REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000471
SOLICITANTES: JONNY OSWALDO SANTANA CARVALLO y SUSANA DEL CARMEN GOMEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.062.564 y V- 14.072.319, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 54.113.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JONNY OSWALDO SANTANA CARVALLO y SUSANA DEL CARMEN GOMEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.062.564 y V- 14.072.319, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 24/05/1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JONNY OSWALDO SANTANA CARVALLO y SUSANA DEL CARMEN GOMEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.062.564 y V- 14.072.319, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 24/05/1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por su madre ciudadana SUSANA DEL CARMEN GOMEZ ROSAS.

En relación a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano JONNY OSWALDO SANTANA CARVALLO, le suministrara a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (B s 250,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar; los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula. Así como una Bonificación Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (B s 500,00) en el mes de agosto. En cuanto a los gastos de la época decembrinos y Bonificación Navideña: Los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hija en todo momento así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00). Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos por ambos padres.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la adolescente antes prenombrada, en el escrito libelar de la presente solicitud.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes




Hora de Emisión: 2:49 PM
Asistente que realizo la actuación: