REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000462

SOLICITANTES: DEYRA ANGELICA SOTO RIVERO y RINIER VICENTE GONZALEZ VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.044.057 y V-14.568.519, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MARTINS TEXEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.080.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos DEYRA ANGELICA SOTO RIVERO y RINIER VICENTE GONZALEZ VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.044.057 y V-14.568.519, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 14/04/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DEYRA ANGELICA SOTO RIVERO y RINIER VICENTE GONZALEZ VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.044.057 y V-14.568.519, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 14/04/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por su madre.

En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 01340468254682061761 de la Entidad Bancaria Banesco a nombre de la ciudadana DEYRA ANGELICA SOTO, dicha cantidad se realizará en dos pagos quincenales por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), así como también de la entrega de el cincuenta por ciento (50%) de los Cesta tickets que reciba de su sitio de trabajo, de la misma manera, entregar de forma proporcional cualquier beneficio que la Entidad Pública INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, otorgue de manera contractual o por cualquier otro concepto, asimismo, se obliga ajustar la Obligación de Manutención anualmente, de acuerdo al índice infraccionario que se fije por el Banco Central de Venezuela, ambos se obligan a coadyuvar gastos médicos, inscripción escolar, mensualidad, útiles escolares, como también los gastos de recreación . En cuanto al inicio escolar los progenitores se comprometen en un cincuenta por ciento (50%) a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño y los adolescentes antes prenombrados, en el escrito libelar de la presente solicitud.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes




Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: