REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Mayo del 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 18.818
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: CARMEN REINALDA DURAN RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En fecha 01 de Abril del 2013, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana CARMEN REINALDA DURAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 28.637.592, asistida en este acto por la ABG. MARISOL MALDONADO RIVAS, Defensora Publica N° 04 para el Sistema de Protección, actuando en nombre y en representación de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.971.196. Anexó: Copia certificada del expediente N° 2186 de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Juzgado de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 02 de Abril del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 17 de Abril del 2013, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de Abril del 2013, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 02 de Mayo del 2013, a las (11:00am) de la mañana.
En fecha 02 de Mayo del 2013, se celebro la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, en tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que el adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en su carácter de hijo, es uno de las únicos y universales herederos del ciudadano: NESTOR LUÍS PARRA GUTIÉRREZ; razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autorizo amplia y suficientemente a la ciudadana: CARMEN REINALDA DURÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula V-28.637.592, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, de diecisiete (17) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 118, de fecha 26 de marzo de 1996, espedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, hoy Registro Civil del Municipio Machiques, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-27.971.196, para que tramite por ante cualquier organismo público o privado y por ante el: SEGUROS MERCANTIL, el seguro de vida y cualquier otro beneficio de índole patrimonial y social, que le corresponda por la muerte de su señor padre, el ciudadano: NESTOR LUÍS PARRA GUTIÉRREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.692.858.
Es de advertir que lo que corresponda al adolescente supra mencionado, debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para ser agregado al expediente N° 18.818 de Cobro de Beneficios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 06 días del mes de Mayo del año 2013. Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.
Exp. N° 18.818
MVGM/Dxn.-
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