REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000419

SOLICITANTES: NEURY JOHANA PADILLA REYES y FELIX JOSE GREGORIO ARROYO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.711.283 y V-17.483.169, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.433

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, NEURY JOHANA PADILLA REYES y FELIX JOSE GREGORIO ARROYO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.711.283 y V-17.483.169, respectivamente. , contrajeron matrimonio civil en fecha 23/06/2006, por ante el Registro Civil Segundo de la Parroquia de Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NEURY JOHANA PADILLA REYES y FELIX JOSE GREGORIO ARROYO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.711.283 y V-17.483.169, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído 23/06/2006, por ante el Registro Civil Segundo de la Parroquia Catia La Mar , Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad y Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia del niño, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por su madre.

En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo, la cantidad de cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales la cual será depositada en la cuenta de ahorro signada con el número 0105 0647 610647042223 del Banco Mercantil a nombre de la madre, tal como se iba efectuando, en lo respecta a todo lo relacionado con la inscripción escolar, las mensualidades, útiles escolares Igualmente en todo lo que respecta a los gastos navideños (ropas, juguetes) los padres se comprometen a sufragar dichos gastos de por mitad, en lo relativo a los gastos medicas periódicas y los medicamentos del niño, serán cubiertas por ambos padres , las partes acuerdan cualquier gasto extra, que surgiera a favor del niño, serán cubiertos por ambos padres, previa presentación de facturas.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de las Adolescentes antes prenombradas, en el escrito libelar de la presente solicitud.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS


LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO REYES





Hora de Emisión: 12:47 PM
Asistente que realizo la actuación: