REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000869
PARTE DEMANDANTE: DIONNY WILFREDO ANDARA GUDIÑO, identificado con la cédula Nro. V-13.897.146
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: CONFITERIA EL LOR0 C.A., representada por MARIO HUMBERTO FLOREZ, identificado con la cédula Nro.V-15.231.611
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON ARENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.115.981 JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.74.643
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se hizo presente la parte actora ciudadano DIONNY WILFREDO ANDARA GUDIÑO, identificado con la cédula Nro. V-13.897.146, asistido por la abogada ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JACKSON ARENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.115.981. Luego las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de SIETE MIL OCHENTA Y CINCO CON 32/100 BOLIVARES (Bs.7.085,32,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1) Bs.3.500,oo pagaderos el día de hoy, a las 3:00 de la tarde en la sede del Tribunal y Bs.3.585,32 que reposan en el fideicomiso que tiene el trabajador en el Banco Banesco, el cual será desbloqueado para que el demandante lo solicite en la referida Entidad Bancaria, junto con sus intereses. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
El Demandante, La Parte Demandada,
El Secretario,
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