REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Marzo de 2013.
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-001634
ASUNTO : WP01-S-2012-001634



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos, ciudadano RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.487.493, al acto de Apertura a juicio oral y público, en virtud de que a al mismo se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 27 de Julio de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, le acordó al acusado RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.487.493 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 30 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en la presentación cada Treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y presentación de dos fiadores que devenguen la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50UT), constancia de buena conducta y de residencia, tal como consta a los folios Nros del 18 al 22 de la primera pieza.
Cursa a los folios 72 al 82 de la Primera Pieza de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 17 de Octubre de 2011, en contra del acusado RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA, por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de Julio del 2012, este Tribunal dicto un auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa signada bajo el Nº WPO1-S-2012-001634 acordándose fijar la audiencia para el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público para la fecha 21 de Agosto del 2012 a las 10:00 a.m.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA, a partir del día 21 de Agosto del 2012 ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia de Apertura del juicio oral y público y el mismos no ha comparecido.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado ciudadano RICARDO JOEL PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.487.493, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-08-1967, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de José Palacios (F) y de Josefina Figuera (V), residenciado en: Edificio Palo Grande, Mezzanina, Avenida San Martín, Caracas, que fuera otorgada en fecha 27 de Julio de 2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
EL JUEZA


ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA


ABG. YORCI SUSANA RODRIGUEZ.