REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 154°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000855
PARTE ACTORA: NERIO SANCHEZ FUENTES, identificado con la cédula Nro.V-9.344.037
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARGY DIXMARA CHACON TREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.159.867
PARTE DEMANDADA: COCINAS INDUSTRIALES SAN RAFAEL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 29 de abril de 2002, bajo el Nro.40, Tomo 6-A y CARMEN JOSEFINA MARTINEZ identificada con la cédula Nro.V-5.376.255
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscrito en el i.p.s.a. BAJO EL Nro.78.592
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 2 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano NERIO SANCHEZ FUENTES, identificado con la cédula Nro.V-9.344.037, asistido por la abogada MARGY DIXMARA CHACON TREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.159.867 y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ identificada con la cédula Nro.V-5.376.255, como persona natural y como representante de COCINAS INDUSTRIALES SAN RAFAEL C.A., asistida por los abogados MARIA GABRIELA ARCHILA CARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.197.857 y DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.78.592, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.)Bs.11.500,oo para el día 6 de mayo de 2013 y 2.) Bs.11.500,oo para el día 6 de junio de 2013, en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Jueza,
ABG. ANA MERCEDES MORA
La Parte Actora, La Parte Demandada,
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