REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002633
ASUNTO : SP21-S-2013-002633

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA: de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.497.040, nacido en fecha 27/08/1983, soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en Urbanización García de Hevia, Calle principal, Casa 2-27, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0416-6037907.-


VICTIMA: Y. L. D. C.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. L. D. C..-



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia, de fecha 01-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría Tipo “B” por la ciudadana DAZA LUCERO quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ARGENIS GONZALEZ ya que el día de hoy en horas de la mañana para el momento en que me encontraba en mi moto junto con mi mamá, el ciudadano ARGENIS, empezó a gritarme palabras obscenas tales como “PERRA, PUTA, ZORRA” y me lanzó un golpe y alcanzó a golpearme en mi brazo y sin justificación alguna, y en su otra mano tenía una peinilla y me gritó que donde estuviera yo el me iba a joder. Eso es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 2-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima a la siguiente dirección: Sector El Arrecostón, calle 3, Vía Pública La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, así mismo se indagó sobre la ubicación actual del ciudadano investigado, señalándonos la vivienda signada con el número catastral 2- 27 de dicho sector , notificándoles a los Funcionarios que el ciudadano que se encontraba frente a la misma era el ciudadano quien figura como investigado en la presente causa, quien dijo ser y llamarse GONZALEZ PERNIA RAMON ARGENIS C.I.V.- 17.497.040, quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 08-05-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas el día de la audiencia de flagrancia el día 04 de abril de 2013, de asistir cada 15 días ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 4-4-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del acusado de autos Medida Cautelar de Libertad y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA: de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.497.040, nacido en fecha 27/08/1983, soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en Urbanización García de Hevia, Calle principal, Casa 2-27, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0416-6037907, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. L. D. C., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA: de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.497.040, nacido en fecha 27/08/1983, soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en Urbanización García de Hevia, Calle principal, Casa 2-27, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0416-6037907, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. L. D. C., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-002633