REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002897
ASUNTO : SP21-S-2013-002897
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
PRESUNTO AGRESOR: LOZADA MORI BREINER JOHAN
DEFENSOR: ABG. JOSE JERSON LEAL
VICTIMA: VIVAS CRIOLLO YEISY GUADALUPE
DELITO:
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a la situación jurídica planteada entre presunto agresor y la presunta víctima en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Vivas Criollo Yeisy Guadalupe, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano LOZADA MORI BREINER JOHAN.
RESUMEN FÁCTICO
Riela al folio trece (13) entrevista rendida por la ciudadana VIVAS CRIOLLO YEISY GUADALUPE levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Con relación al caso N° MP-144777-2013, yo me hice presente a este puesto policial de San Josecito, ya que el fiscal me indicó hacerme presente a este Comando para que los Funcionarios Policiales me prestaran la colaboración para reintegrarme nuevamente a mi casa ya que mi concubino BREINER LOZADA, había cambiado la cerradura de la casa para que yo no ingresara a la misma, dándome el Fiscal un inicio de investigación, una medida de protección y una orden de reintegro a mi domicilio, al exponerle lo acontecido a los Funcionarios me dirigí con ellos en la patrulla cuando llegamos a la casa la luz del cuarto estaba prendida y me acerqué a la ventana y se escuchaba el televisor prendido toqué en varias ocasiones no salió probé las llaves para que los Funcionarios pudieran ver que no eran mentiras que había cambiado las cerraduras, y nos dirigimos nuevamente al Comando para ser entrevistada, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la situación planteada.
La victima la victima YEISY GUADALUPE VIVAS CRIOLLO, quien manifestó: “ Nosotros teníamos conviviendo como dos años y ochos meses, vivimos casi tres años en la unidad vecinal y tenemos dos meses que compramos una casa y yo lo ayude, luego tuvimos un inconveniente y el me saco de la casa saco la chapa, saco mis pertenencias y yo lo denuncie ante la fiscalía por agresión, se hizo el reintegro al hogar y el allanamiento, el día de reintegro el alegaba que no me conocía, que nunca vivió conmigo, y después decía que yo tenia unos días quedándome ahí en la casa, el día del reintegro en la casa no había pertenecía nada y la mama de el se había instalado allí y decía que la casa era de el, que ella tenia mas derecho por era la mama y se metió con la pareja de ella a vivir allí, el día del allanamiento la mama de ella en presencia del policía llamo a la hermana de el y le dijo que se fuera con los niños por que estaban allanado la casa, pertenencias mías estaban en el cuarto donde la mama se instalo, esas partencias no estaba allí, y en el cuarto donde se instalo la mama habían pertenencias mías, después de irse la policía la señora se acerco diciéndome que me iban a sacar que me quedara yo o se fuera ella se iban a quedar allí que ellas tenían mas derecho, se instalaron en cada una de las habitaciones usando cosas mías, y aparte a mi me dejaron durmiendo en una silla, la mamá de el agarro la otra habitación y la hermana también y yo tuve que dormir en una silla y todas tienen casa, a las cinco de la mañana del siguiente día el se levanto y me dijo que me acostara en la colchoneta donde estaba durmiendo el y la mamá, y a las siente de la mañana se levanto la hermana y me dijo que me levantara y me trato mal, luego de esto fue la convivencia fue difícil por que me empezaron a esconder el agua, el filtro del agua lo metieron a la habitación y el mercado lo abinamos hecho entre los dos, la familia escondían todo, y el al día siguiente llevaron una colchoneta y fue cuando me dejaron dormir , me quitaron las cobijas, las almuelas, el día 17 el tenia una caución que no me podía tocar y el entro en mi habitación y el me golpeo, el abrió la puerta y me golpeo, y la familia de el dicen que el es un santo y que no hace nada, en presencia de la familia de el me golpeo, y lo denuncie, la situación fue difícil se siguieron metiendo conmigo, que yo tengo problemas psicológico, que tengo problemas y se agarraron de ahí, y empezaron a decir comentarios otras personas, que yo tenia un pasado oscuro, la mama de el estuvo metiendo cosas de el, como se fuera la casa de el, mis pertenencias no las tengo el me las quito, el día que me golpeo el me quito mi teléfono , todas mis cosas las tiene donde la mamá.
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor LOZADA MORI BREYNER JOHAN quien manifestó “lo que yo digo mi concubina de tres años cosas que no es cierto, ella se quedaba a veces, ella tiene su pareja, se que es un hombre que se llama Jorge Luis García, quienes profesor del IUNES, en el Centro Comercial Cúpula, ella tiene su pareja, yo tengo un teléfono que es de ella, yo se lo regale, donde ellos hablas de sus planes que se van a casar, hablan de compra de terreno, es una relación bastante estable, no se si es que el señor se quiere meter a mi casa, el señor me amenazo a través de un policía, que ellos pagaban para eso, el policía me llamo, y Breiner me contó y fue cuando yo me dirigí al Ministerio Publico, y el fiscal no estaba y fue cuando había un problema y ella me había mandado, yo cambie si la chapa de la casa, ella se fue con su pareja, yo agarre las cosas y yo le deje las cosas donde la mañana, yo cambie la chapa por que ella se llevo varias veces, yo nunca la golpee, ella alega pero donde están los golpes, por que no entendí y se créelo que dice, yo que lo del espejo, ella alega que yo intente matar con un espejo, y ellos agarraron el espejo, lo que pasa es que la muchacha dijo que usted la había querido matar con un espejo, el espejo esta completo, ella va a la fiscalía, y ya me habían advertido lo de un policía, me llama un policía y me dijo que es un inspector, y que nadie me podía entregar esa orden si no un policía, llega 40 policías y llegan como si yo fuera un criminal, y dice ábrame que ella vive aquí y me dan una orden de reintegro y una orden de allanamiento y llamo a mi abogado y el abogado me dijo que aceptara lo de allanamiento, y entraron tomaron fotos de todo, yo estaba con mi mamá, en embanco me preguntaron tengo concubina y yo le dije que no, ,ese crédito lo adquiere yo solo para mimará para un futuro, por que mi mama paga alquiler, y como estaba mi mamá no me golpearon, paso el allanamiento tomaron la foto, hicieron la orden de reintegro y actualmente esta allí, la convivencia esta horrible, en todo momento es un insulto y todo el tiempo me dice que me va a matar que conoce el pran de santa ana, que ella vive en Santa Ana ana, no me parece justo que en mi casa ingrese a una persona que no es mi concubina y ella dispone y insulta a mi mamá porque dice que es su cocina, es todo.
Pregunta el fiscal del Ministerio Público 1.- ¿ como obtuvo el celular de la denunciante? Contesto: “ el día 16 la señorita me envío un mensaje que quería estar conmigo, acostarse conmigo, no le respondí, el día 17 ingreso a mi habitación a insultarme yo le dice que le pasaba yo la agarre , ella agarro un bolso rosado y ella dejo en un pareon de la casa y mi sobrina y mi hermana y lo agarraron y es cuando escucho los mensajes y hay unas amenazas y por eso lo agarro, fue mi hermana y el celular lo compre yo, no le quite el celular, eso fue un regalo que yo le hice a ella, así yo obtuve un celular, cuando ella salio y se llevo el bolso ella regreso con dos tipos y una señora, dejo la puerta toda la noche abierta, salio y diciéndome poco hombre y que me iba a partir los vidrios. 2-¿ cual ha sido la residencia de su mama y hermano anteriormente? Contesto: “mi madre vivía alquilada en el Rómulo Gallegos, Barrio los mangos, y mi hermano en Ferro Gómez subiendo, mi hermana tiene como cuatro años, mi mamá dos años, la de mi hermana es casa propia y la de mi mamá no conozco los propietarios, la señora vive en caracas, el canon depende de mi mamá y de su pareja, mi mamá es camarera en el materno Infantil y el esposo es taxista y se llama Sandro Álvarez, mi hermana no esta viviendo en la casa y se llama Cindy Lozada, se fue unos día para porque ella me amenazaba que me iba a golpear, yo vivía en la Unidad vecinal en la vereda 17, casa alquilada, el propietario se llama Juan Carlos García, es taxista y tiene un negocio queda en la unidad vecinal diagonal al Mercal en toda la esquina , estuve residenciado como dos años, antes vivía en casa de mi abuela que es en la castra bloque 7, apartamento 6, pido uno. El temor que yo tenia es a ella vive amenazándome que me va a golpear, temor que se golpee y me diga que no, ella vive en el inmueble.
La defensa, abogado JOSÉ JERSON LEAL, defensor Privado alegó: “ la señora es concubina y lo niega que es una relación esporádica, mi representado alega que en el teléfono que ella se comunica con un tercero que tiene relación de pareja y ya le queda es a criterio es a la juez dilucidar, por que esta como un poco ambiguo la situación, en eso mensajes dice que le van a quitar la casa para que ellos compren un terreno, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público expuso: “ Dada la competencia especial de protección a la mujer de manera objetiva y observando que esta decretado una medida de reintegro a la victima y siendo estas medidas de carácter preventivo y que no pretender desconocer la titularidad del derecho que puedan tener las puertas sobre el bien, considero con lo expresado por la víctima y el presunto agresor que la convivencia es inconveniente, dadas los temores recíprocos que existen, considero conveniente y de manera preventiva y solicito el reintegro de la victima y orden de salida del presunto agresor sin que esto menoscabe el derecho como propietario de manera exclusiva compartida con la victima debido a las denuncias de amenazas de muerte que refiere tanto como la victima y el presunto agresor, ambos refieren que hay un peligro y en aras de preservar el derecho prioritario de la presunta mujer agredida considero que sea la orden de salida del presunto agresor y asimismo solicito una medida cautelar de enajenar y grabar sobre el bien que ha sido objeto de convivencia en común y esta discusión de las partes en derecho que a cada uno le corresponde, asimismo solicito al Tribunal que autorice sea practicada la experticia del equipo celular que estaba en posesión de la victima y que está en posesión del presunto agresor que dice ser el propietario, y que hay masajes que cambiaron la relación de pareja que tenia con la ciudadana Yeisy Vivas, asimismo solicito en atención a lo expuesto de la victima en relación a las pertenencias de la victimas le solicito al Tribunal, ordene la entrega a través del órgano correspondiente para que sea devueltas los objetos que ella ha referido en su exposición.-
DE LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público hizo varios pedimentos en el desarrollo de la audiencia y entre ellos la salida del hogar en común del presunto agresor, sin embargo esta Juzgadora considera de acuerdo a la evaluación hecha por el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la mujer y observa con honda preocupación, que alguno de ellos ó el presunto agresor ó la víctima miente, el presunto agresor manifiesta que la relación que tenía con la presunta víctima fue de noviazgo y la presunta víctima manifiesta que ella es la concubina del presunto agresor, expresando ambas partes, un único interés: el inmueble, visto ello y lo cual no quedó claro en la audiencia mal podría esta Juzgadora ordenar la salida del hogar en común al presunto agresor, puesto que las dudas lo favorecen obviamente. Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público; igualmente solicitó una medida de enajenar y gravar el inmueble y dado que a criterio de esta Juzgadora según lo dicho en la audiencia, el inmueble le fue otorgado al presunto agresor por Ley de Política Habitacional de lo cual éste ha pagado sólo dos cuotas, v se puede deducir de ello que el inmueble pertenece a la entidad bancaria que otorgó el crédito hipotecario y el presunto agresor por ende, no es el propietario del mismo, pues antes debe cancelar en su totalidad el crédito y el banco una vez firmado el documento de liberación le acredita la propiedad de dicho bien al presunto agresor, razón por la cual se declara sin lugar la medida de enajenar y gravar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. De igual forma se mantienen la medidas de protección en cuanto al reintegro de la victima al inmueble, pues considera esta juzgadora que la situación que conllevó al Representante Fiscal a dictar la misma no ha variado y en efecto; indica al presunto agresor y a la víctima a que se dirijan a las instancias jurisdiccionales respectivas a objeto de dilucidar las pretensiones de derechos que puedan tener ambos sobre el inmueble en cuestión, ya que el eje fundamental de toda la controversia es el derecho que puedan tener ambos sobre dicho bien, cuestión esta que escapa del ámbito de competencia de esta instancia jurisdiccional especializada. Asi mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscal+ía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes, a tenor de lo establecido en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: ÚNICO: Se MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, DICTADAS POR LA FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 10 de abril de 2013; SE DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE LA EXPERTICIA DEL CELULAR. SE INSTA A LAS PARTES ACUDIR EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES CIVILES A LOS FINES DE DILUCIDAR SUS DERECHOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE, EN CUESTION. SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL EN CUANTO A LA ORDEN DE SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL INMUEBLE EN CUSTION. SE DECLARA SIN LUGARSE DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR DEL BIEN INMUEBLE, de conformidad con el artículo 91 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.- -
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-002897