REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004338
ASUNTO : SP21-S-2013-004338

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO:
IMPUTADO: MANRIQUE SANTIAGO OSCAR
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 15-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo a pie en el centro de la ciudad, se les acercó una ciudadana de nombre JOHANA ANDREA CACERES CORREA quien les manifestó que un ciudadano le dijo vulgaridades y le rozó su pierna derecha con su mano, procediendo a intervenir al ciudadano quien tomó una actitud grosera, quien resultó ser y llamarse OSCAR MANRIQUE SANTIAGO C.I.V.- 11.973.597, quien quedó detenido.-


Riela al folio siete (7) de autos Denuncia, de fecha 15-05-2013 interpuesta por la ciudadana CACERES CORREA JOHANA ANDREA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar lo siguiente, me encontraba en el Centro Cívico, ya que me dirigía a tomar la buseta para mi casa venía por el paseo Chucho Corrales, en ese momento venía un señor detrás de mi y empezó a decirme vulgaridades como: que yo estaba buena para ponerle un hilo dental y hacerle cosas, empecé a caminar más rápido pero este ciudadano intentó agarrarme la pierna , la cual sentí cuando rozó la mano en la pierna derecha, de ahí los Funcionarios de la Policía del Estado Táchira se dieron cuenta de los hechos, donde detuvieron a este ciudadano y me preguntaron que si quería formular la respectiva denuncia la cual les dije que si, también observé que en el momento que los funcionarios lo detuvieron se puso agresivo con los funcionarios pero lo calmaron y lo metieron a la Unidad. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor OSCAR MANRIQUE SANTIAGO, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 11/07/1976, con cédula de identidad N° 11.973.597, de 36 años de edad, de profesión abogado, Soltero, residenciado en Mérida, vía Zea, Casa S/N; Estado Mérida, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 Constitucional y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal.


DE LA AUDIENCIA

Previa Imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar. Acto seguido el imputado OSCAR MANRIQUE SANTIAGO, quien manifestó lo siguiente: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo” .

La defensa del imputado de autos, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien alegó: “ciudadana jueza solicito libertad sin medida de coerción personal, y se me expedida copia simple del acta. Es todo”.-


DE LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Cuando se habla de Medida de Coerción Personal se hace referencia a cualquier medida que prive de la Libertad a una persona o limite dicha libertad, ello significa que se está haciendo énfasis sobre la detención y demás medidas cautelares sustitutivas a esa detención.

Se debe tener presente que la Libertad constitucionalmente es inviolable, aunque lo referente a la detención su tratamiento, ha venido sufriendo modificaciones muy consecutivas en los últimos años, debido a la nuevas orientaciones desde el punto de vista del derecho penal o a los cambios políticos que se generan en la actualidad.

Como puede apreciarse ha cambiando la forma de regular la privación de Libertad, ello sin incluir lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal donde se le da un tratamiento con algunas diferencias. Como por ejemplo indica que las disposiciones relativas a la privación, limitación de la libertad u otros derechos son de aplicación restrictiva.

Asi mismo el Profesor Caferata, señala que lo que realmente importa al imputado es estar en libertad; no importa el nombre que se le impongan a esas cauciones, obligaciones; para el esos son asuntos accesorios, porque por mas sujeciones o instrucciones que deba acatar, nunca será igual a un encarcelamiento, nunca se sentirá preso. La más caucionada de las libertades siempre será la libertad

En este mismo orden de ideas; tal y como lo solicitó la Representación Fiscal en el presente caso, por no habérsele endilgado delito alguno al ciudadano MANRIQUE SANTIAGO OSCAR, por haber estimado la Fiscala del Ministerio Público que la conducta desplegada por el mismo esté acorde con algún hecho punible, atendiendo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta la LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al ciudadano OSCAR MANRIQUE SANTIAGO, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 11/07/1976, con cédula de identidad N° 11.973.597, de 36 años de edad, de profesión abogado, Soltero, residenciado en Mérida, vía Zea, Casa S/N; Estado Mérida, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 Constitucional y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano DE OSCAR MANRIQUE SANTIAGO, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 11/07/1976, con cédula de identidad N° 11.973.597, de 36 años de edad, de profesión abogado, Soltero, residenciado en Mérida, vía Zea, Casa S/N; Estado Mérida, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 Constitucional y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.





Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el Archivo del Tribunal y CUMPLASE.-.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-004338