REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WH21-J-2011-000166

SOLICITANTES: LENNIS DALEXIS VALENCIA ZAMBRANO y ALFREDO GERMAN SANDOVAL LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.224.585 y V-17.959.470, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.320.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos LENNIS DALEXIS VALENCIA ZAMBRANO y ALFREDO GERMAN SANDOVAL LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.224.585 y 17.959.470, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.320, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Mediante auto dictado en fecha ocho (08) de agosto de 2.011, se admitió la presente solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes.

Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:



MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos LENNIS DALEXIS VALENCIA ZAMBRANO y ALFREDO GERMAN SANDOVAL LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.224.585 y 17.959.470, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.320, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Nueve (2009), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 016, folio 016, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009).

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana LENNIS DALEXIS VALENCIA ZAMBRANO.

En relación a las Instituciones Familiares, quien suscribe ratifica el acuerdo suscrito por los progenitores del niño de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
En relación a las Instituciones Familiares el padre ciudadano ALFREDO GERMAN SANDOVAL LUGO, se compromete a depositar dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIES CENTIMOS (Bs 367,16), equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo actual, que será depositado en una cuenta bancaria que la madre deberá aperturar para tal fin o podrá ser retirada por la ciudadana LENNIS DALEXIS VALENCIA ZAMBRANO o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos. Igualmente, cubrirá la mitad (59%) de los gastos médicos y de educación que se causen en relación al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes




Hora de Emisión: 12:51 PM
Asistente que realizo la actuación: