REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y sustanciación en función de Transición de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º
SENTENCIA N°
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: WILLIAN RAMON FREYLE SILVA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.018.411.523, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., identificada con partida de nacimiento N° xxxx, de fecha, 29 de Diciembre de 2010.
Recibido por distribución de fecha 13 de mayo del 2.010, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, constante de quince (15) folios útiles, formulada por los ciudadanos WILLIAN RAMON FREYLE SILVA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.018.411.523 domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en beneficio de su hija “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., identificada con partida de nacimiento N° xxxx, de fecha, 29 de Diciembre de 2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de la cedula de ciudadanía del solicitante; copia de la cedula de identidad de la progenitora copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento.
En fecha 23 de Febrero de 2011 se admitió la presente solicitud, instando a los solicitantes a indicar en forma precisa la fecha del viaje y demás datos necesarios para expedir la correspondiente autorización de viaje; Formalidades estas que se cumplieron insertas al folio (12).
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual se autoriza a la niña “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., para que para que viaje a Colombia, en compañía de su progenitora la ciudadana GRACE KELLY PATRICIA TRIVIÑO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.990.091.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Cuarta de Primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., identificada con partida de nacimiento N° xxxx, de fecha, 29 de Diciembre de 2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Para que VIAJE en compañía de su progenitora la ciudadana GRACE KELLY PATRICIA TRIVIÑO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.990.091.con el siguiente itinerario SALIDA EL DIA 04 DE MARZO DE 2011 EN HORAS DE LA NOCHE DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL HACIA LA CIUDAD DE MARACAIBO POR VIA TERRESTRE (AUTOBUS); LUEGO HACIA LA CIUDAD DE MAICAO (COLOMBIA) Y ULTIMO DESTINO DE VIAJE LA CIUDAD DE URIBIÁ EN EL DEPARTAMENTO DE LA GOAJIRA (COLOMBIA); SITIO DE HOSPEDAJE CASA PATERNA DE LA MENOR UBICADA EN LA CIUDAD DE URIBIÁ EN EL DEPARTAMENTO DE LA GOAJIRA BARRIO ISMAEL GARCIA DIAGONAL 7, CASA N° 24-46, DONDE LAS ESPERA EL PADRE WILLIAN RAMON FREYLE SILVA, DICHO VIAJE SERA ALREDEDOR DE 15 DIAS A PARTIR DE LA FECHA INDICADA. Expídase la autorización respectiva y archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva. La Secretaria.
Sentencia N° __________.
Exp. N° 4188/LAGR/MDVR
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