REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Mayo del 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE N° 17.597

MOTIVO: AUTORIZACION DE PASAPORTE

SOLICITANTE: NEYLA DAYANA DUQUE DUQUE

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.

En fecha 29 de Enero del 2013, se recibió por distribución la presente solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, formulada por la ciudadana NEYLA DAYANA DUQUE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.527.202, asistida en este acta por el ABG. VISTOR MELO ARAGORT, Defensor Publico N° 01 para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Anexó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la Partida de Nacimiento del beneficiario, así como constancia de estudio del niño y planilla de tramitación de pasaporte.
En fecha 30 de Enero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó oficiar al SAIME, oficiar CNE, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 15 de Febrero del 2013, se recibe comunicación N° 000164, emitida por el CNE, de fecha 14 de Febrero del 2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 30 de Enero del 2013.
En fecha 26 de Febrero del 2013, vista la comunicación emitida por el CNE, en fecha 15 de Febrero del 2013, se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ VILLAMIZAR.
En fecha 11 de Marzo del 2013, se recibe comunicación N° 0134, emitida por el SAIME, de fecha S/F, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 30 de Enero del 2013.
En fecha 19 de Marzo del 2013, vista la comunicación emitida por el SAIME, en fecha S/F, se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ VILLAMIZAR.
En fecha 18 de Abril del 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna boleta de notificación librada al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ VILLAMIZAR, en fecha 26 de Febrero del 2013, sin cumplir.
En fecha 09 de Abril del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada
En fecha 18 de Abril del 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna boleta de notificación librada al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ VILLAMIZAR, en fecha 19 de Marzo del 2013, debidamente cumplida.
En fecha 23 de Abril del 2013, se fijo la audiencia para el día 02 de Mayo del 2013, a las (11:30am) de la mañana.
En fecha 02 de Mayo del 2013, se celebro la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se leyó y publicó la dispositiva del fallo.

En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:


Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.


Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.

Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.

Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana NEYLA DAYANA DUQUE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.527.202, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo relacionado con la expedición del pasaporte de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 04 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 077, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 13 de Enero del 2009. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. Fórmese legajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 06 días del mes de Mayo del año 2013. Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 17.597
MVGM/Dxn.-