REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000547
ASUNTO : SP21-S-2012-000547
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ROA ZAMBRANO RAFAEL DE JESUS
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES
FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES.
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROA ZAMBRANO RAFAEL DE JESUS en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones:1.- Presentaciones cada (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 45 dias a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (03) de autos, consta denuncia de la ciudadana ROBLES ROBLES SOCORRO DEL CARMEN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita, quien expuso” Vengo a denunciar a mi ex concubino RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, ya que tengo cinco años separado de él y a partir de ese tiempo ha llegado en estado de ebriedad a mi residencia y al local, me ha destrozado objetos materiales dentro y afuera de los mismo, me ha agredido verbalmente frente a mis hijos, me dice que le tengo que dar mi casa y el local ya que esas son las razones por el cual actúa de esa manera en contra de mi, y es el caso que el día de ayer, llegó en estado de embriaguez y empezó a amenazarme que me iba a golpear y como estaba borracho de que me iba a matar de que por que yo le entregaba mi casa y el local, en vistas de estas amenazas me fui a la casa de mis padres y esta mañana cuando llegue me convide de que había llegado a la casa y había ocasionado daños materiales, es todo”.-
Riela al folio seis (06) de autos, acta de investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita, en cual dejan constancia que siendo las 11:15 horas de la mañana, se trasladaron en compañía del agente Freddy Contreras y la ciudadana ROBLES SOCORRO DEL CARMEN, por ser victima y denunciante hacia el Barrio El Nazareno, calle principal, Vereda San Juan, casa N° 37, La Grita, estado Táchira, una vez allí presente la misma nos permitió el acceso a dicho inmueble donde se procedió a realizar la respectiva inspección de ley, de igual forma se le indico si tenia inconveniente alguno de hacer entrega de boleta de citación a nombre de la ciudadana ROBLES MARIA, quien figura como testigo en la presente causa, manifestando no tener inconveniente alguno por lo que se opto a librar la misma a nombre de la referida ciudadana, seguidamente me traslade en compañía del supra mencionado funcionario hacia el sector Siscatera, Finca Paramillo Municipio Seboruco, estado Táchira, con el objeto de sostener entrevista con el ciudadano RAFAEL ROJAS ZAMBRANO, quien figura como investigado en la presente causa…es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 20-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ROA ZAMBRANO RAFAEL DE JESUS, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal ABG. CARLOS SALAMANCA FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°. En este estado represento los interese de la victima es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, en los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO en el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000547