REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000073
ASUNTO : SJ21-S-2010-000073

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SILVA PEREZ WILLMAN RAMON

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: BIANCA MARIA MORALES COLMENARES

FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M. FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de BIANCA MARIA MORALES COLMENARES.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SILVA PEREZ WILLMAN RAMON en la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de mayo de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Existe denuncia de fecha 04 de abril del año 2010, formulada por la ciudadana MORALES COLMENARES BIANCA MARIA interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Cordero, quien manifestó que denunciaba a su esposo SILVA PEREZ WILMAN RAMON, por cuanto el día 04-04-2010 desde 19:30 horas donde se encontraba en su lugar de residencia con él, en el momento en que el denunciado se fue a bañar ella le tomó el teléfono celular en el que seguidamente encontró unas fotos tomadas a una mujer en ropa interior acostada en su cama, con el mismo tendido, dichas fotos tenían fecha del día 03-04-2010, de hora 14:31, luego de que el imputado salió del baño la encontró a ella con el celular de él en sus manos entonces le preguntó que estaba haciendo, a lo que ella le preguntó que hacía con esas fotos en su celular, seguidamente él empezó a gritarle preguntándole que cuales fotos, que si ella estaba loca, entonces él le arrebató el teléfono celular de las manos y ella procedió a quitarle el otro que el tiene encerrándose con el mismo en otro cuarto de la casa, él intentó abrir la puerta, buscó las llaves y de hecho la abrió, entró al cuarto y ella le tiró el teléfono celular para el closet, él agarró el teléfono celular de ella y salió, entonces ella se fue detrás de él, y se lo pidió, él comenzó a pegarle y la agarró de los brazos forcejeando maltratándole los brazos y dejándole marcas en los mismos, incluso le dio dos patadas en la pierna derecha debajo de las rodillas, y le decía que porque ella le tenía que revisar el teléfono luego de que revisó wel celular de ella se lo entregó y ella procedió a llamar a la Abogada Neisla Arlet Montilva Villamizar, para que la ayudara porque ella no tenía el número telefónico de la policía; aproximadamente a las 22:00 horas de la noche la testiga abogada se hizo presente con la policía ya que el denunciado se encontraba todavía en una de las habitaciones, la víctima autorizó para que entraran los Funcionarios y lo detuvieran por las agresiones físicas que le había ocasionado allí por lo que se relaciona hechos de violencia física cometidos en el hogar doméstico.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 08-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SILVA PEREZ WILLMAN RAMON, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima BIANCA MARIA MORALES COLMENARES y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M. Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima BIANCA MARIA MORALES COLMENARES quien manifestó: “doctora estamos juntos, y se esta portando bien es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M. Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°. es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha ocho (8) de mayo de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLMAN RAMON SILVA PEREZ, en el delito de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLMAN RAMON SILVA PEREZ en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de BIANCA MARIA MORALES COLMENARES en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-S-2010-000073