REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, NUEVE (09) DE MAYO DE 2013
203° y 154°
Expediente N° SP01-L-2013-000325
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros V.-1.531.326, domiciliado procesalmente en la Urbanización los Altos de Paramillo, manzana 18, parcela 24, Qta la Milagrosa Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 74.643
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo N° 0860 de fecha 5 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, presentado por ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas, por el ciudadano FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS, contra Acto Administrativo N° 0860 de fecha 5 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas, mediante auto de fecha 11 de julio de 2006, recibió formalmente el referido recurso y solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, los antecedentes administrativos.
En fecha 07 de diciembre de 2006, el Juzgado antes mencionado, admitió el referido recurso de nulidad, por considerar que no se encontraba incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la republica Bolivariana de Venezuela, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Táchira y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

A parir del 25 de octubre de 2007, se procedió a la fase de promoción, evacuación y control de pruebas luego de ello se permitió a las partes presentar los informes. Sin embargo, luego de encontrarse la causa en estado de sentencia y de haber asumido la competencia expresamente en fecha 07 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, declinó la competencia en el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en fecha 22 de marzo de 2013 el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió dicho expediente, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
-III-
PARTE MOTIVA

Competencia del Tribunal para conocer de la presente controversia

Antes de proceder a revisar los elementos de admisibilidad o inadmisibilidad que pudiere presentar el referido Recurso de Nulidad, es necesario para este Juzgador determinar su competencia; al respecto debe señalarse, que ciertamente tal como lo señaló la Juez a cargo del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en su sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, la competencia para conocer de los recursos de nulidad corresponde a la Jurisdicción Laboral. Asumiendo dicha competencia, este Juzgador, desde el mes de Septiembre de 2010 (fecha de publicación de la sentencia N° 955 de la Sala Constitucional) hasta la presente fecha ha asumido la referida competencia en numerosos procesos judiciales contentivos de recursos de nulidad interpuestos contra las mencionadas providencias administrativas.

No obstante lo antes expresado, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, para determinar los efectos en el tiempo del nuevo criterio atributivo de competencia, en sentencia N° 311 de fecha 18 de Marzo de 2011 (Caso: Grecia Carolina Ramos Robinson) con ponencia de la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, señaló lo siguiente:

En respecto a los principios de estabilidad de los procesos, economía y celeridad procesal que imponen los artículos 26 y 257 constitucionales, aquellas causas en que la competencia ya haya sido asumida o regulada de conformidad con el principio perpetuatio fori y el criterio atributivo de competencia que esa Sala abandonó a favor de los tribunales contenciosos administrativos, continuará su curso hasta su culminación.

En tal sentido, en criterio de este Juzgador, apegado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; una vez que el Juez a cargo el Juzgado Superior en lo Contencioso administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas, admitió el recurso de nulidad en fecha 07 de diciembre de 2006, solicitó los antecedentes administrativos, sustanció la fase probatoria, asumió la competencia expresamente, por el principio perpetuatio fori, en respeto a los principios de estabilidad de los procesos, economía y celeridad, debió continuar la causa hasta su culminación, en virtud que dicho Tribunal no sólo admitió el recurso de nulidad el 07 de siembre de 2006 (antes de la publicación de la Sentencia N° 955 de la Sala Constitucional que determinó la competencia de los Tribunales laborales para dichos recursos de nulidad) sino que el mismo ingreso en la etapa de sentencia, lo que en criterio de quien suscribe el presente fallo, hace que haya asumido la competencia y le impone continuar de la causa hasta su culminación.
Por consiguiente, en criterio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Táchira, el Tribunal competente por la materia y por el territorio para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por , por el ciudadano FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS, contra Acto Administrativo N° 0860 de fecha 5 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, es el Tribunal Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para el conocimiento del Recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS, contra Acto Administrativo N° 0860 de fecha 5 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira


SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y este Juzgado para el conocimiento del referido recurso de nulidad.

TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a quien se solicita de oficio la regulación de competencia.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
EL SECRETARIO,

ABG. ISLEY GAMBOA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000325