REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Mayo de 2013.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-001582
ASUNTO: WP01-S-2012-001582
Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
Representantes del Ministerio Público: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.JOHNNY ADRIÁN RAMÍREZ.
Víctima: NIÑA DE QUIEN SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENT.
Representante Legal: SIMONA LÓPEZ VIANA Y CARMEN IRAIDA QUIJADA LÓPEZ.
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.
Defensor Privado: ABG. RAFAEL DE LIMA TRUJILLO
Acusado: OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA.
SENTENCIA CONDENATORIA
Concluido en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, titular de la cédula de identidad V- 21.195.338, de estado civil soltero, natural de la Guaira, nacido en fecha 21-10-1971, profesión u oficio albañil, de 41 años de edad, hijo de Damián Viana (F) y Cirila Peralta (V) y residenciado en el Barrio Canaima, Zona 02, callejón las flores, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Previo al inicio del debate Oral y Público la Representación Fiscal Abogado JOHNNY ADRIÁN RAMÍREZ, solicitó que el mismo se realizara privado; en efecto y en virtud de la solicitud fiscal invocando sobre el interés superior y protección de la víctima, quien es una niña, el mismo se realizó a puerta cerrada de conformidad con lo previsto en el artículo 316 numeral 2 y 4 por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por tratarse la víctima niña de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal Octavo del Ministerio Público abogado JOHNNY ADRIÁN RAMÍREZ quien expone: “Yo Jhonny Ramírez en mi condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 170 numeral C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 43 numeral 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico en este acto la acusación presentada por el despacho de mi cargo en contra del ciudadano Oswaldo Antonio Peralta ya identificado en las actas de la presente causa, acusación que fue admitida por el tribunal de control en su debida oportunidad, como los medios probatorios en relación a unos hechos que quedaron comprobados en la fase de investigación llevada por hoy el despacho que represento, estos hechos que ocurrieron en el año 2.008 cuando en horas de la tarde, el día 3 de septiembre del 2008 la niña Zulimar del Carmen Quijada se encontraba bañándose con su prima Yoerli Franzuly Orta López en la casa de su abuela Ana Dolores, lugar donde reside el ciudadano Oswaldo Antonio Peralta conocido en el ámbito familiar como “Tapara”. Cuando llegó este señor a observar que las niñas se bañaban y ofreciéndoles dinero para llevarla a unos de los cuartos de la vivienda, por lo que toma en consecuencia la niña Zulimar Quijada la lleva a un cuarto y es ahí en donde a la fuerza abusa sexualmente de la misma, quien posteriormente a lo sucedido se marchó a la casa de su abuela Simona López a donde llegó sangrando por su vagina, debido a la lesión que le había causado el ciudadano Oswaldo Antonio Peralta, hecho este que ocurrió en la Parroquia Carlos Soublette, Canaima, del Estado Vargas, el delito por el cual estoy ratificando la acusación es el delito de abuso sexual a niña agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Zulimar del Carmen Quijada de 6 años de edad para la fecha de los hechos, toda vez que dicho ciudadano quedó comprobado en la investigación, aprovechando el momento de que la misma se bañaba con su prima, la observaba, y le ofreció dinero para luego llevarla a un cuarto de la vivienda, en donde en ese momento le practicó una serie de actos indecorosos, abusando sexualmente de ella, penetrándola por su vagina con sus dedos. Todos estos hechos quedarán demostrados y la responsabilidad penal, y su culpabilidad, quedarán comprobados en el presente juicio, con todos los órganos de pruebas que fueron debidamente admitidos en el momento de la audiencia preliminar, a los cuales solicito muy respetuosamente al tribunal que sean debidamente citados para el desarrollo de este juicio, así como también todos los elementos probatorios los cual ofrece el Ministerio Público, que ya fueron admitidos en su debida oportunidad, por tal razón solicito muy respetuosamente al tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 259 en su último párrafo de la ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, se proceda al enjuiciamiento del ciudadano Oswaldo Antonio Peralta y cuya culpabilidad va a quedar demostrada en el desarrollo de este debate que apenas está comenzando en el día de hoy. Es Todo´´.
PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA
El Defensor Privado abogado RAFAEL DE LIMA TRUJILLO, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y privado lo siguiente: “Buenas tardes, después de esperar aproximadamente unos dos años, y casi cuatro meses de estar mi representado privado de su libertada, doy gracias a dios que por lo menos hoy estamos empezando este juicio oral y público. Como primer punto en vista de que la oportunidad, inicialmente yo no estaba como abogado, esta causa la tenía una ciudadana defensora pública, me voy a permitir oponer las excepciones en juicio en vista de que en esa oportunidad ni fueron propuestas, ni tampoco fueron declaradas sin lugar, voy a invocar entonces el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al que usted pueda de oficio resolver dichas excepciones tal como lo establece la norma, vamos a oponer el 28 ordinal 4º literal I, que significa acción promovida ilegalmente que pueden ser declaradas por la siguiente causa, 1) Falta de los requisitos formales o esenciales que debe contener la acusación fiscal de acuerdo a lo normado en el nuevo código en el 308, antiguamente en el 326, con relación a los ordinales 2º 3º y 5º , con relación al ordinal 2º, no lo voy a explicar por qué no lo puedo resolver yo en este momento, es una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le pueda atribuir al imputado, y ya el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia ya señaló que ya estaba comprobado el delito, entonces ya debe ser condenado, ¿Para qué vamos a hacer juicio? Si ya él señala que está completamente probado, no vamos a juicio, vamos a condenarlo y salimos de esto, y nos obviamos de este juicio, por eso no puedo compartir el criterio del fiscal, cuando diga que está comprobado el delito cuando ni siquiera se ha aperturado el juicio oral y público. Si consigue entonces con lo siguiente, ¿Por qué le digo que faltan los requisitos formales de la acusación, de lo que establece el 308? Porque en el simple hecho imputado, ya no se cumple con lo que se establece, modo tiempo y lugar. En esta acusación no sale donde ocurrieron los hechos, porque no está plasmado en la acusación, simplemente dice que la fecha es el 4 del 2.008, se presentó en el Hospital y ahí empieza todo, no sabemos qué fue lo que sucedió en modo, tiempo y lugar, ¿ En qué sitio ocurrió el hecho? Aquí no está plasmado tampoco, entonces una acusación en donde no contiene esos requisitos que son básicos para obtener una relación básica precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado. También el Fiscal señala en esta audiencia de una forma como alegre, se produjeron una serie de actos y aquí no aparece nada de eso, lo último que si terminó diciendo que aparentemente le había metido una mano en sus partes a la niña, eso si está aquí. Entonces nos conseguimos que ¿Cuál es la conducta que pudo haber desplegado mi patrocinado con relación a ese hecho que sucedió ese día el 24 del 2008? Posteriormente, dos años más tarde, a pesar de que mi patrocinado se presentó en varias oportunidades cuando a él lo estaban señalando en PTJ, nunca hicieron nada contra él, es cuando aparece como señaló el Fiscal una orden de aprehensión en el año 2010, y es cuando esta persona es detenida y desde esa fecha hasta la presente fecha se ha mantenido sin llevar sol acá en una cárcel de Yare, donde está ahorita ubicado, que gracias a dios y a los buenos oficios se ha mantenido ahí. Así nos conseguimos entonces con esos requisitos de los cuales no cumple la acusación fiscal. Vamos entonces ahora con el 3º que es el fundamento de la imputación, nos conseguimos efectivamente hay una serie de elementos de convicción en lista señalados pero ninguno de ellos existe una vinculación de cada elemento de convicción con relación a la conducta que él pudo haber desplegado, eso no aparece tampoco en esta acusación y me llama poderosamente la atención, y luego el 3º que es el fundamento de la imputación, que efectivamente hay muchísimos elementos de convicción, que me llaman también poderosamente la convicción, que casi todos los testimonios son testimonios de los familiares de la hoy víctima, no hay ningún testigo de mi patrocinado, en lo absoluto, que pudiéramos hablar de un testigo que pudiera tener dentro de una transparencia jurídica, porque estamos buscando es la verdad, en virtud de lo que establece el artículo 13, aquí, si este señor al final del camino el considera, y tiene todos los elementos de convicción, condénelo doctora y se acabó este problema, pero de repente usted puede pensar que tiene una duda, que no es así, pudiéramos estar en el campo de una absolutoria, eso lo vamos a ver a través de este juicio. Finalmente nos conseguimos entonces con el número 5, que es la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio que ha sido traído a este juicio, no indica, ninguno de los medios probatorios, ¿Cuál es la pertinencia, qué es lo quiere el fiscal? El estado que tiene el ius puniendi, la potestad de castigar, que es lo que quiere probar con cada uno de esos medios probatorios al fin de ir armando esos elementos para ir dándole responsabilidad penal y culpabilidad a mi patrocinado, eso tampoco existe, entonces esas son las excepciones que estoy oponiendo y pediré también lo que exclama del efecto de las mismas que están establecidas en el artículo 34, que son las del numeral 2º, 3º y 5º, viene a ser la solicitud formalmente en caso de que este tribunal considere que debe ser así, una vez que usted aplicando el artículo 33, anteriormente el 32, pueda declarar el sobreseimiento de la causa. Entonces desde esa fecha y hasta este momento, hemos conseguido a través de nuestras prácticas forenses que hay millones de inocentes en las cárceles pagando una pena sin tener responsabilidad penal y culpabilidad, y hay un millón de delincuentes que están en las calles, teniendo la responsabilidad y la culpabilidad, cosas del sistema, entonces tenemos que ir buscando lo establece como ya señalamos el artículo 13 que es la verdad por la vía jurídica, este hombre que para la fecha evidentemente vivía en esa casa donde lo señaló la hoy víctima, él vivía ahí porque estaba con una señora que le tenía cariño y viví ahí, y vivió mucho tiempo pero su trabajo era albañil, el día de los hechos y eso va a quedar demostrado aquí, este señor no estaba en ese sitio, estaba trabajando en una construcción con unos trabajadores, vuelvo y repito, lamentablemente yo no estaba en el inicio y si fuese así parte de esos trabajadores estuviesen aquí con nosotros, no están señalados allí, ni en el auto de apertura , no puedo hacer absolutamente nada, así que con una orden judicial lo aprehenden y sucede lo que sucedió, señala el fiscal tal como lo dijo en su forma de ver sus hechos, que la niña se estaban bañando dos personas, Zulimar y Yoseli se estaban bañando juntas, dice que este señor y que las estaba observando, que le ofreció dinero, eso lo dijo el fiscal aquí, y que posteriormente abusó sexualmente de ellas. La niña y eso lo vamos a ver en el juicio, cuando sale de ahí con su problema, llegó a la casa de su tía y señaló y lo vamos a ver porque lo vamos a declarar ahorita, que una de las muchachas la nombró muchísimo posteriormente le había puesto la mano también, eso se va a ver ahora, lo estoy señalando porque el señor en ese momento no se encontraba en ese sitio, y siempre que existe cualquier duda lamentablemente hay que aplicar lo que establece el artículo 24 de nuestra carta magna, que es el principio universal del in dubio Pro reo, cualquier duda que se pueda presentar desde nuestra apertura hasta que estemos finalizando, va a favorecer a mi patrocinado, así como también siempre he dicho, si conseguimos todos los elementos y se logra probar todo, yo estaría contento con que lo condenen porque se estaría cumpliendo con la justicia. Así nos conseguimos entonces que también en esa oportunidad y debe venir a declarar aquí, una señora que es tía de la niña, vino para acá y señaló en ese momento y eso está en actas, que su hijo Junior era el que había cometido el hecho, ese niño nunca lo llegaron a declarar, entonces estamos en el aire. Finalmente solo quiero decirles que mi patrocinado se mantiene y sigue apoyándose del manto de la inocencia como lo establece el artículo 8 y el 49 de la Constitución, y al final del camino se verá si es cierto, con todos los medios probatorios que se llegue a la conclusión de que él tiene la responsabilidad del acto, pero por ahora sigue cubierto del manto de la inocencia y no se puede violar lo que establece artículo 8 y el artículo 49 de nuestra carta magna. Y conociendo al ciudadano fiscal en esta oportunidad y que también es un señor, es bastante objetivo porque no lo puedo negar y ojala al final del camino pueda ver el artículo 102 que es la buena fe, si al final del camino el doctor considere también de buena fe, es posible también que el pudiera pedir una absolutoria a favor de mi patrocinado después de que hayamos visto que fue lo que sucedió a través de esta misma. Esta defensa técnica hará todo lo posible para que usted ciudadana juez pueda llegar al convencimiento ya sea de una sentencia absolutoria o también una sentencia condenatoria, pido para mi patrocinado una absolutoria y para el caso de que usted considere que no es así, pido entonces que se aplique lo relacionado con el artículo 37 y se le aplica lo establecido en el artículo 74 en vista de que tiene una excelente conducta predelictual y no tiene ningún tipo de problemas, primera vez que está involucrado en algo así, es todo muchísima gracias. Es Todo”.
ADVERTENCIA AL ACUSADO
Procedió este Tribunal a imponer al ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: ´´tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de cuatro años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se aperture el debate.´´ Posteriormente se procedió a preguntarle sobre la admisión de los hechos, a lo que respondió “No admitir los Hechos”. Igualmente se le interroga acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126, 127 y 131, todos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, titular de la cédula de identidad V- 21.195.338, de estado civil soltero, natural de la Guaira, nacido en fecha 21-10-1971, profesión u oficio albañil, de 41 años de edad, hijo de Damián Viana (F) y Cirila Peralta (V) y residenciado en el Barrio Canaima, Zona 02, callejón las flores, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.
DECLARACIONES DEL ACUSADO
El acusado OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, fue informado sobre el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió textualmente lo siguiente en su primera declaración:
1.- “El día que sucedieron los hechos yo estaba trabajando, inclusive una tía de la niña venía conmigo en el autobús, de donde yo venía de trabajar. Cuando llegamos, la mamá, la tía de la niña llega diciendo a Heriberto, dame real para comprar un pañal que tu hijo le hizo algo a mi sobrina, entonces pasó, Heriberto le dio los reales, la llevaron al médico, al tiempo yo me entero de eso que me están acusando, fui a PTJ con mi tío Rosendo, a ver si me estaban acusando, me buscó en PTJ y no aparecía en ninguna denuncia, y después a los días apareció la denuncia. Heriberto está de testigo que lo llamaron de testigo, conmigo se encontraban trabajando Antonio López y Alexander López, que estábamos trabajando ese día. Es todo lo que tengo que declarar”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha de lo que usted está narrando? R: La fecha no recuerdo, pero fue como en el 2010. ¿Usted dice que venía en el autobús con quién? R: Con Ana Rosa. ¿Y ella quién es? R: Tía de la niña. ¿Qué le manifestó la tía de la niña? R: Cuando íbamos en el autobús, yo me bajo primero que ella y ella se baja, llega a su casa, ella llega le pide real Heriberto para comprar un pañal para llevar a su sobrina para el doctor, porque supuestamente su hijo había abusado de ella, creo que Heriberto declaró eso, y conmigo se encontraba trabajando con Antonio López y Alexander López. ¿Quién es el señor Heriberto al que usted hace referencia? R: Un amigo del barrio. ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación a la niña Zulimar? R: Si, es mi prima. ¿Hija de quién? R: De Iraida. ¿Iraida y usted que son? R: Somos primos. ¿Cómo es el trato de usted con la niña? R: Yo con todos esos muchachos me he llevado bien, yo crié una niña que ahorita tiene 20 años, desde niña la crié, se llama Yuya. ¿Frecuentaba mucho la casa donde iba también Zulimar? R: Vivía ahí con mi abuela. ¿Quién, usted? R: Si. ¿Cómo se llama su abuela? R: Ana Dolores. ¿Y Zulimar vivía allí también? R: No, ella vive más arriba. ¿Pero Zulimar frecuentaba mucho esa casa? R: Se la pasaba ahí, porque todos son muy unidos con mi abuela. ¿Usted dice que estaba trabajando, donde trabajaba usted en aquel tiempo? R: En Sorocaima, estaba haciendo una casa. ¿A qué hora fue eso? R: Yo terminé de trabajar como a las 4 y media, casi 5 de la tarde. ¿Y cuándo dice usted que se enteró de ese hecho? R: Me enteré como a las dos semanas y fui con mi tío Rosendo que está de testigo para la PTJ. ¿A qué fue usted a la PTJ? R: A poner la denuncia de ese caso que me están acusando a mí de esa acusación, entonces me buscaron en pantalla, yo no salía en pantalla, después al tiempo aparecí, me presenté tres veces y después me llegó la orden de captura, sin yo saber nada. ¿Cómo sabía usted que había sido denunciado? R: Porque los denunciaste dijeron eso, y en el barrio me dijeron que me cuidara porque me habían denunciado. Antes de denunciarme, ellos fueron y regaron todo eso por el barrio. Es todo señora juez.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Usted señaló que ese día estaba trabajando, de que trabaja usted? R: Albañilería. ¿Qué cargo tenia usted como albañil? R: Albañil. ¿Tenía algunas personas a su cargo? R: Alexander López y Antonio López. ¿Cuánto tiempo trabajaron con usted estos señores en esa obra? R: Teníamos como dos meses trabajando esa obra porque estábamos empezando el trabajo. ¿Usted puede decir quien lo contrató a usted para ese trabajo que estaba haciendo ahí? R: El nombre exacto no lo sé pero es un tal Alexis Rolo. ¿El día de los hechos, usted le puede decir al tribunal si venia solo o acompañado en el autobús? R: Venia con Antonio, Alexander y venia Ana Rosa. ¿Ana Rosa qué? R: López. ¿Usted podrá recordar a qué hora aproximadamente se bajó del autobús? R: Como a las 4 y media. ¿Después que se baja del autobús, que hace? R: Estaba con Heriberto López, en una bodega ahí hablando. ¿Cuánto tiempo permanecieron ahí? R: Como hasta las 9 de la noche. ¿Y la señora que venía Ana Rosa, se quedó con ustedes o se fue? R: No, ella vino, le pidió real a Heriberto y se fue a llevar a la niña para el médico. ¿Qué le pidió a Heriberto? R: Le pidió unos reales para comprar unos pañales. ¿Tiene algún nombre de la persona que estaba atendiendo la bodega? R: Aracelis, pero no sé el apellido. ¿Dra. le solicito con mucho respeto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 342, porque yo he revisado parte del expediente y esos nombre de las personas que dice mi defendido no aparecen en el expediente ni están tampoco en la acusación fiscal, de manera que si tienen conocimiento, debería venir, y ninguna de las personas que ha dicho se encuentran presente, creo que la señora Ana Rosa es la única, pero las demás personas ninguna están nombradas en el expediente, solicito muy respetuosamente a este tribunal a los fines que pueda ser citado por nuevas pruebas de acuerdo a lo que establece el artículo 342, en vista de que pudieran tener información bastante acertada de lo que está diciendo mi representado en estos momentos. Es Todo.”
2.- En su segunda declaración posteriormente de ser impuesto del precepto constitucional artículo 49 numera 5, declaro: “Sobre la causa, yo llegué como a las 7:00 de la noche pero yo llegue como a las 5: 00 de la tarde y me quede arriba, llegue al cuarto de mi abuela, llega Marcos y me cuenta la cosa, que me están acusando a mí de lo que sucedió, yo me molesto y partí el teléfono y ahí fue donde mi abuela me dijo que me quedara tranquilo, fui a la PTJ con Rosendo a ver qué era lo que pasaba, regresé a donde mi abuela, me quedé tranquilo, empezaron las citaciones, después me dijeron que no fuera y no fui más, fue Ana Rosa, Paula, Heriberto, Liona a declarar en PTJ, fueron bastante personas a declarar y me dijeron que no fuera más a la PTJ y no fui más, y como a los 2 años fue que me llegó una orden de captura que ni sé por qué fue que me llegó, y yo era quien cuidaba a mi abuela todo el tiempo, en realidad no sé cómo paso esto, no tengo nada que ver con este problema. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Diga al tribunal cuanto tiempo tenía usted trabajando en ese sector y además de cuánto tiempo cual es horario que usted cumplía en ese sector y quien era su jefe inmediato, el que le cancelaba a usted por estar trabajando ahí? R: Yo, trabajaba en Sorocaima, salía de trabajar a las 5:00 de la mañana, regresaba como a las 5:30 u 6 porque siempre me quedaba arriba jugando, y después me iba para donde mi abuela, y el que me pagaba mi yo no lo conozco, solo de nombre y le dicen Chucho, los aguantes eran Antonio López, y Alexander López, todos los días nos íbamos a las 5:00 de la mañana todos juntos. Es Todo”.
El Ministerio Público y el Tribunal no formularon preguntas.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Una vez culminada la declaración del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, acusado y plenamente identificado en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
1.- Testimonio de la ciudadana CARMEN IRADIA QUIJADA LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.154.202, debidamente juramentada y estando legalmente impuesta de las generales de Ley, expuso: “Yo no sé cómo pasaron las cosas en mi casa, mi mamá estaba en la casa, yo no estoy acusando a ninguno para que la familia del señor me tengan arrechera a mí, a él lo está acusando una menor de edad. Mi mamá dijo que ella llegó a la casa toda desangrada, cuando llegué al periférico me dijo que mi hija estaba violada, yo le pregunté a mi mamá quien fue el que le hizo eso a mi hija? Nombró al señor Oswaldo Peralta, yo no estoy acusando para que la familia me tengo arrechera, y tiene a mi mamá mal que se la pasan lanzándole bromas para la casa. Mi hija dijo que cuando el doctor la traiga a declarar ella va a decir su verdad porque es ella quien lo está acusando, no yo, ni nosotros. Cuando me dijeron que fue él, yo no lo creía, como va a ser, si él con nosotros nunca se la pasó, él se pasaba con nosotros era en playa, y él tuvo una niña que se llamaba Yuya y él se la pasaba con todos nosotros en playa, yo le dije al Dr. Jhonny que no podía ser porque ese señor vivía y moría con nosotros, como le va hacer eso a mi hija habiendo tantas mujeres por ahí. Me dijeron que si mi hija hablaba me la iban a joder, estaban diciendo que había sido la niñita que le había metido mangueras y otras cosa, pero yo en realidad no sé cómo pasaron las cosas, la que sabe bien es mi mamá, pero como yo soy la mamá de la niña, el Dr. Jhonny me dijo que tenía que declarar, entonces yo lo único que digo es que si él de verdad fue, que pague su condena, que la pague porque él no va a quedar por fuera con lo que le hizo a mi hija, mi hija vive traumas, no puede entrar a un baño sola porque vive traumas de esa violación que le paso, está yendo a psicólogos que la estamos llevando. A mi ayer más bien me dijeron declara y di toda la verdad porque el señor va para afuera, él no puede ir para afuera, eso no puede quedar así nunca porque cuando eso paso la niña tenía 6 añitos. Si él fue, como madre que soy de la niña, que pague su condena, porque mi hija no se me va a quedar así, porque si lo sueltan es triste porque lo mandamos a matar, no tengo más nada que decir. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: “A usted la une algún vínculo de parentesco con el acusado? R: No, ha él lo crió mi abuela, es como primo mío. ¿Cuándo comenzó a declarar, usted hace hincapié en que su mamá es la que sabe, porqué usted dice eso? R: Porque mi mamá es la que estaba ahí cuando le pasó el caso a la niña, yo no vivo en la casa, yo vivo más arriba. Cuando a mí me llamaron que yo estaba en su escuela, y me dijeron mira tu hija está hospitalizada en el seguro, yo pensé que era mentira, cuando agarré y llegué al periférico, veo a la doctora Mónica y me dice usted es la mamá de la niña? Y le digo que sí, y me dijo mire su hija se la violaron, como puede ser posible que a mi hija me la hayan violado, fue lo único que dije, se me bajó la tensión y no dije más nada. Me fui a la casa a hablar con el papá de la niña, le dije mira Rafael a tu hija te la violaron, está en el periférico, me preguntó quién fue? Y le dije que no sabía, porque mi mamá no me había explicado y se me bajó la tensión y me fui a mi casa, porque yo sufro de grasa en el corazón. Cuando mi mamá al día siguiente me llama la doctora Mónica voy a Catia la mar y me dice, usted conoce a un señor llamado Oswaldo Peralta? Y le digo si, él fue criado por nosotros, él vivió con mi abuela, y bueno me dijo la niña está acusando a un señor llamado Oswaldo Peralta, yo le dije bueno si fue él como dice la niña, que pague su condena, yo le dije a mi mamá. Primero pagaron a un PTJ que se llama Pedro, para que dijera que fue mi primo Junior, nunca he tenido este problema con nadie de mi familia, nunca han abusado de mis hijos. Después estaban culpando a mi tío Agustín, la niña luego declaró y dijo que fue Tapara, cuando me dijo eso me puse a llorar abrazada con la niña, le dije, como tú vas a decir eso? Di la verdad, se lo dije delante de la doctora Mónica y el Médico Forense, entonces la niña había culpado primero a una niña de 10 años, y decía que fue ella con una manguera, y después dijo si fue él, no vamos a hacer más nada. Mi mamá lo denunció, porque la que estaba declarando era la niña menor de edad, estoy diciendo aquí la verdad, si él fue, que pague su condena por lo que le hizo a mi hija, porque, lo de mi hija no se va a quedar así. ¿Usted menciona a una persona llamada Tapara, quién es Tapara? R: Ese señor que está ahí, el acusado. ¿Menciona también a la doctora Mónica, puede decir quién es la doctora Mónica? R: La que trabaja en Catia la Mar. ¿En qué parte de Catia la Mar? R: Por el César Nieves. ¿Qué conocimiento tuvo ella del caso? R: Ella tuvo el caso de la niña, de la broma de las violaciones, ella fue la que agarró todo el caso de mi niña. ¿Ella pertenece a algún instituto público? R: La broma de menores, de niños niñas y adolescentes. ¿Y ella le dictó medida de protección a la niña? R: Si ¿Que le dijo Zulimar a usted con respecto a ese hecho? R. Me dijo en el periférico llorando cuando la tenían allá delante de los policías mamá eso fue Tapara” y llorando, mi hija no podía entrar al baño del periférico, lloraba porque y que la iban a encerrar en el baño. ¿Se acuerda que tipo de lesión tenía la niña cuando estuvo hospitalizada? R: No me acuerdo. ¿Cuantos días estuvo hospitalizada? R: Casi 3 años y medio, hasta que se la llevó la doctora Mónica, para la casa de abrigos de niños niñas y adolescentes aquí en Macuto, al lado del parque de las palomas. ¿Actualmente dónde está la niña? R: En la casa con mi mamá. ¿Usted conoce a la ciudadana Ana López, Heriberto? R: Es mi hermana. Y el señor es quien estaba ayudando al ciudadano para que lo soltaran. ¿Qué hizo Heriberto para que lo soltaran? R: Diciendo que él no era, y culpando a mi sobrina y a mi familia para que lo soltaran. ¿Qué edad tiene Zulimar actualmente? R: 10 años. ¿Y para el momento de los hechos? R: 6 años. ¿Zulimar le llegó a decir donde sucedió ese hecho? R: Si, en la casa de mi abuela en el baño. ¿Dónde queda esa casa? R: Más abajo de la casa de mi mamá, Canaima, entrada principal, zona 2, parte baja, parroquia Carlos Soublette. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Usted conoce al ciudadano Antonio López? R: Si, es familia de él. ¿Usted conoce que vinculo o parentesco tiene el señor Antonio López con el señor Peralta? R: Son primos de crianza. ¿Conoce al señor Alexander López? R: Si. ¿Tiene algún tipo de relación con usted? R: Con nosotros no, yo sé que ellos se la pasan juntos pero en realidad no sé. ¿Usted en algún momento de esa fecha tenía conocimiento si el señor Peralta estaba trabajando en algún lugar, o todo el día estaba en la casa? R: Si estaba todo el día en su casa de verdad que no le sé decir, porque cuando yo llegué que me llamaron de la casa de su abuela, ya mi hija estaba en el periférico, pero mi hija dice que estaba todo el día donde mi abuela, Peralta. Ella bajó a bañarse que iba para la escuela, que mi mamá tenía el baño ocupado, mi mamá le dijo que como tenía el baño ocupado que bajara para donde su abuela, donde mi abuela nunca ha pasado eso, primera vez que pasa, cuando la niña baja a donde mi abuela, le pasó eso que la niña dice. ¿Usted conoce al señor Rosendo López? R: Es mi tío. ¿Qué relación o vínculo tiene con el señor Peralta? R: Son familia de ahí de arriba. ¿Llegó a hablar con el ciudadano Rosendo López sobre el caso? R: No ¿Nunca relacionó a ninguna de estas personas con relación al caso? R: No ¿Usted señala en este tribunal que en dos oportunidades la familia del señor le ha lanzado cosas a su casa, y también señaló que había una persona que la amenazaba, usted llegó a denunciar en PTJ eso? R: No, porque a nosotros nos dijeron en Macuto que lo que nos hicieran ellos, no les paráramos, que nos quedáramos tranquilos a esperar el juicio que nos tocaba. Pero el hermano cada vez que me ve si me ve parada en Montesano, me insulta y me dice cosas, agarra cabillas para amagarme así como que si me va a pegar, yo no he denunciado a ese señor. ¿Puede decir al tribunal cual es el nombre de su mamá? R: Simona López. ¿Usted dijo en esta audiencia que la que sabía era su mamá, usted en algún momento habló con ella para que le contara que fue lo que pasó? Que le dijo la señora Simona López? R: Me contó y me dijo, a tu hija te la violaron, y la niña me dice que fue Tapara, y yo le dije a mi mamá como va a ser, si él se crió con nosotros, y yo le dije que no podía ser él. ¿Hay una cosa que es importante y usted lo acaba de decir, usted señala claramente que la señora Simona sabe quién fue, dígale al Tribunal la conversación que usted tuvo con su mamá, con relación al hecho, ¿Qué fue lo que le dijo su mamá con relación al hecho que ocurrió, quien fue quien violó a la niña? Porque su mamá estaba de testigo en la casa? R: Mi mamá no estaba de testigo donde mi abuela, la niña como pudo, violada, subió toda desangrada para mi casa, a donde mi mamá, en la casa no aguantó y se desmayó, en eso mi mamá la agarró y la llevó al periférico, allá la doctora Mónica agarró todo el caso de ella, y le dijo a mi mamá su nieta está violada, la doctora le explicó todo eso a mi mamá, la agarró el Médico Forense y le dijo, su niña está violada, le dijeron a mi mamá. La niña por miedo decía que Yoyi, una niña de 10 años, le metió la manguera. ¿Usted dijo en esta audiencia que el señor Heriberto estaba diciéndole a su esposa, porque era familia de él, para salvarlo a él, que era la niña Yoyi que usted está señalando, pero su mamá también estaba diciendo que había sido ella, esa parte de verdad que no la entendí. R: El señor Heriberto estaba defendiendo al señor cuando pagaron en la PTJ de la Guaira a un señor llamado Pedro, para que dijera que era mi sobrino. ¿Y a usted le consta que a esa persona le pagaron ese dinero? Es importante traer aquí a ese señor. R: Está muerto como lo van a traer, a él lo mataron. Entonces estaban culpando a mi sobrino Junior Quijada, a él lo llevaron detenido para la PTJ, él declaró allá y dijo “ yo a mi sobrina no le hice nada de eso”, porque cuando pasó eso, estaba era mi mamá y la niña nada más, no estaba mi sobrino Junior. ¿En qué baño de que casa fue que acontecieron los hechos? R: En la casa de mi abuela Ana Dolores. ¿Deje constancia que no se sabe el nombre de la abuela. En esa casa de la señora Ana Dolores, dice que se llama, en alguna oportunidad se habló de eso? R: No, porque toda esa gente se nos tiraron encima para defenderlo a él, no nos quieren ahora, ninguno ahí tratan a mi mamá. ¿Después de todo este tiempo usted y el papá el señor Rafael Fuentes, usted le puede decir al Tribunal si en alguna oportunidad el señor Rafael Fuentes y la niña se sentaron a hablar este problema? R: No, porque cuando a ella le pasó eso a ella no se le llevaron del periférico, se la llevó la doctora Mónica y la encerró en la broma de la L..O.P.N.A en Macuto, la tenían ahí y duró 3 años y medios. Después con la broma de los papeles empezamos a pelear para sacarla de ahí, fuimos a los tribunales de Maiquetía, ahí me estaba ayudando un señor, el doctor Jhonny, y la señora Mónica para el problema de la niña. ¿Durante los años de encierro que fueron 3 años y medios, cuantas veces usted y el señor Rafael fueron a visitarla a ese sitio? R: Varias veces. ¿Y cuándo visitaron en alguna oportunidad hablaron del problema? R: No, porque ahí no me dejaban hablar del problema con ella, porque la señora Mónica dijo que no se le podía hablar de ese problema porque la niña tenía un trauma por lo que le había pasado. No más preguntas. Es Todo”.
2.- El Testimonio de la ciudadana SIMONA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.572.410, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “Yo deseo que le den 15 años a ese señor, porque cuando fui a la LÓ.P.N.A y me dijeron que fue él, yo lloré, porque yo no pensaba que había sido él que había hecho esa maldad con esa niña. Cuando llegué al periférico abrasé a mi hija y me puse a llorar, un policía llegó y me dijo no llores que él tiene que pagar, si él fue, bueno que pague eso, no quiero torturas para nadie, ahora si ustedes lo quieren soltar que no se meta conmigo, ni él ni su familia, porque ya yo estoy cansada que en mi casa hagan de todo, paquete de todos, orine, arriba del techo de la casa, y estoy harta con ese problema, con él y con la familia, yo no me meto con ninguno de ellos, todo la culpa de la broma me la están echando a mí, porque creen que yo fui, yo no sabía nada de ese problema porque eso se lo hizo él en la casa de mi mamá, yo mismo lo hubiese matado si hubiera visto eso, pero como eso fue en la casa de mi mamá yo no vi nada, la que denunció fue la niña, es una niña que sabe todo, yo a veces me pongo a hablar con ella y me dice que cuando le toque venir va a declarar lo que él le hizo, porque ella sabe que fue él, entonces si de verdad fue él, que entonces pague, si lo sueltan que no se meta conmigo ni con mi familia. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: “¿Qué vínculo la une a usted con la niña Zulimar? R: Mi nieta, y es como mi hija porque la estoy criando yo desde que nació. ¿Qué edad tiene la niña actualmente? R: 11 años. ¿Qué edad tenía la niña cuando paso ese hecho? R: 6 años. ¿Dónde sucedió ese hecho? R: En la casa de mi mamá, ella llega y estaba en la casa jugando pero como mis sobrinos se ponen a pelear con ella, ella me dijo que iba a bajar para donde su abuela a jugar, y yo le dije que fuera un rato y después sube. Llegó una de mis sobrinas y la estaba llamando para que hiciera un mandado, yo la fui a buscar, le hizo el mandado y le dije que se quedara conmigo, y me dijo que quería jugar, le dije entonces que bajara otro rato, yo la dejé tranquila porque estaba en la casa de mi mamá, cuando mi hija llegó a la casa estaba mi hija Ana Rosa, mi hija Coromoto y yo, la niña llegó bañada en sangre, entonces Coromoto le abrió las piernas y me dijo la niña está violada, yo lo hice fue bañar a mi hija y la llevé al médico, de ahí me mandaron a donde el Médico Forense y como no había me fui a mi casa, porque la niña estaba toda bañada en sangre, después en la noche llegó Junior el otro nieto mío, y me dijo abuela esa niña se va a morir ahí bañada en sangre, tome cómprele dos pañales y se los pones la llevas al médico, porque ese nieto mío no estaban en la casa, él llegó a las 10 de la noche, yo la agarré y me la volví a llevar al médico que fue cuando la dejamos en el periférico. ¿Sus casas quedan cercas? R: La de mi mamá queda abajo, y la mía está por la parte de arriba. ¿Eso pertenece a qué lugar, como se llama? R: Canaima, Zona 2, parte baja. ¿Cómo se llama su mamá? R: Ana Dolores, ella murió, ya tiene tiempo. ¿Usted conoce a la señora Ana Rosa López? R: Es mi hija, la que vive abajo en Montesano. ¿Conoce al señor Heriberto? R: El hijo de la señora donde yo juego bingo. ¿Usted la une algún vínculo de parentesco con el señor Oswaldo Peralta? R: No. ¿Usted conoce al señor Oswaldo con algún otro nombre? R: El sobre nombre que le tenían es Tapara. ¿Usted dice que la niña estaba botando sangre, por donde estaba botando sangre? R: Botaba sangre por sus partes, pelotas de sangre como si se iba a morir. ¿Por su vulva? R: Si. ¿Usted cuando vio esa situación que hizo? R: Salí corriendo al médico y me mandaron a la PTJ a buscar al Médico Forense y como no había me fui a mi casa, entonces a las 10 de la noche llegó el otro nieto mío y como vio a la niña que estaba toda bañada en sangre, me dijo abuela tome estos 20 bolívares, cómprele unos pañales y llévese a esa niña para el médico porque si no se va a morir desangrada ahí, y yo salí y me dejaron con esa niña hospitalizada. ¿La niña Zulimar que le manifestó cuando llegó ensangrentada? R: No me dijo nada porque ella estaba como asustada, y todavía a mí no me ha dicho nada, yo le he preguntado y no me quiere decir nada, yo más bien le digo que va a decir cuando le toque declarar y me dice que va a decir la verdad, que fue él. ¿Quién él? R: Oswaldo, pero es que ella lo conoce por Tapara. ¿Y en ese momento cuando usted la vio ensangrentada, ella señaló a alguien en específico que le había hecho eso? R: La verdad que cuando yo estaba con ella, no me dijo nada, ella lo nombró fue cuando estábamos en PTJ, que el policía me dijo que me después de los días? O como fue eso? R: A los días fue que me lo vino a decir. ¿Usted conoce Junior? R: Es el nieto mío que vive en Maiquetía porque yo no lo puedo tener en la casa, yo le dije que se fuera porque ya me mataron un nieto y no quería que le pasara eso a él. ¿Y ese funcionario que usted dice, de nombre Pedro, que falleció, que tiene que ver en este asunto? R: Yo ahí si no sé qué tenía que ver porque eso era algo loco que tenían entre Pedro y Moisés, yo sé por Moisés que dijo que él había pagado 7 millones por esa broma. ¿Quién es Moisés? R: Era Policía de Caracas y a él lo mataron allá en Canaima también. ¿Había pagado para qué? R: 7 millones por esa broma, por lo que él hizo, para que lo dejaran suelto, muchos fueron de testigos, gente del barrio a declarar a favor de Tapara. ¿Cómo era el trato del señor Oswaldo con la niña Zulimar? R: No sé verdad, yo en él no confiaba, pero como la niña lo nombró a él, yo digo que fue él. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Usted nombró a muchas personas aquí, usted le puede decir al Tribunal cual fue el motivo de usted nombrar a todas estas personas y la finalidad que tenemos para aclarar las cosas, estas personas ¿Qué relación tienen con usted, y con el hecho? R: Todos ellos se aparecieron allá, cuando le sucedió eso a la niña que lo llevaron a él a declarar, todas esas personas fueron a aparecerse allá. ¿Se aparecieron en dónde? R: Fueron para allá como testigo de él para que no lo dejaran preso, en la PTJ. ¿Y usted habló con ellos en ese momento? R: Yo no he hablado con ninguno de ellos. El mismo Moisés me dijo cónchale si yo llego a saber que fue Tapara el que le hizo eso a la niña, yo mismo lo mato, pero él me decía que vendiera la casa. ¿Usted también señaló que si es él, que pague, y si no es él? R: La prueba está en la niña, el cual él le hizo eso a esa niña ahí no había testigos, no había más nadie. ¿Usted tiene conocimientos si ese señor trabajaba o no, si estaba ahí y no salía de esa casa? R: Él trabajaba, pero una persona después que llega a su casa, llega mareado, porque es una señor que amanecía mareado en todos lados, día y noche, y el día que esa niña llegó bañada en sangre, él llegó como mareado, él se crió más con mi mamá que con su mamá. ¿Usted conoce a Rafael Fuentes? R: No sé quién es ese Rafael. ¿Usted tiene conocimiento que el señor Rafael Fuentes es el padre de Zulimar? R: Ese es mortadela, pero yo nunca lo conocí por ese nombre, pero como él no toma mucho en cuenta a esa niña, porque el negó esa niña, y yo se la quité a mi hija cuando estaba pequeña, y yo he sido prácticamente la mamá de esa niña. ¿Usted dice que fue al hospital una vez y se regresó, también señaló que la niña se iba a desangrar y la volvieron a llevar al hospital. R: Yo fui al hospital cuando llegó bañada en sangre fui al periférico, de ahí me dieron un papel para que fuera a PTJ, a buscar el Médico Forense, pero como no había, me fui para mi casa con la niña. Llegué a la casa y como no tenía que ponerle porque esa niña se estaba desangrando, fue cuando llegó mi otro nieto de Maiquetía. ¿Cómo se llama él? R: Junior. Llegó a las 10 de la noche, y me dijo abuela esa niña se está desangrando, tome estos 20 bolívares y cómprele unos pañales y vuelva a llevarla al médico, fue cuando yo me la volví a llevar para el médico y me dejaron con ella. ¿Cuándo usted recibe los 20 bolívares, a qué lugar fue usted a comprar los pañales? R: A la bodega que queda abajo. ¿Cómo se llama la persona que atiende eso? R: Aníbal. ¿Y cuando usted la llevó la primera vez al médico que le dijeron, porque no la dejaron hospitalizada si estaba desangrándose? R: A mí no me dijeron nada, yo la llevé y me dieron el papel para que fuera a buscar el Médico Forense allá en la PTJ para allá y como, fui no había médico forense, me devolví a la casa y allá fue cuando llegó el nieto mío y me dio los reales para los pañales. ¿Qué hacía Junior para ese momento? R: Se la pasaba trabajando en la calle. ¿De que trabajaba? R: Cargando bloques, no paraba en la casa. ¿En alguna oportunidad se reunió usted con el papá, la mamá y la niña para tratar ese problema, para ver qué era lo que había pasado? R: Cuando a esa niña le pasó a esa broma, la mamá no vivía en mi casa, y el papá muy poco va a mi casa, que es mortadela, cuando le sucedió esa broma a la niña, y después el día que me la querían dar, nadie me quiso ayuda, yo fui la que luché para que me dieran a mi muchacha. ¿Usted no habló con ellos? R: No. Es Todo”.
3.- El Testimonio de la niña menor de edad, en su condición de víctima, de quien se omite identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso: “Yo estaba en la casa de mi abuela yo me iba a bañar, pero como yo no vi cuando él se metió para el baño, yo entre y él me dijo si le cuentas algo a tu abuela te voy a joder, entonces él me metió la mano, después yo salí asustada y me fui para que mi familia. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: ¿Dónde te encontrabas tú en ese momento? R: En la casa de la mamá de mi abuela. ¿Me puedes decir el nombre de la señora de la mamá de tu abuela? R: No me recuerdo. ¿Te acuerdas donde queda el sitio? R: Si. ¿Dónde? R: Más debajo de la casa de mi abuela. ¿Pero cómo se llama ese lugar? R: Zona II parte baja. ¿Eso pertenece a qué lugar? R: En Canaima. ¿Tú dijiste que te ibas a bañar y mencionaste que no lo vi pasar a él, a quien te refieres tú cuando dices a él? R: Al que me hizo la broma a mí. ¿Cómo se llama él? R: No sé yo sé que le dicen tapara. ¿Y me lo puedes describir, te acuerdas como era él? R: Si, era como negrito y era como calvo así. ¿Qué fue lo que él te hizo ese señor? R: Me metió la mano. ¿Por dónde te metió la mano? R: Por mis partes ¿Y por donde más, porque parte de tu cuerpo? R: Más ningún lado. ¿Tú sentiste alguna molestia algún dolor, algo? R: Si. ¿Tu llegaste a ver sangre algo dime si o no? R: Si. ¿Qué te decía él cuando él te estaba haciendo eso? R: Me decía no le vayas a contar nada a tu abuela sino te iba a joder. ¿Qué no le contaras nada a tu abuela sino te iba a joder? R: Si no me iba a joder. ¿Tú estabas pequeña? R: Si. ¿Te recuerdas cuantos años tenías cuando eso? R: 04 años. ¿En qué lugar paso eso cuando él te hizo ese tocamiento, en qué lugar de la casa fue? R: En el baño. ¿Tú te estabas bañando o te ibas a bañar? R: Me iba a bañar. ¿Eso ocurrió otras veces o esa sola vez nada más? R: Una sola vez. ¿Tú estabas acompañada de alguien es ese momento? R: No. ¿Le contaste a alguien eso que él te hizo, una amiguita, primita un familiar? R: No. ¿El cuándo te estaba haciendo eso, cuando te toco él se abalanzo hacia ti o te agarro, cómo fue? R: Se echó hacia mí. ¿Me dijiste que no recuerdas el nombre del señor, y que lo llamaban por un apodo? R: Si, tapara ¿El llego a ofrecerte algo un regalo un dinero un caramelo? R: No. ¿Solamente te dijo lo que me acabaste de decir? R: Si. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Diga las características de esa persona que sucedió ese día que estas contando, como es la persona? Intervención de la Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario: Como era, que lo describas? R: Era negrito, era como calvo, era como medio relleno no me recuerdo más nada. Deje constancia de lo que dijo la niña que es calvo. ¿Ese día usted estaba en el baño y le puede decir al Tribunal si en ese momento estaba otra niña con usted en ese baño? R: No. ¿Usted tiene alguna amiga que le dicen Yoli? R: Es una prima mía. ¿En alguna oportunidad esa prima suya estaba con usted en el baño? R: No. ¿Esa persona que dice usted con las características que nombro, en ese momento en el baño la amenazó a usted con amenazas? R: Ah. ¿La amenazo? R: Si. ¿La amenazo al decirle a usted amenazas que quisiera hacer algo amenazándola? R: No entiendo.
4.- El Testimonio del ciudadano EDWAR JOSÉ MORAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.861.198, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien estando bajo juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Si, este es un examen genital Vagino - Rectar que se le realizó a la niña Zulimar del Carmen Quijada, eso se llevó a cabo el día 13/08/2.008, genitales externos de aspecto y configuración normal a su edad, himen anular de bordes lisos, desgarro incompleto a nivel de las dos, según las agujas del reloj, se aprecia contenido hepático en fase de coagulación vaginal, región anal sin lesiones que describir, la conclusión es que es una desfloración incompleta reciente. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: ¿A qué organismo usted se encuentra adscrito? R: Al C.I.C.P.C, desde el 2.001 hasta la actualidad ejerciendo como Médico Forense. ¿Qué especialidad tiene? R: Soy Médico Traumatólogo y aparte tengo otro postgrado de Medicina Forense. ¿Recuerda el nombre de la niña que usted evaluó? R: Zulimar del Carmen Quijada. ¿Nos puede explicar desde el punto de vista criminalístico y forense, que es desgarro incompleto reciente? R: Cuando uno examina el área genital, lo que es la puerta de entrada de la vagina, ahí es donde está insertado el himen, cuando es una niña y por supuesto nunca ha tenido relaciones sexuales uno ve el himen completo, en este caso cuando examiné a la niña, se ve un desgarro incompleto a nivel de las 2 según las esferas del reloj, ese desgarro incompleto era reciente, inclusive había contenido hemático en fase de coagulación, la misma se da de forma inmediata, en cuestión de minutos de 15 a 20 minutos se produce la coagulación de la sangre, una vez que entra en contacto con el aire, en este caso estamos en presencia de un desgarro incompleto a nivel de las 2, con contenido hemático, es decir que el hecho fue reciente. ¿Cuando hablamos de reciente, cuantos días más o menos podemos decir que tiene? R: Podemos estar hablando de días, inclusive de 72 horas, en estas horas podemos encontrar este tipo de lesiones. ¿Podemos estar hablando que en el caso que nos ocupa de la niña Zulimar, hubo una penetración? R: No hubo una penetración completa porque sino hubiese un desgarro y la lesión hubiera sido mayor, pero si hubo una lesión, porque un himen se desgarra cuando hay un intento de penetrar, hay un desgarro pero es incompleto. ¿Ese desgarro según su experiencia pudo haber sido producto de un agente externo, los dedos de la mano, pene, un objeto contundente? R: Puede ser el dedo. ¿Cuándo usted se refiere al contenido hemático en fase de coagulación? R: El desgarro produjo una ruptura de los vasos capilares, se produjo un sangramiento y eso por supuesto la sangre baja en su proceso evolutivo a una coagulación. ¿La niña presentaba que tipo de himen? R: Himen anular de bordes lisos, el himen anular y de bordes lisos cuando no hay lesión, en este casi hay lesión, ya se ve el desgarro, tuvo que haber habido una fuerza que rompiera el himen en ese caso. ¿La niña cuando fue evaluada fue llevada por alguna persona mayor? R: Generalmente van con el padre o la madre. ¿La niña manifestó algo en aquel momento? R: No recuerdo. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Le pediría a mi patrocinado que vamos a asociar a un abogado a los fines de que se pueda subsanar cualquier falta que yo pueda tener y que pudiera a cumplir a cabalidad con la defensa técnica. Según su experiencia, lo del desgarro, ocurría por primera vez? R: En el momento que uno examina el himen, o sea si existió algo, queda una cicatriz, si la misma está uno la describe, y en estos casos las cicatrices son los desgarros, yo coloqué que había un desgarro, cuando fue hace tiempo uno dice desfloración antigua, pero en este caso estaba asociado al contenido hemático, eso habla de un hecho reciente, que la di más o menos el tiempo. ¿Cómo fue el estado de la niña al momento de hacerle la evaluación? R: No recuerdo, es difícil decírselo porque uno evalúa a muchísimas personas. ¿La niña no lloró, gritó, al momento de hacerle examen? R. No recuerdo., y es que eso no es lo que me piden a mí. ¿Para ese momento no le dijo nada del hecho? R: No, es que yo no hago esa preguntas, si se trata de un niño por supuesto tengo que tener al lado a la mama, y converso con él, interrogo más o menos como sucedieron los hechos, uno no indica eso porque eso no es el papel que le incumbe a uno, ya eso es la parte policial los encargados de interrogar, a mí me interesa es hablar con el niño o niña, tratar de convencer y hacer el examen. ¿Según la magnitud de que lo escribió en ese momento de ese desgarro, usted lo puede identificar como parcial, total? R: Si, es un desgarro parcial. El himen es una membrana, si se desgarra y no llega a la base, cuando penetra el pene, la mano, o equis instrumento la energía que produce eso, rompe y vence la resistencia de la membrana, en este caso lo rompió pero no llegó a la base, pero sigue siendo un desgarro. ¿Usted señaló que no hubo penetración? R: Yo no dije eso, hubo la intención, y lo que fue en ese caso rompió el himen pero sigue siendo un desgarro, y eso se traduce a una desfloración, ya el simple hecho de no tener la integridad del himen, ya es una desfloración, con lo que sea, bien sea un pene, palo, dedos, sea completa u incompleta viene siendo una desfloración. ¿Cómo sería el desgarro cuando ya la persona pudiéramos decir que hubo una penetración positiva? R: En ese caso ya el desgarro es completo, ya llega a la base. Deje constancia que el desgarro fue incompleto. No tengo más preguntas. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:”¿Con relación a la penetración hubo o no penetración? R: Tuvo que haber un agente que llegó, chocó con la membrana y la fuerza fue suficiente como para romperla, y eso se traduce a un desgarro o penetración, que no penetró a la cavidad vaginal pero fue suficiente como para romper. ¿Cuándo usted dice que no penetró completo, es que no fue completo el desgarro? porque no penetró completamente? R: No penetró completamente, pero si hubo una penetración, y eso es lo que se traduce a una desfloración, ya esa niña hablando en términos coloquiales, ya no es virgen, porque su himen no está íntegro. ¿Para el momento en que se hace ese tipo de lesión la niña sangra o no? R: Había sangramiento, ya por supuesto estaba en fase de coagulación. ¿Doctor reconoce usted el contenido y firma del acta? R: Si. Es Todo.”
5.- El Testimonio de la ciudadana PAULA FRANCISCA LÓPEZ VIANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.576.126, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “La declaración que yo di fue que la niña cuando le pasó la cosa que están culpando al señor Oswaldo, la niña no estaba en su casa, estaba en la casa de mi mamá, ella se estaba bañando en el baño de la casa de mi mamá desde las 12:00 del día hasta las 3:00 de la tarde, por ahí no estaba ninguno de los familiares de la niña sino solamente nosotros, su abuela por parte de mamá, su tía, que éramos nosotros nada más, por parte de la abuela, estaban era 4 mujeres y 2 hombres, un señor que estaba metido en su cuarto con su hija mayor que es enferma de los huesos, y mis dos hermanas y un novio de una de ellas que el señor murió no hace mucho, y la niña se estaba bañando en el baño con una sobrinita que le dicen Parcha, la niña empezó a llorar en el baño, llegó el hermano mío que le dicen Gustino, llamó a la hija para que sacara a la niña, a ver si era que le estaba pegando a la niñita, entonces llegó mi sobrina, las llamó y regañó y las niñas salieron del baño corriendo y se fueron para su casa. No estaba ninguno de los hombres mayores de la casa sino nada más mi hermano Agustino ni siquiera Oswaldo, a veces me pregunto cómo le pasó esa cosa a la niña? Como sus familiares que no estaban en su casa, pueden decir que fue Oswaldo que le hizo eso, si Oswaldo no estaba por ahí, él estaba trabajando, a las 5:00 de la tarde que ellos dicen que les pasó la cosa, como ellos declaran eso si ellos no estaban ahí. Como a las 7 de la noche es que llega la familia diciendo que a la niña le hicieron esas cosas y yo les digo que la niña se estaba bañando en la casa y allá no había nadie, solo mi mamá que estaba en la casa acostada y mis dos hermanas, entonces como ellos van a decir que fue el señor el que hizo eso. La niña está ahorita en la casa y ella no dice quien fue la persona que le hizo esas cosas, el muchacho estaba trabajando y más bien le fueron a decir allá lo que había pasado y que lo estaba acusando a él. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: ¿A usted la une algún vínculo de parentesco con el señor Oswaldo Peralta? R: Soy sobrina de él. Gracias a dios nunca se ha portado mal con nadie, siempre ha sido un señor de conducta intachable. ¿El señor Oswaldo tenía contacto con la niña Zulimar? R: Con todos los niños del barrio, él siempre ha sido un muchacho que como trabajaba, manda a los muchachos a hacer un mandado y los vueltos que le quedan él se los deja, con ninguno de los muchachos ha tenido esa clase de problemas. Él si la niña estaba desnuda, él le daba a su mamá dinero para que le comprara alguna ropa, o pantaleta y no estuviese por la calle sin ropa. ¿Usted recuerda donde se estaba bañando la niña? R: En el baño de la casa de mi mamá, en Canaima en la parte de abajo. ¿Y esa casa tiene acceso el señor Oswaldo? R: Él vivía ahí con nosotros, en el ranchito que compartía con mi mamá. ¿Usted dice que el día de los hechos él no estaba ahí, usted puede dar fe de ello? R: Él había salido a trabajar a las 5:00 de la mañana con otro primo mío que se llama Antonio López. ¿Dónde estaba trabajando él? R: Supuestamente en Caribe dicen ellos, porque yo a ellos no les pregunto dónde trabajan. ¿Usted en su relato habla de una persona a la que la apodan Parcha, cuál es su nombre? R: No me sé su nombre, yo la conozco es por Parcha de toda la vida desde que nació. ¿Quién es ella? R: La hija de Iraida la que tiene el caso que está acusando a Oswaldo. ¿Usted dijo en su declaración que fue desde las 12:00 del mediodía hasta las 3:00 de la tarde, esa hora que fue lo que sucedió? R: Ella estuvo desde las 12 hasta las 3 de la tarde bañándose, y como a las 3 la niña empezó a llorar dentro del baño, estaban metidas dentro del baño y yo tenía la puerta amarrada por dentro, porque la puerta del baño de la casa se amarra es por dentro, la niña se estaba bañando con Yoyi y empezó a llorar, el hermano mío que es abuelo de Yoyi, llamó a la otra tía de Yoyi y le dijo que sacara a Yoyi del baño para que la sacara del baño a ver si era que le estaba pegando a la otra niña, porque si le está pegando para que su mamá no fuera a venir con un escándalo, llegó la tía, llamó a la niña, la regañó y las niñas se fueron corriendo a su casa porque ellos viven muy lejos de nuestra casa, como a las 8:00 de la noche que fue cuando empezó a llegar la familia, fue que yo escuché que según a la niña le habían hecho algo, esas niñas estaban solas y en la casa de la abuela de ella no había nadie. Al siguiente día el hijo de Ana Rosa, la tía de Parcha nos dice “Yo sé quién fue quien violó a la niña, eso fue aquí”, yo le dije que ella sabía que aquí no había nadie, entonces dice que es Oswaldo y a la vez dice que es Brayan, y yo le pregunto, niña pero tu viste cuando Brayan mi sobrino se fue con ustedes para la playa, como él se va a llevar a la niña para la playa, entonces me dijo que allá arriba lo estaban diciendo, yo dije que esta gente está acusando a ese poco de gente sin saber, vamos a esperar mejor a ver qué pasa con la PTJ que vengan a la casa para uno dar la declaración, y nunca vinieron si no después cuando agarraron al muchacho y se lo llevaron presos, me llaman a la PTJ y yo les digo que ese señor no estaba en la casa, a ellos les consta que en mi casa no había más nadie, éramos tres mujeres, mi mama yo y mi hermana, mi mamá que esta postrada en una cama y mi hermana con su marido que se le murió hace poco, como ellos pueden acusar a una persona sin estar en la casa, a ellos les consta que no estaba en la casa, el señor estaba trabajando y le consta a todo el mundo. ¿La niña del caso, o sea Parcha, cuando ella lloró usted estaba en dónde? R: Nosotros estábamos sentados afuera, yo, mi hermana Liona y la hija mía, pero cuando ella salió del baño nosotros no la paramos para preguntarle qué fue lo que le pasó, no sabemos si fue que Yoyi le pegó o ellos abusaron con la manguera, nosotros dejamos que ella se fuera. ¿Usted no llegó a ver a la niña botando sangre? R: No, nada de eso, ellas no dejaron huellas ni rastros en el baño de nada de eso, ellas salieron corriendo tranquilas. ¿Y a qué hora llegó de trabajar el señor Oswaldo? R: Él llegó a las 7:00 de la noche, pero llegó nervioso porque él dice que le fueron avisar allá en el trabajo como a las 6:00 de lo que había pasado en la casa. ¿Llegó nervioso? R: Si, porque él decía que porque lo culpaban a él, si el mismo tío de Parcha lo vio a él trabajando. ¿Y usted tiene conocimientos de cómo se enteró él de lo que lo estaba acusando si él estaba trabajando? R: Él dice que lo estaba acusando, incluso allá en la casa ellas lo estaban acusando a él. Y la abuela que es medio enferma también estaba acusando un sobrino mío que se llama Brayan, ya Brayan falleció, no puede declarar porque está muerto, aquí dicen que fue Oswaldo pero en el barrio acusan es a Brayan y ninguno de ellos estaban ahí. ¿Usted llegó a hablar con el señor Oswaldo cuando él llegó? R: No, yo no hablé con él, porque me dio broma hablar con él, porque él es un buen muchacho. ¿Pero usted lo llegó ver llegar ese día del trabajo? R: Si, y estuvo en la casa, mi mamá le dijo que se quedara tranquilo, que estamos seguro que él no estaba ahí sino trabajando. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Usted señaló que el hecho ocurrió entre de las 12:00 y 3:00 de la tarde, correcto? R: Si. ¿Puede decir el nombre de las niñas que se estaban bañando? R: Sus nombres verdaderos no me los sé, son familias mías pero no sé porque a todos los de la familia mía le ponen apodos, yo a las niñas las conozco como Parcha y a la otra le dicen Yoyi. ¿Qué relación de parentesco usted tiene con Parcha? R: Ella era una muchacha de la casa, la recogieron y va a la casa de mi mamá siempre. ¿Usted nombró dos personas, Justino? R: Justino López. ¿Y la hija como se llama? R: Amarilis, que es la que está sufriendo ahorita de los dolores de los huesos. ¿Usted puede decir al tribunal aproximadamente la distancia que se encontraban ustedes del baño? R: Como unos 10 metros está retirado el baño de la casa, el señor está dentro de la casa y la hija de él también, las que estamos afuera soy, mi hija mayor y Leonidas López y el novio de ella que era un señor mayor que ya el señor falleció, el señor está adentro porque es abuelo de Yoyi, el ve que la niña está llorando y él manda a sacar a Yoyi del baño, pero él no se mueve, lo que hizo fue regañarla de lejos. ¿Ustedes ayudaron a desamarrar el baño? R: No ellas mismas lo hicieron. ¿Quién vio usted salir del baño? R: Ellas dos nada más, y la manguera que ellas tenían metidas en el baño. ¿Usted en algún momento vio a alguna otra persona saliendo del baño? R: No, nada más ellas dos. ¿Después de ese incidente que comentarios hizo usted con la familia? R: Cuando ellas salieron cada quien se fue a su casa, a las 7:00 de la noche que ellos vinieron, yo subí como a las 8:00 a donde un hermano que se llama Rosendo, que vive al lado de la casa de mi hermana Simona, cuando yo arriba oigo el escándalo que llevaron a la niña al médico y entonces yo pienso y digo, ahí como que está pasando algo, pero yo no me paré a preguntarle a Simona que era lo que pasaba, yo me fui para mi casa. El siguiente día en la mañana llega el hijo de Ana Rosa y dice en la casa que él sabe quién violó a Parcha, y dice que allá arriba están acusando a Oswaldo y a Brayan pero con más seguridad fue Brayan, y yo les digo que como es eso, si ellos se fueron a la playa y Parcha estaba aquí en el baño desde las 12:00 hasta las 3:0 de la tarde, entonces como van a decir que fue entre Brayan y Oswaldo si ellos no estaban en la casa, porque no nos acusaron a nosotras, nosotras éramos las que estábamos ahí, esos muchachos no estaban en la casa. ¿Usted señaló también que como a las 7:00 de la noche fue que llegó Oswaldo, es cierto eso? R: Porque yo estaba en la casa y yo era quien atendí a mi mama y en donde él duerme, dormía mi mama que es una ranchito. ¿Cuando llegó el señor Oswaldo a eso de las 7:00 de la noche, usted habló con él? R: No, porque a mí me dio broma verlo a él nervioso y no lo trate pues, la única que le dijo a el quédese quito fue mi mama. Después de ese hecho, durante todo este tiempo ha pasado, que ha oído usted de otras personas, hermanos tíos, cualquier tipo de familias con respecto al hecho? R: No han dicho más nada, solo que quisieran saber quién sería ese que de verdad le hizo esas cosas a esa niña, pero ahí ninguno ha dicho más nada, también se preguntan qué porque acusando a este Oswaldo si él no estaba ahí. Realmente no se sabe que fue lo que le pasó a la niña, la única manera es que la niña hable, pero ella no puede decir que fue el señor porque él no estaba por ahí. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿Usted dice que el señor Peralta llegó a las 7:00 de la noche? R: Si, a la casa de mi mama. ¿Manifiesta usted que sostuvo alguna conversación con él? R: No. ¿Dónde estaba usted en el momento que el habló con su mama? R: Ahí en la casa. ¿El día de los hechos a qué hora salió el señor Peralta de su casa? R: A las 5:00 de la mañana con mi sobrino Antonio. Es Todo”.
6.- El Testimonio de la ciudadana LILIANA VITTORIA GUERRERA GUERERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.579.174, quien estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “ Yo soy Consejera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, en el caso siguiente la situación relativa a la niña Zulimar del Carmen Quijada, se hace de conocimiento del Consejo de Protección, a través de un oficio, previamente se hizo una llamada telefónica a mi persona, se ordena enviar un oficio a través del cual la Fundación del Niño Vargas, en este caso la Dra. María Valera que es defensora de Niñas Niños y Adolescentes, nos plantea la situación relacionada con la niña que le fue informada por una funcionaria de la fundación y estaba prestando servicio en el servicio de pediatría del Hospital Periférico de Pariata, en ese entonces ella le plantea la situación a la defensora que había ingresado la niña llamada Zulimar Quijada de seis (06) años de edad, para ese momento quien presuntamente había sido abusada sexualmente, la defensora dentro de todo lo que le plantea, conversa con la médico pediatra que se encontraba en ese momento prestando servicio en pediatría, el doctor Marcos Monacal, quien le informa tal cual como lo dice el informe, que la niña tiene una sangrado producto de un desgarro del himen, es decir tenía un sangrado vaginal, que el servicio de pediatría notificó a la fiscalía del Ministerio Público, que en ese momento la fiscalía del Ministerio Público no acudió, inclusive se tramitó a Medicatura Forense porque se presumía ese abuso y en Medicatura no estaba el médico de guardia y la retornan nuevamente al periférico de Pariata. En ese informe que hace la fundación la defensora conversa con la abuela de la niña la señora Simona, indagando un poco sobre qué había pasado con la niña y ella dice que ella no sabía que la niña se fue a bañar y que de repente empezó a sangrar, ella trató de conversar pero los hijos en ese momento no le permitieron hablar sobre lo que había pasado con la niña, se conversa también con la tía y la tía da un nombre posible de que pudiera ser un adolescente en ese entonces de nombre Brayan, no obstante el Consejo de Protección al día siguiente en virtud de la solicitud presentada se traslada al hospital de Pariata con la finalidad de verificar la situación planteada por la fundación del niño, el presunto abuso sexual de la niña, se logra conversar con otra médico pediatra en ese momento, que indica que la niña presentaba desgarro a nivel de la vulva tenía coágulos de sangre, y había sido analizada por un médico forense de manera informal, de hecho tuvo que solicitarse el apostamiento judicial porque había intenciones de los familiares de tratar de ocultar lo que había pasado y se ordenó el apostamiento judicial para que la niña no fuera egresada del hospital por los familiares, es decir la autorización del consejo de protección. En ese mismo momento se logra el primer contacto con la niña Zulimar Quijada y se le empieza a preguntar qué es lo que había pasado, entonces ella en un primer momento indica que había sido una niñita llamada Yoeyis, que le había metido una manguera en la totona, no obstante la bibliotecaria manifiesta que previa conversación con la niña ella le había dicho que una persona, su tío llamado Tapara le había metido la parte en sus partes íntimas, la niña Zulimar nosotros cuando llegamos al periférico colocamos a la niña en un área separada de los familiares, un área que tienen ellos como para que estén los niños, estuvimos ahí con ella sola, nos sentamos en una mesa pequeña y empezamos a dialogar y a ponerla a dibujar, en ese momento la niña primero nos dice que había sido Yoeyis, pero después empezó a llorar, rompió en llanto y fue cuando nos dijo quien le había hecho eso era su tío Tapara, que ella se estaba bañando, que había ido para la casa de la bisabuela para bañarse porque en casa de la abuela que es donde ella vive, que es la casa de la señora Simona, no había agua, ella se estaba bañando, entró Tapara, se quitó la ropa y le empezó a meter la mano en la totona, él le dijo que no dijera nada, posteriormente a eso niña sale con coágulos de sangre, se va hacia donde la abuela Simona, y le plantea a la tía lo que había pasado y entonces a ella la mandan a callar, cuando la niña presentaba sangramiento, en ese momento nosotros aperturamos el procedimiento administrativo porque se presume una amenaza o violación al derecho específicamente contra abuso sexual, presumimos en todo caso porque no somos el órgano competente para determinar si lo hubo o no, sin embargo ante la amenaza se inicia el procedimiento administrativo, el mismo día 7 concurre la tía de la niña de la Ana Rosa López, que ella vive con la niña Zulimar en la casa de su mamá, Zulimar no estaba bajo el cuidado de la madre, ella desde pequeña está con la abuela y los dos hermanitos de ella estaban con la abuela pero después estaban con unos tíos de los niños, a la señora Ana Rosa se le pregunta que había pasado con la niña, y ella manifiesta que la niña subió a la casa de la abuela de la niña, que es la mamá de la señora Ana Rosa, que la niña estaba bañada en sangre, que la sientan en una silla y la niña comenzó a botar coágulos de sangre a nivel de la vagina, se le pregunta si conoce a Tapara y dice que sí, que si sabe cuál es nombre real de la persona y dice que no, que tiene aproximadamente 35 años, y que es hijo de un tío de ella, es decir por parte de la bisabuela de la niña, no obstante se emite la participación de la niña Yoeyis que en realidad resultó ser o llamarse Yoerlis, con quien ser conversa bastante y la niña se le pregunta porque en un primer momento Zulimar dijo que había sido Yoeyis con una manguera, entonces se le pregunta a la niña estando en la oficina en un espacio adecuado, que era lo que había pasado con Zulimar, ella dice así mismo como le digo, que la violaron, como la niña había manifestado que había sido Yoeyis, se le preguntó a ella si ella le había hecho algo a la niña y dice que no, ¿Que porqué Zulimar decía que ella le había hecho algo? Ella dice que no sabe, entonces para indagar un poco más le preguntamos si ella tenía conocimientos si alguien le había hecho eso a Zulimar, y entonces ella manifiesta que sí, que había una persona hombre que tomaba cerveza y que se llamaba Tapara que era tío de la niña, y que entonces él fue el que la agarró, él parece y que les hacía cosas ociosas, entonces yo le pregunto porque precisamente fui yo quien lo tomó la declaración a Yoerlis, ¿Por qué cosas ociosas? Porque el señor le da dinero a las niñas para hacerle cosas ociosas, y entonces yo le dijo, bueno que cosas ociosas son esas, que es lo que les hace Tapara cuando les da el dinero? Ella dice bueno el agarra sube a varias niñas, sube a la platabanda de la casa de la señora Anita que es la bisabuela de la niña Zulimar, que es donde se va a bañar, las sube para allá y él tiene una cama, en ese cama él se recuesta, en esa cama el agarra a las niñas y las acuesta, les quita la ropa, él se quita la ropa y le empieza a tocar las téticas, la totona y les mete la mano, entonces yo le pregunto, ¿ A ti te lo ha hecho? Y me dice no, porque yo no le he agarrado los reales, le pregunto si aparte de ella hay otras niñas que también el señor Tapara le ha hecho eso? Y entonces me dice que si, que hay unas primitas que le ha dado dinero, que le han dicho a sus respectivas mamá, pero que las mamas lamentablemente no hicieron nada, y que les mete también las mano en la totona. Se le preguntó si había sido Brayan, porque era el adolescente que mencionó la señora Ana Rosa en un primer momento y ella dice que no, e insistió que fue Tapara porque se lo había dicho la niña Zulimar, cuando nosotros indagamos quien es Tapara, quien nos logra decir quien es Tapara es la abuela Simona, que nos dice que se llama Oswaldo Peralta, que es hijo de un tío que había fallecido, y que vive en la casa de la abuelita en donde el sube a las niñas a la platabanda, no obstante se hacen notificaciones a otras partes en relación a la regulación de la niña y de otros eventos con otros niños, y en virtud de esa declaración de Yoerlis que es fundamental porque en un procedimiento administrativo nosotros solicitamos al C.I.C.P.C Medicatura Forense, que le haga el examen Vagino Rectal a la niña Zulimar y que luego emitan las resultas correspondientes, simultáneamente ese mismo día 7 de agosto que es cuando se hace la contactación y se hace la declaración de la niña, se denuncia porque tenemos la competencia para ello, ante el Ministerio Público esta presunta amenaza por violación de derechos de la niña Zulimar y narramos en pequeños textos un poco la situación o los hechos ocurridos con relación a la niña Zulimar, se solicita en un primer momento la evaluación psicológica de la niña a la fundación del niño, y la fundación del niño antes de tomar nosotros la medida de protección, se solicitó que se hiciera una evaluación preliminar a la niña en relación a lo sucedido para ver si planteaba algo en relación a lo que había sucedido y de los resultados de esa primera entrevista que tuvieron en la fundación del niño, ellos registran indicadores que permiten resumir la existencia de abuso sexual con respecto a una figura masculina de su entorno familiar, es decir ratifica un posible abuso sexual, da indicios o dice que hay elementos que pudiera dar en un posible abuso en relación a la niña por lo que ella fue evaluada en la fundación del niño. Posteriormente se solicita al periférico de Pariata el informe de salud de la niña para ver si estaba de alta médica o no, y en el examen físico que da el servicio de pediatría firmado por la médico adjunto, ellos colocan que se trata de una paciente estable en donde se evidencian coágulos de sangre en orificio himeneal y sangramiento profundo, se ratifica el sangramiento que tiene la niña allí a nivel vaginal. En virtud del entorno familiar por cuanto Zulimar no estaba con la madre ni con el padre sino que siempre ha estado con la abuela, nosotros dictamos una medida de protección en la entidad de atención, por cuanto la madre no tenía posibilidades, vivía en una casa y en donde trabajaba no le permitían tener a la niña, siempre la había tenido la abuela y nosotros no podemos dictar una medida de abrigo en familiar de origen, tiene que ser en familia sustituta que esté inscrito en un programa de familia sustituta, o en una entidad de atención en ausencia del programa de familia sustituta, emitimos una medida de protección en la entidad de atención, posteriormente decidimos dar aviso al tribunal porque había que regularizar la situación legal de la niña, y en los actuales momento de la niña, la misma está con familiares, este es todo el procedimiento administrativo en relación a la niña Zulimar de 6 años de edad, es lo que nosotros trabajamos hasta que se le dio aviso al tribunal, eso duró más o menos un mes. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: “¿Nos puede decir al tribunal que tiempo tiene usted como Consejera de Protección? R: Yo fui juramentada el 3 de Diciembre del año 2003, desde hace años estoy ejerciendo el Cargo de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas. ¿Cuáles son sus funciones? R: Como consejera nosotros tenemos las atribuciones que nos concede el artículo 160 de la L..O.P.N.A, en donde tenemos la posibilidad de abrir procedimientos administrativos con la finalidad como en este caso de dictar las medidas de protección que sean correspondientes en relación a la presunta amenaza o violación de derechos, nosotros en una denuncia o situación sea a instancia de parte o a través de un oficio, como fue en este caso a través de la Fundación del Niño, donde se presume una amenaza o violación de derechos en relación en este caso a la niña Zulimar, nosotros estamos en la obligación de abrir un procedimiento administrativo en aras de restituir o preservar ese derecho que se está amenazando o que se está violando, entre otras que tenemos en el artículo 160 de la ley. ¿Ustedes al tener conocimiento de los hechos de la niña Zulimar ustedes se trasladaron? R: Si, nosotros recibimos el oficio el día 6, y el a primera hora la Dra. Mónica Rochabrum y mi persona constatando la situación de Zulimar, nos trasladamos al Hospital Periférico de Pariata. Revisamos la historia médica de la niña, lo que se había hecho con la niña el día que ingresa, si bien el día anterior había estado otro médico pediatra en ese momento como fue el Dr. Marcos Monacal, ese día estaba de guardia otra doctora, con quien conversamos y mantiene desde el inicio que ingresa la niña, mantienen el mismo diagnóstico de lo que habíamos observado en la niña, se revisó la historia médica, ellos nos dieron el informe médico de los días que había estado allí, en donde el diagnóstico de ella era ese sangrada vaginal presentando coágulos de sangre, porque había un desgarramiento himeneal de la niña. ¿Usted habló con los padres de la niña? R: Si, en relación con la mamá ella no vive con la niña, ella lo que dice es que lo que se escuchaba hablar era que había sido Tapara, el que le había hecho a Zulimar, y que se averiguara pero que ella no tenía una relación porque ella vivía en otro lado, quien había sumido el cuidado desde que ella tenía 2 años había sido la abuela Simona quien es la mamá de Carmen. ¿Qué edad tenía Zulimar? R: 6 años. ¿Qué les manifestó Zulimar, ustedes se entrevistaron con ella? R: Si, nosotros el mismo día que nos trasladamos nos pusimos a hablar con Zulimar, nosotros percibimos que lamentablemente a la niña se le estaba sometiendo a que ella era víctima de un hecho pero también a ser victimaría, porque le estaban obligando a ella a tapar información, cuando nosotros comenzamos con la niña, ella estaba renuente y decía informaciones que le habían dicho, o sea que ella escuchaba, pero la niña tenía como un temor de hablar, o sea es por eso que cuando logramos entrar en confianza con ella, ella rompe en llanto y es cuando nos dice que efectivamente había sido Tapara quien la había hecho eso, que ella se estaba bañando en casa de su abuela Anita, que donde vivía con Simona ni había agua, entonces se fue a bañar, entró al baño, entro Tapara, se quitó la ropa, agarró y le metió la mano en su totona. ¿Qué es una medida de protección? R: Es un acto administrativo que dicta el Consejo de Protección y que es de carácter obligatorio, que está dirigido a preservar o restituir un derecho que haya sido amenazado o violado, nosotros podemos dictar todas las medidas de protección que establece el artículo 126 de la L..O.P.N.A, en concordancia con los programas que establece el artículo 124 de la misma ley. ¿A la niña Zulimar del Carmen Quijada le fue dictada una medida de protección? R: Si, una vez que egresa del hospital, como se logró el apostamiento policial, no se dictó una medida de permanencia porque nosotros lo que estábamos resguardando es que la niña no fuera egresada y desconociéramos después el lugar de ubicación de ella, entonces se logra que ella permanezca allí, estuvo allí por un mes aproximadamente y luego de analizar las personas que comparecieron ante el Consejo de Protección, la niña, en donde estaban los otros niños, si había otro niño que había sufrido lo mismo, como dice Yoerlis que fue entre los primeros que siempre iban a la casa de la abuelita que se prestaba eso con que el los llevaba a la platabanda, y fueron los tíos que son los que tienen a los otros hermanitos en aras de que ellos también regularicen su situación legal porque no están ni con la mamá ni con el papá, están todos con tíos abuelas y bisabuelas, ninguno con sus padres biológicos. ¿Qué medida de protección en particular le fue dictada a la niña Zulimar? R: Le dictamos medida de protección en entidad de abrigo y entidad de atención, la cual se ejecutó en la casa abrigo de Macuto en la casa Dona Nieves Blanco, y luego posteriormente se dio aviso dentro de los 30 días siguientes al tribunal de protección porque por la vía administrativa no logramos solucionar un problema que había allí con el entorno familiar, porque no podíamos entregárselos a la familia porque no estamos facultados para ello y el entorno familiar, la persona que presuntamente le hizo eso a la niña, era del entorno familiar y precisamente habitada en la casa de la bisabuela de Zulimar que es la señora Anita, que es donde ella se estaba bañando, entonces como retornar a esa niña allá aún cuando estuviera la madre, cuando la persona que presuntamente le hizo lo que le hizo era del entorno familiar. ¿Hace un momento manifestó en su exposición que ustedes entrevistaron a los demás niños del grupo familiar? R: Yoerlis fundamentalmente que fue la niña que dijo Zulimar que le había metido la manguera, entonces como ella dice que fue la niña entonces nosotros hablamos con Yoerlis, y ella es la niña que nos dice que Tapara no era la primera vez y era ocioso, y cuando yo le pregunto por qué ella dice que era ocioso, es porque dice que él le daba dinero a las niñas, las niñas agarraban el dinero, él se las llevaba a la platabanda, él tenía una casa allí en donde descansaba y que en esa cama las acostaba, él se quitaba la ropa, les quilataba la ropa a las niñas y las tocaba u metía las manos en la totona, entonces que a ella no se lo hizo porque ella se negó a recibirle los reales, que ella se lo dijo a la mamá, y la mamá le dijo no le recibas más real, las otras niñas si le recibían los reales entonces ella mencionada aquí de otras niñas, y habla de María Orta que son primitas, Yoerlis Orta, del mismo entorno de la familia y el las subía a la platabanda. ¿Por eso fue que se dictó la Medida de Protección? R: Si, no podía retornarla al hogar por dos razones; una porque el presunto agresor estaba allá y segundo porque nosotros no podemos dictar una medida de restitución a la madre cuando no le garantizaba una integridad personal a la niña luego de lo que se había analizado, y la abuela que era la que la tenía, y no es competencia de nosotros dictar una medida de abrigo por lo tenemos prohibido por la ley. ¿Cuándo usted habló con la niña Zulimar ustedes notaron que la niña estaba siendo sincera en su relato? R: Al comienzo no porque estaba como evadida, porque afuera estaba la tía la que le había pegado cuando dijo que Tapara le había hecho lo que le había hecho, ella sabía que afuera estaba la tía y la abuela, entonces ella en un primer momento dice que fue Yoeyis que es Yoerlis, pero después cuando empezamos a indagar más con ella, nos sorprende que la niña empezó a llorar y nos dijo a mi nos hizo eso mi tío Tapara. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó: ¿Usted nombró a dos niñas más? R: Si, María Orta y Yoerlis Orta. ¿En ese momento que usted obtiene esa información usted citó de casualidad a la familia de esos muchachos? R: Se les manda las notificaciones y no acuden al procedimiento, se les emiten para declarar en relación a esa situación de las dos niñas que están allí. ¿Si no comparecen que se hace? R: Continuar con el procedimiento, porque la situación en si el procedimiento administrativo se abre en relación a Zulimar, y la ley nos dice a nosotros que tenemos que darle continuidad porque el hecho de que no comparezca no podemos parar el procedimiento. ¿Porque tomó en cuenta tanto a Yoerlis si el procedimiento no era con ella? R: Porque Yoerlis es la niña que ella menciona Zulimar en su declaración, que fue la que le metió a ella la manguera por la totona, en el caso de las otras dos no, porque aparecen como referencias de Yoerlis cuando acude y dice que a ellas también se los hizo. El procedimiento era en relación a Zulimar y nosotros estábamos en la obligación de notificar en ese momento era más bien a Yoerlis que era la que estaba directamente involucrada con el caso de Zulimar, esas son referencias y eso sería ya otro procedimiento en relación a las otras dos niñas si eso estaba pasando con esas otras dos niñas. ¿Usted apertura alguna acto administrativo con respecto a estas dos niñas? R: No.¿ Deje constancia por favor que no se abrió ningún acto administrativo con relación a estas dos niñas. Usted señaló que el mismo día se trasladaron al hospital cuando recibieron la información? R: No, el oficio lo recibimos el día 6 en la tarde y el día siguiente en la mañana a primera hora nos trasladamos la Dra. Mónica y mi persona. ¿Cómo se llama la Doctora? R: Mónica Rochabrun. ¿Ustedes se dieron cuenta que día sucedieron los hechos de acuerdo a su información? R: La información que tenemos aquí es que el día 4 de agosto le informan a la Fundación del Niño, ellos nos hacen llegar a nosotros el informe el día 6 y el día 7 nosotros nos trasladamos. ¿El día que entrevistaron a la niña Zulimar, ella le señaló que día sucedieron los hechos y a qué hora sucedieron? R: No. Con los niños para uno es difícil indagar el tiempo exacto en que ocurrieron los hechos, lo que si dice ella es que fue en la casa de la abuelita Anita, si te identifica el lugar donde fue, porque ella dice que fue a bañarse en esa casa de su abuela Anita porque en la casa de su abuela Simona no había agua, no te referencia porque el niño en el tiempo no te lo puede decir, no se le preguntó. ¿Deje constancia en que no se le preguntó a la niña sobre la fecha en que ocurrieron los hechos. Durante esa averiguación administrativa ustedes le hicieron entrevistas a familiares cercanos? R: Si. ¿Y a familiares no cercanos? R: No, generalmente los familiares que nos van fueron los tíos, porque casi todos son tíos, familiares, no hay ningún extraño que se haya mencionado. Se les notificó a los tíos que son quienes tienes a los niños los otros hermanos de Zulimar, por supuesto ellos no tienen conocimientos directos de que fue lo que les pasó, no así la tía Ana Rosa que vive con Zulimar y Simona, ni siquiera la mamá porque la señora Carmen no tiene contacto directo con la niña, se le peguntó al tío si él sabía quién había sido que él dice en la declaración que el escuchó en el calle que había sido Tapara, y que se había ido a presentar al C.I.C.P.C, eso es lo que menciona el tío, a la abuela paterna que no vive allí pero también se le mandó a citar para ampliar la información. ¿Zulimar le informó a usted la razón por la cual ella no podía vivir con su mamá? R: Ellos lo que dicen es que porque su mamá no tiene casa, la mamá trabaja en una casa y donde trabaja no le permiten tener a los niños, inclusive en el procedimiento administrativo se le dice a la señora que porque ella no tiene sus hijos con ella y ella dice que no tiene casa, sin embargo nosotros le planteamos que se dictara una medida de protección en una entidad de atención porque el informe psicológico previo nos decía que el entorno familiar no estaba adecuado para ella, ella dijo que iba a hablar con la señora donde ella estaba para ver si le permitía eso, ella nuevamente concurre al consejo de protección, dice que sí, pero después vuelve a ir y manifiesta que la señora de la casa no le permite tener a la niña, entonces la señora Simona que era la abuela de la niña, se molestó con nosotros porque nosotros íbamos a dictarle una medida de atención en una entidad de atención, pero nosotros la ley nos obliga que no podemos entregársela, porque eso podría ser una entrega ilegal, no somos el órganos competente, sino que en todo caso damos aviso al tribunal y el tribunal dictará o no una medida de colocación, pudiera ser en una entidad de atención, pero lo que tengo entendido es que la niña volvió al entorno familiar. ¿Una vez que la niña regresa a su entorno familiar, que hizo el Consejo de Protección? R: La retorna al entorno familiar por decisión del tribunal, no por el Consejo de Protección. ¿Qué tribunal? R: El tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, porque nosotros al dictar la medida de abrigo, tenemos 30 días para ver si dentro de esos días podemos resolver por la vía administrativa el caso, como por la vía administrativa no logramos que por lo menos la mama estuviera en otro lado con la niña, que pudiera darse allí que ya no va a estar con la abuela que era la única opción, nosotros podemos reintegrar o con mamá o con papá, sino lo podemos hacer con mamá o papá, con un tercero no somos competentes por la ley, estamos obligados a dar aviso al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes y este tribunal asume allí si deja a la niña en una entidad de atención o la reintegran, me imagino que ellos para poderla reintegrar al hogar, habrán hecho con su equipo multidisciplinario todo lo pertinente y habrán verificado o no si está la persona presunta agresora en el entorno familiar porque ya ellos tienen todo el expediente, se remite íntegramente al tribunal de protección precisamente para que ellos vean el desenvolvimiento de eso y ellos le den continuidad a todo lo que se ha hecho. ¿Esa parte todavía está en el tribunal de protección? R: Si, reintegraron a la niña al entorno familiar, sino es a la madre, debe haber sido a través de una medida de protección llamada colocación en familia en este caso sustituta, y ellos le hacen su seguimiento. El tribunal es el competente para hacerle el seguimiento a esta medida. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal: Reconoce usted el contenido y firma del informe que fue puesto a la vista y cursa en el expediente? R: Si. Es Todo”.
7- El Testimonio de la menor J.F.O.L. de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente quien expone: “Nosotras nos estamos bañando y teníamos rato en el baño solas, solas, no estábamos con María, ella y estábamos nosotras 3, entonces ella empezó a dar gritos pero no se oyó desde donde estábamos, entonces nosotras nos salimos del baño y ella se quedó sola, después ella subió para su casa y ya no tenía nada, parece que después al rato en la noche, eso le paso fue en su casa y ella empezó a culpar a un poco de gente, y a mí me mandaron a declarar al siguiente día, porque a mí me dijeron mira violaste a la carajita de Yajaira, entonces a la otra compañera de nosotros también le dijeron así, entonces nosotros no y ella metió a un poco de gente de la casa de mi abuela Anita, entonces nosotros estábamos ahí y después al siguiente día vinieron me citaron a mí y a otra más y nosotras vinimos normal y yo dije lo que paso, primero no pasó nada, y ella dijo que fui yo, después estaba nombrando al tío, fue él tío pero ella no quiere decir que fue él tío, ella le dijo al otro Fiscal que ella me había dicho un poco de cosas a mí y ella no me ha dicho nada porque yo no me la paso con ella ahí, ella nombro a Junior, tapara y a mi abuelo, a ellos tres, que ellos se la pasaban haciendo mandado y tapara le pagaba, entonces tapara no estaba ahí, tapara estaba trabajando. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: “¿Tú dices que se estaban bañando, cuantos se estaban bañando? R: 3 nada más. ¿Y entre esas personas que se estaban bañando quiénes eran? R: María, Zulimar y yo. ¿A Zulimar la conocen por algún sobrenombre? R: Parcha. ¿Ustedes son familia? R: Si. ¿Qué son? R: Prima. ¿Eso fue en que baño, en el baño de la casa de quién? R: De mi abuela Anita. ¿Dónde queda esa casa? R: Eso le dicen el infiernito. ¿Eso queda en que parte? R: Mas debajo de la casa donde vivo yo. ¿Pero aquí del Estado Vargas como se llama ese Sector? R: No sé. ¿Tú dices que Zulimar menciono a alguien como que o para qué? R: Mira ella decía, ella culpo a mi abuelo primero, mi abuelo vino a declarar, eso fue lo que dijo mi abuelo, después vino a declarar mi tía y mis 2 tías más y ya ellas no van a declarar, después metió a Tapara para que fuera preso por culpa de ella, parece que la familia de ella le estaban diciendo que dijera que fue tapara y parece que le tiene en la mente que fue Tapara y ella dice que fue Tapara. ¿Quién es tapara? R: Él que está preso. ¿Él es familiar tuyo, qué vínculo familiar tienen ustedes, que son? R: Primos. ¿Zulimar te llego a manifestar algo que le había sucedido? R: no ¿Pero tú tienes conocimiento de que le paso a ella, que le paso a ella? R: Porque ella dijo que yo agarre la manguera del baño y que se la metí por sus partes y yo no le hice nada a ella, porque cuando ella se fue para su casa yo le hice así normal. ¿A ti te conocen por un sobrenombre en la familia? R: Joyi. ¿Joerlis, es cierto que a ti te da episodios, crisis de epilepsia, dime sí o no? R: Si. ¿Cuándo estas muy nerviosa o en momentos así que te dan? R: Me da de repente. ¿En este momento te sientes tranquila no te sientes presionada? R: no. ¿Tú acabas de decir en tu exposición, narración para que me entiendas mejor dijiste que él no estaba en la casa, a quien te refieres tú cuando dices que no se encontraba en la casa? R: A Tapara, estaba trabajando. ¿Cómo sabes que se encontraba trabajando? R: Porque él trabajaba con mi tío Antonio. ¿Y tú estabas en sé momento en la casa? R: Si, después que yo me bañé subí para mi casa a cambiarme yo me bañé con ropa, con mi ropa normal. ¿Después que te bañaste te fuiste? R: sí. ¿Pero tú lo afirmas que él no estaba en la casa? R: No estaba, él trabajaba con mi tío. ¿A qué hora salía él a trabajar? R: A las 5. ¿De qué? R: De la tarde. ¿Salía a trabajar a las 5 de la tarde y llegaba? R: En la noche. ¿A qué hora aproximada? R: Si era los viernes, los viernes cobraba y llegaban tarde porque se quedaban tomando en la calle. ¿Y cuando él llegaba a la casa, tú estabas en la casa? R: no. ¿Y cómo sabes tú que él llegaba a esa hora? R: Porque yo bajaba nada más a pedirle real a mi tío cuando él llegaba. ¿Pero tú dices que él llegaba tarde a la casa, pero tú no estabas cuando él llegaba? R: No, pero yo le preguntaba a mi tío, porque mi tío bajaba a las 9 y él no estaba. ¿Le preguntabas a tu tío, que le preguntabas a tu tío? R: Porque yo bajaba y nosotros bajábamos, mi hermano, mi otro hermano y yo a pedir real a mi tío. ¿A pedir? R: Real. ¿A quién? R: A mi tío. ¿A tu tío quién? R: Antonio. ¿Y él les daba dinero? R: Si. ¿Y cuándo bajaban a pedirle dinero estaba solo o acompañado tú tío Antonio? R: Nosotros bajábamos en la noche y no había llegado y mi tía dice, no vengan mañana por que él se quedó tomando por ahí. ¿Y cuando tú bajabas en ese momento estaba el señor Tapara allá? R: Si. ¿Tú actualmente tienes contacto con Zulimar, dime sí o no? R: No. ¿El baño de la casa donde ustedes se estaban bañando en que parte de la casa se encontraba ubicado? R: Al lado del rancho. ¿Eso queda del lado de afuera o del lado de adentro de la casa? R: Adentro de la casa. ¿Cuándo surgió todo este problema con Zulimar de lo que le hicieron me imagino que en la familia hubo comentarios, que decían la familia, tu familia? R: Mi abuela decía que Tapara no fue, mi abuela dice que él es un muchacho trabajador y él no le ha hecho nada a ella. ¿Eso lo decía tu abuela? R: Si. ¿Tú escuchabas cuando decían esas cosas? R: Nada más mi abuela cuando venía a declarar conmigo. ¿Pero tú escuchabas cuando decían eso? R: Si. ¿Y cómo tú estabas involucrada en él sentido como tú dices que te estabas bañando, ellos te decían algo a ti con respecto a eso? R: No, me decían nada. ¿Cuántos años tienes actualmente? R: 13. ¿Cuántos años tenías en aquel tiempo? R: 10. ¿Eso cuando tú dices que se estabas bañando fue en la noche o en el día? R: En él día. ¿Recuerda la hora más o menos? R: Como las 3. ¿Y qué día de la semana no recuerdas? R: Un viernes. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Usted dijo aquí en el Tribunal y afirmó que el señor Oswaldo Peralta salía a trabajar, usted puede decir a qué hora salía a trabajar el señor Oswaldo Peralta? R: Ellos trabajaban creo que era de la 1 a 3 de la tarde o si no se iban más tarde y llegaban en la noche y en la noche tan tarde se quedaban trabajando porque amanecían en el trabajo. ¿Le puede decir al Tribunal si trabajaba en la noche él señor Oswaldo? R: Si. ¿Le puede decir al Tribunal si usted sabía qué tipo de trabajo tenía el señor Oswaldo Peralta? R: Construcción. ¿Construía en la noche? R: Una casa. ¿Y su tío o la otra persona que trabajaba con él, también trabajaba de noche? R: Construcción, sí. ¿Usted nombró que cuando sucedieron las cosas en el baño, era posiblemente las 3 de la tarde correcto y nombro 2 personas más, cuáles son esas 2 personas? R: María y una muchacha. ¿María que apellido tiene? R: López. ¿Y alguna otra persona? R: Más nadie. ¿Y Zulimar que es la otra persona? R: Si. ¿Cuándo ustedes estaban en el baño vieron alguna persona masculina acercarse a donde estaban ustedes? R: No. ¿Cuándo usted se va del baño quien se queda en él baño? R: Ella sola. ¿Y la otra María López? R: También se va a vestirse, porque yo cuando me baño allá abajo me baño con ropa. ¿Se fue con usted o se fue sola? R: No, yo me fui sola. ¿María López a donde vive? R: Ahí mismo donde nos estábamos bañando. ¿Usted dijo que el baño estaba dentro de la casa? R: Si. ¿Vamos aclarar dentro de la casa es aquí o está afuera o adentro es para aclarar si está dentro de las habitaciones para que me pueda entender? R: No, dentro de las habitaciones no. ¿En dónde está el baño entonces? R: Está donde está los cuartos y aquí está él baño. ¿Si usted está en la habitación puede ir al baño sin salir de la habitación? R: No, tiene que salir. ¿Si alguien se acerca a esa casa puede entrar al baño? R: Si. ¿Por qué zona puede entrar al baño, si alguien o cualquier persona? R: Porque ahí no hay puerta. ¿A qué hora se enteró aproximadamente lo que le paso a Zulimar? R: En la mañana. ¿En la mañana siguiente? R: Si. ¿Por intermedio de quien usted pudo enterarse lo que le había pasado a Zulimar? R: Porque me mandaron una cita. ¿Quién la cito? R: Los tribunales. ¿Eso fue en la noche y al día siguiente en la mañana la citaron? R: Si. ¿Y a qué sitio usted fue a declarar? R: Primero me mandaron para la fiscalía, después me mandaron yo creo que fue para acá pero mi abuela dice que allá donde estábamos lo cambiaron para acá así dice mi abuela pero yo no sé, ella pensaba que era allá, donde estaba primero esto dice ella. ¿Usted le puede decir al Tribunal donde usted fue a esa cita? R: Si que fue a todas las citas. ¿Pero qué fue lo que usted declaró lo que usted dijo cuándo ese momento? R: A mí me preguntaron entonces yo dije que yo no le había hecho nada a ella, porque parece que le metieron la mano de un muchacho por sus partes, y yo dije que yo no estaba ahí cuando a ella le paso eso. ¿Cuándo a ella le pasa eso donde estaba usted? R: En mi casa, ya yo estaba en mi casa. ¿De las personas que estaban ahí a su alrededor, primo vecino, familia de la niña que comentario oyó usted con relación al problema, que quien había sido la persona, como sucedieron las cosas, le puede decir al tribunal lo que usted vio? R: No, yo dije que a mí me culparon que yo lo había hecho, después culparon a mi abuelo y mi abuelo vino y dijo que él tampoco hizo eso porque él estaba comprando la bombona de gas, ahí estaba mi tía Mirella y María las demás estaban para el banco con mi abuela. ¿Usted conoce la familia de la niña Zulimar? R: Si es familia mía. ¿Algunos de esos familiares habló con usted en relación al problema? R: No. ¿Usted dijo que tampoco había hablado con Zulimar? R: Tampoco. ¿Y cuál fue la razón de que usted no le hablara más después de este problema? R: Ella dijo que había hablado conmigo y ella conmigo no ha hablado. ¿Usted sabe la hora que sucedió aproximadamente el problema? R: A las 3. ¿No él problema del abuso de la niña de Zulimar? R: No. ¿En la noche cuando llega la noche usted oyó de la familia, su tía algún familiar que oyó en la noche? R: Nada una familia de ella su prima subió para la casa a decirle a mi abuela que yo la había violado a su prima. ¿Usted también menciona aquí a una persona Junior? R: Si. ¿Usted le puede decir al Tribunal quien es Junior? R: El tío de ella. ¿De quién? R: De Zulimar? ¿Y usted de quien oyó de que estaban acusando a Junior, quien le dijo a usted eso? R: Parece que fue él o Tapara. ¿Quién le dijo que fue Junior? R: Parece que mi primo me dijo no, que parece que fue el primo o dice que fue Tapara, María me dijo. ¿Le dijo alguien a usted que había sido Tapara, quien le dijo a usted eso? R: La tía de ella de Zulimar. ¿Algunas de esas personas que andan con usted le dijeron lo que usted podría oír y señalar con relación al problema, que había pasado realmente? R: No. ¿Después de todo este tiempo que ha pasado más de 2 años y medio que se comenta donde usted se moviliza en su barrio con su sector, con su familia que se comenta? R: Nada, porque mi abuela había pensado que eso había quedado así y había pensado que iban a soltar a Tapara y no me había dicho más nada. ¿Y usted sabe que el señor Oswaldo sigue detenido? R: Si ¿Y alguna vez oyó a su familia porque estaba detenido? R: ¿Alguna vez la familia de Zulimar hablo con usted? R: No. ¿Ninguna de la familia, ni Zulimar tampoco? R: No, tampoco. Es Todo.”
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: el día de los hechos cuéntame para el momento quienes estaban en el baño? R: María, Zulimar y yo. ¿Tardaron mucho en el baño? R: No. ¿Quién se fue primero? R: Yo, para mi casa porque tenía toda mi ropa mojada, yo me bañé con ropa. ¿Para donde te fuiste? R: Para mi casa. ¿Tú casa está lejos de allí? R: Si. ¿Y Zulimar se quedó con María y supiste después que paso, quien salió después, quien salió primero? R: No. ¿No hablaste con ninguna de las 2 niñas? R: No. ¿No supiste nada de ninguna de las 2 niñas, cuando saliste del baño quienes estaban afuera, viste alguna persona? R: Mi tía lavando. ¿Por qué se ve el sitio de donde está el baño? R: Si, porque no tiene puerta ni nada, esa casa no tiene puerta. ¿Quién te dijo a ti que Zulimar decía que tú con la manguera le habías echo daño a la niña? R: Su prima. ¿Quién es su prima? R: Doribeth, ella subió para la casa y le dijo a mi abuela mira señora su nieta violó a mi prima con la manguera, así le dijo y después cuando yo estaba en casa de mi tía allá arriba que vivía por San Rafael, mi abuela me dijo mira te metiste en un problema allá abajo, yo le dije cual, que subieron para acá diciendo que tú le metiste la manguera a una niñita allá abajo dijo mi abuela. ¿Y tú sabes lo que es una violación, es malo o es bueno? R: Malo. ¿Quién te dijo que es malo? R: Nadie. ¿Tú presumiste, tu intuición dice que es malo? R: sí. ¿Te une algún parentesco eres familia del señor Oswaldo Peralta, que es el señor Oswaldo Peralta tuyo? R: Primo. ¿Su mamá es tu abuela? R: Mi mamá me abandonó pero mi abuela me está criando. Es Todo.”
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA
TESTIGOS
1- El Testimonio de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE LOPEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.641, quien expone: estando juramentado e impuesta de las generales de Ley quien expone: “Cuando le pasó eso a esa niña, él se encontraba trabajando, a esa niña le pasó eso a las 4:00 de la tarde, y el supuestamente no estaba en la casa, él llegó a las 6:00 de la tarde a la casa, y ya la niña estaba en la casa, cuando comenzó a bañarse, que fue a bañarse en la casa, porque en su casa no había agua, se estaba echando agua en la pila y ella comenzó a decir que le ardía, nosotros le preguntamos que le pasaba, y la niña decía que nada, y arrancó a correr para su casa, cuando la abuela se la sienta en las piernas, la niña comenzó a sangrar, la llevaron para el médico y le dijeron que la niña fue violada, entonces estaban diciendo que fue Oswaldo Peralta, lo único que yo digo es que él se encontraba trabajando. Es Todo”.
A preguntas formulas por la Defensa Privada contestó: ¿Le puede decir al tribunal exactamente ese día en que sitio estaba usted en el momento que sucedieron los hechos? R: Yo estaba viendo televisión, cuando me comenzaron a llamar, porque también culpan a mi sobrino, porque ellos no hayan qué decir, ellos primeros decían que era la sobrina mía que le metió la manguera, si la sobrina mía le mete esa manguera esa niña no sale de ese baño, la niña salió normal, yo la regañe porque mi sobrina me hace caso, la niña le dicen es Yoyi, yo le dije Yoyi que estabas haciendo ahí? Y me dijo nada tía, estábamos jugando a echarnos a agua y la niña me dijo que le dolía sus partes, ella le pregunto qué le pasaba? Y la niña no le contestó y arrancó a correr para su casa, en su casa se encontraba Junior solo, cuando la abuela se la sienta en las piernas, ella comenzó a sangrar y fue cuando la llevaron para el médico, fue cuando me informaron que habían violado a la niña, y estaban diciendo que había sido Peralta, y él se encontraba trabajando con mi hermano, él no estaba en la casa. ¿El señor estaba trabajando en qué lugar y con quién? R: Con mi hermano José Antonio López. ¿A qué distancia estaba usted del baño, del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos? R: Yo estaba adentro cuando pasó todo. ¿Si usted dice que estaba adentro, como usted hizo para ver salir del baño a la niña? R: Porque me llamaron, y me dijeron ve a ver lo que está haciendo esa niña ahí, yo les abrí la puerta y les pregunté que estaban haciendo ellas ahí? Y mi sobrina me dice que nada tía, estamos jugando a echarnos agua con la pila y la niña decía que le ardía su parte, y le preguntó a la jiña que le pasa? Y la niña dijo que nada y arrancó a correr, cuando la abuela se la sienta en las piernas para peinarla a sangrar. ¿A qué hora aproximadamente fue eso? R: A las 4:00 de la tarde. ¿Quién es Junior? Usted lo nombró. R: Porque tengo entendido que fue el quien la perjudicó, porque él se encontraba el solo con la niña, y según ya la niña ya venía dañada de su casa. ¿Antes de entrar al baño? R: Si. ¿En qué momento, cuando usted estaba viendo que ellas pasaban, usted pudo ver al señor Oswaldo Peralta pasar por detrás de ellas? R. No porque él no se encontraba en ese momento, él estaba trabajando. ¿Y a qué hora llegó el señor Oswaldo a esa casa? R: A las 6:00 de la tarde, y ya a la niña le habían dicho que estaba dañada porque la había llevado al periférico. ¿Y cuando el señor Oswaldo llegó a su casa, llegó con quién? R: Con mi hermano. ¿En todo este tiempo, usted ha hablado con alguna otra persona sobre este problema? R: No, con nadie. Tengo entendido que la mama de Junior dijo que si yo venía a declarar, me podía mandar a joder en Montesano. ¿Y cómo se llama la mama de Junior? R: Yo la conozco por Gatubela, el verdadero nombre no me lo sé. ¿Esta señora Gatubela personalmente en algún momento la ha amenazado a usted? R: Si, porque según parece que llegó al oído de ella que yo venía a declarar y me dijo que me iba a mandar a joder, y como ella vive en Montesano lo iba hacer con una gente. ¿Y cuál es la razón de la amenaza? R: No entiendo por qué, porque si es verdad lo que ella dice que su hijo es inocente, no tiene por qué amenazarme. ¿No más peguntas. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: ¿Usted manifestó en su declaración que estaba siendo amenazada, por parte de quién? R: De la mama de Junior. ¿Y quién es Junior? R: El primo de la niñita que violaron. ¿Mayor o menor de edad? R: Mayor de edad. ¿Vive en dónde? R: Tengo entendido que está viviendo ahorita en Maiquetía. ¿Y para la fecha en que ocurrieron los hechos? R: Vivía en la casa de la niña. ¿Usted dice que el señor Oswaldo Antonio Peralta se encontraba trabajando para el momento de los hechos, lo afirma? R: Si, lo confirmo. ¿Usted estaba en ese momento en la casa? R: Si. ¿A qué hora llegó el a la casa ese día? R: A las 6:00 de la tarde y ya a la niña le había pasado son a las 4:0 de la tarde. ¿En qué parte del Estado Vargas sucedió ese hecho? R: Ella se estaba bañando en la casa de mi abuela, pero cuando a ella le pasó eso Oswaldo no estaba ahí. ¿En qué parte del Estado Vargas queda la casa? R: En el Barrio Canaima, Zona dos, parte baja. ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación al señor Oswaldo Peralta? R: Si. ¿Los une algún vínculo familiar? R: Soy prima de él. ¿Sabe el motivo por el cual se está procesando al señor Oswaldo Peralta? R: No conozco el motivo, está pagando cárcel por algo que no hizo, sabiendo que el verdadero culpable está en la calle suelto. ¿Recuerda la fecha más o menos en la que ocurrieron los hechos? R: No recuerdo la fecha, yo sé que fue un día viernes. ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación a la niña victima? R: Yo la conozco porque ella siempre iba para la casa a jugar con los niños, con las primas mías. ¿No las une ningún vínculo? R: No. ¿No más preguntas. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿El día que ocurrieron los hechos en el cual tu declaras que el señor Peralta llegaba, quienes se encontraban en ese sitio? R: Nadie, porque ya la abuela se había ido a llevar a la niña para el hospital, la casa estaba sola porque todo el mundo trabajaba ahí, estaba nada más yo porque estoy incapacitada ahorita y tengo un niño incapacitado y no salgo de ahí. ¿Cuando llegó el señor Peralta y tu hermano, conversaron contigo, te manifestaron algo? Tenía conocimientos el señor Peralta sobre los hechos? R: No, peralta no sabía todavía. Después fue que él se enteró y le dijeron por la calle. Es Todo”.
2- El Testimonio de la ciudadana MARÍA CIRILA PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.643.624 quien estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “Mi hijo es inocente, porque cuando ocurrieron los hechos mi hijo estaba trabajando, salía a las 6:00 de la mañana y venía a las 7:00 de la noche de su trabajo, más que él no se la pasaba ahí en esa casa, cuando le sucedió eso a la niña fue arriba en su casa, luego la niña bajó a bañarse con una primita que tiene que le llaman Yoyi, cuando la niña agarró la manguera que empezó a echarse agua, eso le empezó a arder, mi hijo en ese momento no se encontraba ahí, él es albañil y se la pasaba trabajando, no tenía tiempo para nada de eso, son falsos testimonios y calumnias que levantan. Yo sé que cuando esa niña estaba en la casa, porque vivimos cerca de pared a pared, esa niña lloraba, y decía déjame Junior, déjame Junior, y después la mama decía que te está haciendo Junior Parchita, él no te está haciendo nada, es el hijo de la tía de la niña, y yo juro que fue Junior quien perjudicó a esa niña. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Le puede decir al tribunal exactamente el día en que sucedieron los hechos, en que sitio estaba usted a una distancia de ese baño en donde ocurrieron los hechos? R: Yo vivo en mi casa arriba, y esa niña bajó de su casa para donde la abuela, ella se fue a bañar, porque ella no se bañaba arriba, todos se bañaban abajo, entonces la otra niña Yoyi agarraron la manguera y se estaban bañando, la niñita en lo que le cayó el agua ella comenzó a llorar, pero ya la niña venía perjudicada de arriba de la casa de la abuela, y en el momento de eso quien estaba ahí era ese muchacho, cuando ocurrió lo que ocurrió él llegó y se fue, y no se ha visto más nunca. ¿Puede decirle al tribunal el nombre y apellido de ese señor que usted está nombrando Junior? Y el nombre de su mama? R: Ana Rosa Quijada y el apellido debe ser Junior Quijada también, porque no recuerdo el apellido del papa. ¿Y ese señor vive en donde, en esa zona? R: El venía a veces así a veces, cuando la niña estaba ahí, él estaba en esa casa. ¿En alguna oportunidad usted habló con este Junior? R: No, yo no le hablaba a él. ¿Pudo haber hablado con alguna otra persona que haya hablado con él, que pueda dar una información de lo que usted está declarando? R: No, pero yo sí sé que fue él. ¿Porque? R: Porque la niña lloraba, y decía déjame Junior, entonces cuando él la perjudicó, fue a la casa a bañarse. ¿Usted sabe si Junior trabaja u estudia? R: No, es un hombre de mala vida. ¿Cuándo usted dice de mala vida, que significa para el tribunal? R: El fuma drogas, y la vendían en su casa también. ¿Alguna vez ha tenido conocimientos de otra persona con relación a la actividad que desplegaba Junior con otras muchachas en el sector? R: Se oían cosas pero ninguno llegaba al caso de decir nada porque eso es delicado. ¿Si usted oyó, dígale al tribunal que fue lo que usted oyó? R: Que ese muchacho era el que había perjudicado a Parchita, porque Oswaldo no estaba en ningún momento por eso al rededores. ¿Y De otras niñas? R: No. ¿Y la otra niña que se estaba bañando Yoyi, tampoco oyó algo sobre esa otra niña? R: No, tampoco. ¿Esa persona, Junior, donde puede ser ubicado? R: Él no tiene paradero, pero él se la pasa por Macuto, pero su mama vive en Montesano. ¿Cómo se llama la mama? R: Ana Rosa Quijada. ¿Vive en Montesano cerca de su casa? R: No, yo vivo arriba de Canaima. Lo que pasa es que ella vivía en Canaima, y después que pasó el hecho, se fue de ahí y vive ahora en Montesano. ¿Alguna vez ha tenido conocimientos que el señor ha estado detenido por cualquier otra cosa? R: Él ha estado detenido en la policía pero no porque causa. ¿No más preguntas. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: “¿Usted recuerda aproximadamente cuando sucedió ese hecho? R: De verdad no sé. ¿Para esa fecha en donde trabajaba el señor Peralta? R: Creo que en Guanape. ¿En que trabajaba él? R: Albañilería. ¿A usted la une algún vínculo de parentesco con él? R: Es mi hijo. ¿Usted refirió en su declaración a un joven llamado Junior, quien es Junior? R: El que perjudicó a la niña, hijo de Ana Rosa Quijada. ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación a la niña victima Zulimar? R: Si. ¿Usted ese día de los hechos se encontraba en la casa? R: Yo venía de donde mi hija y vi a la niña cuando salió corriendo de su casa y se fue para abajo para donde el baño. ¿A qué hora fue eso aproximadamente? R: Como a las 4:00 de la tarde fue que se dieron cuenta que la niña estaba perjudicada, cuando se iba a bañar. ¿En qué momento llega el señor Peralta? R: Eso fue un día viernes y él llegó como a las 9:00 de la noche. ¿A qué hora llegó el aproximadamente? R: A las 9:00 de la noche llegaba el. ¿Siempre llegaba a esa hora o en horas distintas? R: No, más temprano pero como era viernes, llegaba un poco más tarde. ¿Usted dijo en su declaración, que era un muchacho de la mala vida, que fumaba drogas, a quien se refiere usted cuando dice así? R: A Junior. ¿Su casa queda en la misma casa donde sucedieron los hechos? R: Queda pegadita casa a casa. ¿A su hijo lo conocen por algún apodo? R: Si, le dicen tapara. ¿Cuándo la niña decía lo que usted manifestó que dijo; “déjame Junior, déjame Junior”, eso pasó después de los hechos o anterior a los hechos? R: Anteriormente. ¿Cómo están ubicadas estas casas, todos son miembros de una misma familia? R: Familias de mis hijos, pero mío no. ¿Cómo están ubicadas las casas? R: Están pegadas las dos. ¿En qué casa fue que ocurrió el hecho? R: En la casa de Simona López, que es la abuela de la niña. ¿Y usted estaba en ese momento en esa casa? R: En mi casa, pero como eso es pared y pared, se escucha todo. ¿Con quién se estaba bañando la Niña? R: Con Yoyi. ¿Yoyi es familia de la niña Zulimar? R: Es prima. ¿Es familia suya también? R: No, ningunas ahí son familias mías. ¿No más preguntas. Es Todo”.
3.- El Testimonio del ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.312.232, quien estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Ese día nosotros trabajábamos en Maiquetía en una construcción que iba a ser un estacionamiento, nosotros nos íbamos desde las 6:00 AM hasta las 6:00 PM, y ese día cuando nosotros regresamos a las 6:00 de la tarde ya tenían ese problema armado, que según fue el, pero yo no creo porque él estaba trabajando conmigo, y de ahí yo no sé más nada, él no fue porque nosotros trabajábamos juntos. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Usted recuerda aproximadamente en qué fecha sucedieron los hechos? R: De verdad no me acuerdo, pero yo sé que fue un viernes. ¿Le puede decir al tribunal de que trabaja usted? R: Albañilería. ¿Y en ese momento que usted señaló que trabaja con el señor Peralta, que estaban haciendo los dos? R: Él era contratista albañil, nosotros estábamos abriendo como unos treintas huecos, pero entonces a raíz del problema nos pararon la obra. ¿Usted le puede decir al tribunal el nombre de la persona que los estaban contratando a usted para ese trabajo de hacer los huecos? R: No me acuerdo del nombre, yo sé que vive por ahí por la calle Navarrete, pero el nombre del muchacho si no me acuerdo. ¿Quién le pagaba usted por hacer ese trabajo? R: El ciudadano. ¿Ese día que usted señaló a qué hora salieron? R: A las 6:00 de la mañana y regresamos a las 6:00 de la tarde. ¿Le pregunto, y porqué usted dice que salíamos? R: Porque trabajábamos juntos. ¿Pero ustedes viven en la misma casa juntos? R: Si, nosotros vivimos en la casa en ese momento. ¿Cuál es su ubicación de la vivienda? R: Barrio Canaima, Zona dos, parte baja. ¿Usted al regresar a su casa a las 6:00 de la tarde, como se entera usted del problema? R: Porque ahí habían unos rumores. ¿Pero quién propaló los rumores? R: Los familiares de la niña. ¿Usted puede decir el nombre de esas personas? R: Una se llama Ana Rosa. ¿Que oyó usted? R: Ellos lo que estaban diciendo es que él había dañado a la niña, pero no se más nada porque yo después agarré calle, yo no me la paso mucho ahí en mi casa. ¿No supo más nada entonces? R: Más nada, los rumores fueron esos y yo después me fui para la calle. ¿De todas las personas de su entorno, en ese mismo sitio, que pudieron haber tenido conocimientos de lo mismo, habló con usted con alguien que pudiera aportar alguna información? R: No porque yo no hablo mucho con la gente de ahí, yo llego de trabajar y como llego cansado me acuesto. ¿Y cuando usted se enteró de los rumores, usted logró hablar con el señor Peralta? R: No. ¿Por qué no hablo con él, para aclarar los rumores que habían? R: No, porque yo en eso no me meto, ya esas son cosas personales de él. ¿Usted da fe ante este Tribunal que usted regresó a las 6:00 de la tarde a esa casa? R: Claro. ¿Y en que se movilizó para ir del trabajo a la casa? R: En un autobús. ¿Cuantas personas iban con usted además del señor Peralta? R: Trabajábamos cuatro, Alexander, y uno que le dicen Vicente. ¿Ese señor Alexander y el otro Vicente, después que suceden los hechos, ustedes se comunican para hablar de lo que pasó? R: No, porque ellos viven mucho más arriba. Si le digo que hablé con ellos le miento porque yo no hablo así con la gente de allá, llego del trabajo y me acuesto a dormir. ¿Qué baño usa usted cuando está en su casa? R: El que usa normal la gente. ¿Ese baño está ubicado en dónde? R: Afuera en el patio. ¿Usted tuvo conocimientos que en ese baño sucedieron los hechos? R: No, porque no estaba ahí. ¿Tiene conocimientos de qué hora aproximadamente sucedieron los hechos? R: No. ¿A usted lo llevaron a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Una vez. ¿Qué dijo usted en esa oportunidad? R: Lo mismo que le dije a la señora, que nosotros salíamos a las 6:00 de la mañana y regresábamos a las 6:00 de la tarde de trabajar y cuando llegamos ya estaban esos rumores. ¿Eran ustedes dos nada más los que salían juntos, o los cuatros? R: Los cuatros juntos, porque como los cuatros vivíamos en el mismo sector, salíamos juntos y regresábamos juntos. ¿Hasta qué hora usted perdió de vista al señor Oswaldo Peralta? R: Cuando llegamos de trabajar. ¿Y cuándo después de eso lo volvió a ver? Porque tenía que seguir trabajando, eso fue un viernes, el día lunes lo volvió a ver? R: No. ¿Por qué? R: Porque yo ese día trabajaba con un señor que vive más arriba. ¿Desde qué fecha no trabajaba con él? R: Desde que le sucedió el problema. ¿Y las otras personas no trabajaron más con él? R: No. ¿No más preguntas ciudadana juez. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: “¿Usted tiene conocimientos por el cual el ciudadano Oswaldo Peralta está siendo procesado? R: Por el delito ese que lo están acusando. ¿Sabe cuál es el delito? R: Según y que abuso. ¿Al señor Oswaldo Peralta usted lo conoce por algún apodo? R: No, como Oswaldo Peralta nada más. ¿No tiene ningún sobre nombre por el que lo llamen? R: Que yo sepa no. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a la niña victima en la presente causa? R: No. ¿Usted dice que vivían juntos? R: Si, en la misma casa. ¿Los une algún vínculo entre ustedes, son familia? R: Si, somos como casi familia porque el papá de él, es tío de mi papá. ¿El día de los hechos, usted afirma y así lo ha ratificado que el señor Peralta se encontraba con usted, donde se encontraban en ese momento? Que estaban haciendo? R: Estábamos en una construcción por ahí en calle Navarrete, abriendo unos huecos. ¿Da fe de ello? R: Si, porque él estaba trabajando conmigo. ¿Y siempre generalmente llegaban a las 6:00 de la tarde? R: Si porque esa la hora en que nosotros salíamos, de la casa a las 6: 00 de la mañana y de la obra a las 6:0 de la tarde. ¿Usted dice que cuando salieron del trabajo se vinieron a la casa, donde queda esa casa, en que parte del Estado Vargas? R: En el Barrio Canaima, Zona Dos, parte baja. ¿Cuándo ustedes llegaron a la casa, que escenario encontraron allá? R: Bueno ahí estaba ese rumor que él había perjudicado a la niña, pero yo no creo, no pudo ser por qué él llegó conmigo. ¿Qué comentarios escuchó, cual fue el rumor? R: Que lo estaban acusando a él, que había dañado a la niña. ¿Dañado en qué sentido? R: Que había abusado sexualmente de ella. ¿Cuándo ustedes salieron del trabajo a las 6:00 de la tarde, a qué hora llegaron a la casa. R: Llegamos como a las 6:30, eso era rapidito, como no había colas. ¿Quiénes estaban en la casa en ese momento que ustedes llegaron? R: Un poco de gente ahí. ¿Pero en ese momento precisamente? R: En el patio cuando yo llegué estaba un tío mío nada más que se la pasa afuera, los demás se la pasan es adentro viendo televisión. ¿Vive mucha gente en esa casa? R: Si. ¿Usted dice que también utilizaba el baño de la casa, es un solo baño para toda la casa? R: Si, un solo baño que lo usa todo el mundo. ¿En qué parte de la casa está ubicado el baño? R: Afuera en el patio. R: Que tiempo tiene usted trabajando en esa obra? R: Íbamos para un mes ya. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:” ¿Para ingresar al baño donde ocurrieron los hechos, se tiene que ingresar por la casa? R: No porque el baño queda frente a la quebrada, cualquiera que pase por la calle se mete por el patio y entra para el baño, el baño está afuera, tiene puerta pero abierta, no está dentro de la casa. ¿Ese día de los hechos que usted refiere que venía en el autobús con el señor Peralta y dos personas más, venía alguna otra persona conocida? R: No, nosotros nada más. ¿Y quién se bajó primero? R: No recuerdo quien se bajó primero, yo sé que yo me bajé de último, fui quien pagó el pasaje. .Es Todo”.
4.- El Testimonio de la ciudadana MARIBELLA NATALY LÓPEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.140.708,, quien estando juramentada e impuesto de las generales de Ley expuso:” Yo lo único que tengo que decir es que yo no estaba ahí, se lo dije a mi esposo, yo no sé porque me mandaron a llamar, yo lo conozco a él, yo me crié ahí y desde que yo a él lo conozco, nunca se ha querido propasar con ninguna de nosotros, siempre ha sido un muchacho trabajador, no tengo más nada que decir. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿En vista de que usted dice que no estaba en ese sitio, como se enteró usted de los acontecimientos que le sucedió a la niña? R: Porque yo bajé porque estaban culpándolo, culparon a varias personas, nombraron a mi papá. ¿Cómo se llama su papá? R: Justino. ¿A quién más culparon? R: A un primo mío que se llama Calet, lo conozco por ese nombre. ¿Qué oyó usted qué fue lo que sucedió? Que alguien le haya dicho que fue lo que pasó, o el rumor que había en ese momento? R: Mi papá dice que la niña se estaba bañando con mi sobrinita, yo le pregunté a mi papá y él me dice “yo la mandé a casa” la niñita salió, estuvo parada en un ranchito, y después mi abuela la mandó para arriba, la niña subió normal en pantaletas, así dice mi papá. ¿Eso fue a esa hora, que fue lo que sucedió más tarde? Si usted tiene conocimientos. R: Oí que lo estaban culpando a él, pero yo le dije a mi papá que como va a ser él, si él estaba con mi hermano. ¿Quién es su hermano? R: El que salió, Antonio. ¿Y cómo sabe usted que el señor Peralta estaba con su hermano? R: Porque todo el mundo los vio cuando ellos salieron a trabajar. ¿Y a qué hora regresaron? R: No sé decir, porque yo después me fui. ¿Se acuerda a qué hora salieron? R: No, mi hermano dice que salieron bien temprano a trabajar. ¿Usted sabe de qué trabaja el señor Peralta? R: Bueno lo que yo conozco es que hace albañilería. ¿Y su hermano? R: También. ¿Cómo se traslada su hermano hacia el sitio del trabajo? R: Creo que él se va en autobús. ¿Y cómo regresa del sitio del trabajo? R: No sé, porque yo no vivo ahí. ¿En cuánto tiempo no ve usted a la familia? R No pero es que yo vivo cerca. ¿A qué distancia? R: Yo vivo en la parte de arriba, en la planada como a dos cuadras, pero siempre estoy pendiente de mi papá, hermanos. ¿Y si usted estaba pendiente, no se dio cuenta si su hermano estaba trabajando? Cómo llegó? A qué hora llegó? R: No, pero yo siempre le preguntaba a mi papá o a mi mamá que siempre van a la casa y me dicen que él siempre llegaba tarde. ¿Porque dice que a su papá Justino también lo estaban culpando, y quien lo estaba culpando? R: Porque eso me lo dice él. ¿Y quién lo estaba culpando? R: La familia de la niña. ¿Usted tiene conocimientos como se llama la familia de la niña? R: Mi tía. ¿Cómo se llama su tía? R: Simona. ¿Y usted no le preguntó a su tía Simona porque estaba culpando a su padre y al señor Peralta? R: No, yo nunca le he preguntado eso. ¿Desde esa fecha hasta ahorita, en todo este tiempo que ha pasado, que ha oído usted en su casa con relación al problema que pasó, y a la actividad que está desplegando la niña que fue abusada? Que hace la niña después de todo este tiempo? Sigue yendo a la casa? R: No, yo no sé. ¿No ha vuelto a ver a la niña? R: Si la veo, en estos días que fue a la casa con un helado, pero muy poco pasó porque yo no bajo mucho para la casa. ¿Y cuando usted la vio no le dijo absolutamente nada la niña a usted? R: No, yo no le pregunto nada a ella. ¿No tengo más preguntas ciudadana juez. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: “¿A usted la une algún vínculo de parentesco con el señor Oswaldo Peralta? R: Somos medio primos. ¿Usted tiene conocimientos del motivo por el cual se le dijo que viniera a esta audiencia? R: Si, por lo que se oyó de la niña. ¿Qué comentarios fue los que escuchó con respecto al señor? R: Que él había abusado de la niña, pero mi hermano dice que él estaba con mi hermano. ¿Usted sabe si al señor Oswaldo lo conocen con algún sobre nombre? R: Oswaldo, su nombre de él. ¿A qué hora salen ellos a trabajar que usted sepa? R: Eso no lo sé, porque eso lo sabe es mi mamá, ellos salieron bien temprano, así dice mi mamá. ¿Bien temprano, a qué hora aproximadamente? R: Como a las 6:00. ¿Y llegaron a la casa a qué hora? R: Mi mamá dice que ellos llegaron como a las 6:00 PM, ya se habían escuchado esos rumores desde bien temprano que él había abusado de la niña y él no estaba. ¿Usted da fe que él no estaba? R: Si, porque ellos estaban trabajando. ¿Pero a usted le consta? Usted no estaba en la casa. R: Si, pero yo estaba ahí. ¿Viven muchas personas en esa casa? R: Si. ¿Usted frecuenta esa casa? R: Si, siempre estoy visitando a mi papá, y a mí mamá que la veo todos los días. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a la niña víctima en la presente causa? R: Si. ¿Sabe el nombre de la niña? R: Lo único que sé es su sobre nombre, más nada. ¿Cómo le dicen a la niña? R: Parcha. ¿Más o menos qué edad tiene la niña? R: No sé. ¿A qué se dedica usted? R: Del hogar. ¿Usted manifestó que la niña también estaba culpando a su papá de lo que pasó? R: Dice la familia, así me dice mi papá, porque yo no estaba, que le iban a mandar una citación a mi papá porque él era quien había abusado de la niña. ¿Usted mencionó un ciudadano llamado Calet, quien es él? R: Un primo también. ¿Vive también en esa casa? R: Si. ¿Nos puede decir dónde queda su residencia? R: Barrio Canaima, Zona dos, parte alta. ¿Y los hechos ocurrieron? R: Abajo en donde mi abuela. ¿Usted manifestó también que su papá le manifestó que la niña estaba en pantaletas, no entendí muy bien esa parte. R: Que la vio salir así del baño, y después la niña subió, mi abuela la regañó, era un testigo pero mi abuela está muerta. ¿Usted ha entrado a esa casa me imagino? R: Si. ¿El baño donde queda ubicado en la casa? R: Queda hacia fuera. ¿Cuantos baños tiene esa casa? R: Dos. ¿Y ese baño es el que más utilizan en esa casa? R: Si, ese es el baño que utilizan todo porque hay bastante gente. ¿Usted manifestó al principio que no sabe por qué la citaron? R: Es que yo nunca he declarado en ningún lado, no sé porque me mandaron esa cita si yo no estaba, ya me han llegado dos, y mi esposo me dice que les preguntara como saben mi nombre y apellido, y número de cédula. ¿Cómo se llama su esposo? R: Ricardo Blanco. Es Todo”.
5- El Testimonio de la ciudadana LEONIDAS LÓPEZ VIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.704, quien expone: “Los hechos por lo que yo vengo, es que, a él lo acusan y él no se encontraba allí, la niña se encontraba en el baño sola con una niña, y ahí empezó a llorar y la niña le dijo Yoyi mira lo que hiciste, entonces llegó la niña y el abuelo le dijo a las muchachas ve a ver qué le hizo a la niña, porque la niña está llorando, y como a las 7:00 de la noche fue que se escucharon las cosas, que según él le había hecho eso a la niña, y yo decía que como es posible eso, si él no ha llegado de trabajar, nosotros somos una familia grande y él nunca nos llegó a faltar a nosotros, era un señor que ayudaba, que si veía una niña la ayudaba le daba dinero para cualquier cosa que necesitara porque siempre ha sido trabajador, es lo único que sé. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Ese día que sucedieron los hechos, explíquele al tribunal la ubicación exacta y nombres con los que usted se encontraba? R: Estaba en mi casa en donde mi mamá. ¿De qué sitio salió la Niña llorando de la casa? R: De un baño que había en donde mi mamá. ¿Usted estaba cerca o lejos del baño? R: Más o menos cerca, estábamos de frente. ¿En ese momento que usted estaba ahí, cuantas personas estaban con usted? R: Estaba yo, un señor con el que yo vivía, mi hermano y la mujer, la hija y ya. ¿Puede dar los nombres de esas personas? El nombre del señor con el que usted vivía? R: Él se murió. ¿Y las demás personas que estaban allí? R: Agustino, la hija del más nadie, que estaba cocinando y le dijo anda a ver ahí porque la niña está llorando. ¿Y la hija como se llama, recuerda el nombre? R: No recuerdo. ¿Diga al tribunal que fue lo que usted sintió o vio? R: Que la niña estaba llorando y le dijo así a la otra muchachita, mira lo que hiciste. ¿Qué niña estaba llorando? R: La niña que dicen que fue violada. ¿Cómo se llama la niña? R: No recuerdo el nombre. ¿Cómo es ella, las características? R: Una niña con el pelo largo, bien delgada. ¿Era la primera vez que veía a esa niña? R: Siempre porque es familia de uno. ¿Usted recuerda con que otra persona estaba la niña dentro del baño? R: Con una muchachita nada más, ellas dos se estaban bañando, a la niña le dicen Yoyi. ¿Usted esa niña, con la que se estaban bañando la conoce? R: Si, también es familia, se la pasan siempre ahí. ¿Cuándo usted dice familia, es familiar primos, hermanos, tíos, qué tipo de vínculo parental tiene esa niña con ustedes? R: Una es nieta de mi hermano, y la otra es nieta de la hermana mía, de Simona. ¿Usted vio cuando las niñas salieron del baño? R: No me fije bien porque no las vi cuando pasaron porque la niña pasó corriendo, la que supuestamente dicen que está violada. ¿Y la otra niña que hizo? R: No vi por donde pasó, no sé si fue que se metió por la quebrada. ¿Usted vio cuando pasó el señor Oswaldo al baño? R: No, él no se encontraba por ahí a esa hora, él no había llegado de trabajar. Cuando dijeron las cosas a las 7:00 de la noche, que la había llevado porque estaba violada, todo el mundo decía que no podía ser, porque él estaba trabajando y no había llegado, él lo primero que hace cuando llega es pasar por aquí, bañarse y acostarse a dormir. ¿Usted tiene conocimientos en que parte de la casa dormía el señor Oswaldo? R: Ahí en el cuarto de la familia, con mi mamá que estaba mocha de una pierna, un hermano mío y otro sobrino. ¿Usted alguna vez oyó o tuvo conocimientos que en la parte superior de la casa, como en una terraza, había una cama en donde dormía el señor Oswaldo? R: No, ahí lo que hay es un sitio en donde se sientan los muchachos, pero ahí no va gente grande, no hay cama. ¿Deje constancia por favor de lo que dice la testigo, que no hay cama en ese sitio. A qué hora si usted tiene conocimientos, salía el señor Peralta a su trabajo? R: Bueno a veces se iba temprano, depende de sus horas que les ponían también, cuando salía en la mañana a trabajar salía a las 6:00 de la mañana. ¿Usted tiene conocimientos si alguien lo venía a buscar para llevarlo? R: No, a veces cuando le tocaba trabajar con el sobrino mío. ¿Cómo se llama su sobrino? R: Antonio López. ¿Y en las tardes cuando usted estaba ahí, siempre veía llegando al señor Oswaldo? R: Si, yo siempre lo veía llegar cuando venía a las 6:00 o a las 7:00 de la noche. ¿Ese día que sucedieron los hechos que llegó el señor Peralta según su testimonio, que le dijo al señor Peralta? R: No, nada porque yo después de ese día no supe más nada de él, porque habían dicho que él le había hecho eso a la niña, y ese caso era algo loco porque primero estaban diciendo que había sido un sobrino de nosotros que lo mataron. ¿Cómo se llama ese sobrino? R: No recuerdo. ¿Qué otra persona nombraron en el mismo hecho? R: La gente decía que supuestamente había sido el tío de la niña. ¿Cómo se llama el tío de la niña? R: A él le dicen Luigi. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contestó: “¿Sabe el motivo por el cual está siendo procesado el señor Oswaldo Peralta? R: Que le hizo daño a la niña. ¿Cómo afirma usted que él no se encontraba en ese sitio para ese momento en el que ocurrieron los hechos? R: Porque él no estaba ahí pues. ¿Usted se encontraba en ese sitio? R: En donde mi mama que era en donde él vivía. ¿A usted la une algún vínculo con el señor Oswaldo? R: Primos, porque él es hijo de un tío mío. ¿Usted insiste en que no estaba para ese momento pues? ¿Usted afirma que él no estaba, entonces en donde estaba el señor si él no estaba en la casa como usted dice? R No estaba porque no había llegado de trabajar, ni él ni el muchacho que trabajaba con él. ¿Dónde trabaja el señor Oswaldo? R: No sé de verdad. ¿Dónde queda el baño en donde la niña se estaba bañando? R: Frente a la casa de nosotros. ¿Pero dentro de la misma casa? R: No, en la parte de afuera, en la misma casa no. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a la niña víctima en el presente caso? R: Si porque siempre estaba ahí jugando es familia de nosotros, la niña es una nieta de una hermana mía. ¿Cómo se llama la mamá de la niña? R: La mamá se llama Ana. ¿Cómo es el nombre de la niña. R: No me acuerdo el nombre de ella. ¿Cómo qué edad tenía la niña? R: ellos dicen que 9 años. ¿Dónde queda es casa. R: en Canaima. ¿Usted escucho algún alboroto. R: No ella le dijo Yoyi mira lo que hiciste. ¿A usted alguna persona la amenazó para que viniera declarar a favor del señor Oswaldo. ¿Puede recordar si eso sucedió en la noche o en el día. R: En la tarde. ¿Si tenía eso tenía que estar botando sangre, usted se enteró por donde estaba botando sangre. R: No, nada más dijeron que estaba botando mucha sangre. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “¿A qué hora aproximadamente usted se enteró de los hechos? R: No sé a qué hora fue, pero fue ya tarde cuando dijeron que le habían hecho esas cosas a la niña. ¿Puede decirle al tribunal quienes eran las personas que se encontraban ese día con usted en el lugar de los hechos? Con nombre y apellidos por favor si usted tiene conocimiento, con usted, quienes estaban presentes? R: Cuando ocurrieron los hechos de qué. ¿Cuando ocurrieron los hechos por los cuales se está enjuiciando al ciudadano Oswaldo Peralta? R: Yo lo que sé es que la niña salió llorando del baño, lo que sé es lo del baño, porque en la parte de arriba fue que escucharon unos comentarios de los vecinos. ¿En su casa, quienes se encontraban con usted? R: Ahí el que estaba era el señor y yo que estábamos hablando, mi hermano y la otra muchacha que estaba ahí. ¿Por favor me puede indicar cuales son los nombres de esas personas que se encontraban con usted, o las personas que estañaba allí? R: El señor ya murió, mi hermano, y la hija de mi hermano. ¿Cómo se llama su hermano? R: Agustino. ¿Y su hija? R: De ella no sé el nombre. ¿Cuantos años aproximadamente tiene la hija del señor Agustino? Es una niña, o es una adulta? R: No sé, ella tiene dos niñas y tiene problemas, una discapacidad en las piernas, casi no sale de su casa. Es Todo”.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia al contenido establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el debate Oral y Privado el Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, procedió a la exhibición y lectura de las pruebas documentales e la incorporación de las pruebas siguientes:
1.- INFORME MÉDICO de fecha 05-08-2008, suscrito por el médico cirujano pediatra Dr. Marcos Monascal adscrito del Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez”
2.- EXÁMEN MÉDICO LEGAL Nº 8700-138-1928, de fecha 22-08-2008, suscrito por el Doctor EDWARD MORAN, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas.
3.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 02-09-2008, suscrita por la Licenciada Luisa de Nóbrega, en su carácter de Psicóloga Clínica, adscrita a la Fundación del Niño Vargas.
4.- EXEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº CPNNAMV 1138/08/08, suscrita por las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas, Abg. LILIANA GUERRERA, Abg. MÓNICA ROCHABRUN y Lic. MARLENE DIAZ MONTESINOS.
5.- PARTIDA DE NACIMIENTO expedida a nombre de la niña ZULIMAR DEL CARMEN QUIJADA.
. PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS
El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera Lic. LUIS ELENA DE NOBRAGA, ANA ROSA QUIJADA LÓPEZ, MARCOS MONACAL y JOSÉ HERIBERTO RODRÍGEZ LÓPEZ hasta ordenar su conducción por la fuerza pública solicitando al Fiscal del Ministerio Público su colaboración, estimando esta Juzgadora que se debía prescindir de la declaración de estos, tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctima.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS
Estima este Tribunal que del acervo probatorio que se ha detallado los hechos quedaron demostrados en el presente proceso son los siguientes:
“ Que en fecha (04) de Agosto del año 2008, la niña ZULIMAR DEL CARMEN QUIJADA, de seis (06) años de edad, ingresa al Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez” del Estado Vargas, llevada por su abuela SIMONA LÓPEZ, toda vez que la misma presentaba sangramiento genital externo, siendo diagnosticado por los galenos como causa del mismo, sospecha de abuso sexual.
Es así como, ese mismo día en horas de la tarde la niña, ZULIMAR DEL CARMEN QUIJADA, se encontraba bañándose con su prima JOERLYS FRANZULY ORTA LÓPEZ en la casa de su abuela ANA DOLORES VIANA, lugar donde reside OSWALDO ANTONIO PERALTA, también conocido como “Tapara”, cuando llegó este a observarlas mientras las niñas se bañaban, y ofrecerles dinero para llevarlas a uno de los cuartos de la vivienda, a lo que optó la segunda de las niñas mencionadas a vestirse e irse inmediatamente mientras observa que OSWALDO ANTONIO PERALTA toma a la niña ZULIMAR y es ahí donde la fuerza abusa sexualmente de esta, quien posteriormente a lo sucedido se marchó a la casa de su abuela SIMONA LÓPEZ, a donde llegó sangrando por su vagina y ante este evento acudieron inmediatamente al centro hospitalario antes mencionado”.
La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, o de la siguiente manera:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCOPORADAS AL DEBATE ORAL Y PRIVADO.
1.- La declaración de la menor de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de víctima, es valorada con pleno valor probatorio a la totalidad de su dicho, en virtud de que la congruencia emocional al momento de relatar lo sucedido, a pesar de su corta edad fue sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa, relato como ocurrieron los hechos, señalando a su agresor con el seudónimo de “Tapara”, porque así lo identifica y es llamado en el lugar donde reside por familiares, amigos entre otros, testimonio que adminiculado, a la declaración de su abuela materna SIMONA LÓPEZ, ratifica cuando testifica a preguntas formuladas por la representación fiscal “…¿Usted conoce al señor Oswaldo con algún otro nombre? R: El sobrenombre que le tenían es Tapara. …y me dice que va a decir la verdad, que fue él. ¿Quién él? R: Oswaldo, pero es que ella lo conoce por Tapara…”, es conteste; asimismo con la de su progenitora CARMEN IRADIA QUIJADA LÓPEZ, al responder al Fiscal “… ¿Qué le dijo Zulimar a usted con respecto a ese hecho? R. Me dijo en el periférico llorando cuando la tenían allá delante de los policías mamá eso fue Tapara y llorando, mi hija no podía entrar al baño del periférico, lloraba porque y que la iban a encerrar en el baño…” de la misma forma es confirmado y cuando responde sin contradicciones a la defensa privada “… Que le dijo la señora Simona López? R: Me contó y me dijo, a tu hija te la violaron, y la niña me dice que fue Tapara…” ; del mismo modo ocurre, cuando el Experto Médico Forense EDWAR JOSE MORAN explica desde el punto de vista criminalístico y forenses la lesión ocasionada a la niña, aduciendo que “…Cuando uno examina el área genital, lo que es la puerta de entrada de la vagina, ahí es donde está insertado el himen, cuando es una niña y por supuesto nunca ha tenido relaciones sexuales uno ve el himen completo, en este caso cuando examiné a la niña, se ve un desgarro incompleto a nivel de las 2 según las esferas del reloj, ese desgarro incompleto era reciente, inclusive había contenido hemático en fase de coagulación, la misma se da de forma inmediata, en cuestión de minutos de 15 a 20 minutos se produce la coagulación de la sangre, una vez que entra en contacto con el aire, en este caso estamos en presencia de un desgarro incompleto a nivel de las 2, con contenido hemático, es decir que el hecho fue reciente…” afirmaciones de la que se desprenden que efectivamente el hecho punible imputado por la representación fiscal, resultó plenamente demostrado en el debate oral y privado y, que a consecuencias, la niña de 6 años fue víctima del tipo penal ABUSO SEXUAL A NIÑA tipificado y sancionado en el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente por parte del acusado OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA cuando encontrándose en el baño de la casa de su bisabuela ANA DOLORES, hoy fallecida, bañándose porque en casa de la abuela que es donde ella vive no había agua, con la menor J.F.O.L., de quien se omite identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta al dejarla sola, el hoy acusado ingreso al baño de manera sorpresiva, sin que ninguna persona se percatará de su entrada, ya que el mismo se encuentra retirado de la vivienda con distintitos accesos y manteniéndola bajo amenazas, optando por introducirle las manos por sus partes íntimas, específicamente por su vagina, valiéndose de su superioridad física ante la humanidad de una niña que solo contaba para el momento de los hechos con 6 años de edad, con la finalidad de satisfacer su instintos sexuales con actos impúdicos sobre la humanidad de la niña; amenazas referidas a ocasionarle daños a su integridad física si llegaba a contarle lo ocurrido a su abuela; posteriormente al hecho delictivo al que fue sometida por su agresor se va llorando hacia la casa de su abuela Simona, es allí donde su tía se percata que está sangrando, y es llevada por su abuela al hospital Periférico de donde la refieren a Medicatura Forense, una vez en el lugar en virtud de que no había Médico Forense regresa a su casa, en horas de la noche, procedió a llevarla nuevamente al mencionado hospital, después que un nieto le entregara 20 bs para la compra de pañales en razón del sangramiento que presentaba, donde permaneció hospitalizada aproximadamente por el tiempo de tres meses, ratificando pleno valor probatorio el que le merece a esta juzgadora la declaración de la menor víctima, ya que su discurso es de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones manifestó quien fue su agresor. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora es necesario indicar porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la menor víctima en la presente causa, ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo” la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto, se hace oportuno citar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con Ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, que establece lo siguiente:
“…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impide formar su convicción al respecto”.
Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí decide, observa que las declaración de la niña víctima fue directa al señalar al acusado como la persona que Yo fui secuestrada porque, mi mamá me mando a la bodega entonces allí un hombre quien es que me secuestro porque me dijo que iba a darme una torta entonces yo fui y allí me quita la ropa e intento violarme, después me volvió a poner la ropa y me amarro y de ahí espere y me vinieron a rescatar y se limitó a señalar claramente tal hecho, sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que está resentido con él, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia del juzgador, en el sentido de que si no mintió en ese particular, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la certeza de la víctima en su declaración; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones de carácter objetivo.
Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración la víctima del delito, como cierta y constituir prueba de Cargo directa en contra del acusado. Con ello se quiere dejar claro que la manifestación de un testigo único es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, no debiendo ser excluido su testimonio por ser único y aún procediendo de la víctima, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo.
Nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:
“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima…”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género, fue más explícita al dejar asentado:
“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física…”
Ahora bien, señala el autor Miranda Estrampes (1997) en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal”, que la declaración de la víctima para ser considerada como prueba adecuada para destruir la presunción de inocencia, debe cumplir con tres condiciones, a saber: a) ausencia de móviles espúreos (verosimilitud subjetiva), es decir, la existencia de resentimiento o enemistad acusado/víctima que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estiba esencialmente; b) que su testimonio venga corroborado por datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva) que permita la constatación real de la existencia del hecho; y c) la persistencia en la incriminación, la cual ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. (p. 188).
2.- El testimonio de la ciudadana CARMEN IRADIA QUIJADA LÓPEZ es valorada con pleno valor probatorio por esta juzgadora por ser la madre de la niña y quien corrobora los hechos acontecidos en los cuales fue víctima su menor hija, y de cuya atestación certera, lógica, coherente directa y sin titubeos, sin caer en contradicciones, dicho este que adminiculado al de su madre SIMONA LÓPEZ que le dijo que la niña había llegado a la casa desangrándose y cuándo le preguntó que quién era la persona que le había hecho eso a su hija le nombró al señor Oswaldo Peralta, así responde a la Defensa Privada del acusado “…Que le dijo la señora Simona López? R: Me contó y me dijo, a tu hija te la violaron, y la niña me dice que fue Tapara, y yo le dije a mi mamá como va a ser, si él se crió con nosotros…” de igual modo responde al Ministerio Público “… ¿Qué le dijo Zulimar a usted con respecto a ese hecho? R. Me dijo en el periférico llorando cuando la tenían allá delante de los policías mamá eso fue Tapara” y llorando, mi hija no podía entrar al baño del periférico, lloraba porque y que la iban a encerrar en el baño...” e igualmente ratifica la declaración de la víctima cuando manifiesta a preguntas realizadas por el Ministerio Público…” ¿Tú dijiste que te ibas a bañar y mencionaste que no lo vi pasar a él, a quien te refieres tú cuando dices a él? R: Al que me hizo la broma a mí. ¿Cómo se llama él? R: No sé yo sé que le dicen tapara…” sin embargo, se demostró igualmente en el debate oral y privado que el acusado era conocido con un apodo por la niña, hecho que igualmente se evidencia cuando responde la abuela a la Representación Fiscal “…¿Quién él? R: Oswaldo, pero es que ella lo conoce por Tapara…” dichos que relacionados al de la menor víctimas de quien se omite identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y testigos expertos resultan ser contestes y que deja en evidencia claramente de la comisión de un hecho punible y por consiguiente la responsabilidad penal del acusado OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
3.- El Testimonio de la ciudadana SIMONA LÓPEZ, abuela materna de la menor víctima, es valorada en su totalidad, como testigo referencial que adminiculada con la de la víctima y demás testigos se concluye que efectivamente su declaración goza de toda creencia en virtud de ello estima esta juzgadora que su declaración es conteste, en virtud de que narra haber presenciado cuando la niña llega a su casa bañada en sangre, encontrándose con sus dos hijas Ana Rosa y Coromoto quien le abrió las piernas y le dice la niña está violada, procediéndola a baña y llevarla al hospital, desde donde la refirieron el Medicatura Forense, al no encontrar médico regreso a su casa porque la niña estaba toda bañada en sangre, posteriormente siendo aproximadamente las 10 de la noche después que un nieto le diera dinero para comprar los pañales volvió nuevamente al médico que fue cuando la dejaron en el Hospital Periférico, manifestó impotencia, rabia y decepción mediante el llanto, no obstante procedió a narrar los hechos y a responder a las repreguntas de la defensa y fiscal sin manifestar dudas, sin vacilaciones ni contradicciones en la mismas, expresa tristeza por los hechos ya que el acusado fue criado por su mamá que había fallecido, sin embargo, expresa que la niña víctima lo señala como su agresor otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado Y ASI SE DECIDE.
4.- El Testimonio del ciudadano EDWAR JOSÉ MORAN es valorado, a otorgándosele, en consecuencia, pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, testimonio que adminiculado al informe suscrito por la mismo, ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, aportó al presente proceso la certeza de la lesiones producidas en el área vagina descritas con genitales externos de aspecto y configuración normal a su edad, himen anular de bordes lisos, desgarro incompleto a nivel de las dos, según las agujas del reloj, con contenido hemático en fase de coagulación vaginal, producido por un agente externo que pudo ser un dedo, confirmando en su declaración cuando responde al tribunal “… pero si hubo una penetración, y eso es lo que se traduce a una desfloración, ya esa niña hablando en términos coloquiales, ya no es virgen, porque su himen no está íntegro…”, lo que hace verificable los hechos de abuso sexual manifestado por la menor víctima en su condición de testigo, en virtud de que el médico forense en su condición de experto explicó desde el punto de vista criminalístico y forense la lesión ocasionada y de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su valoración de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca convicción a la que concluye quien aquí decide que efectivamente la niña fue víctima de una agresión de carácter sexual por el acusado, en consecuencia, al tratarse de una valoración soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de la víctima generando la declaración de este testimonio la convicción a esta juzgadora de pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
5.- El Testimonio de la ciudadana PAULA FRANCISCA LÓPEZ VIANA, considera quien aquí decide que no se le puede otorgar valor probatorio, por cuanto no es testigo presencial ni referencial de los hechos, acudió al juicio y manifestó ser sobrina del acusado, de su declaración se evidencia subjetividad en querer favorecer al acusado, lo que resulto ser contradictorio, opuesto y contrario con la declaración del acusado quien manifiesta que se enteró de los hechos dos semanas después de que ocurrieran los hechos mientras que ésta afirma que el acusado llegó nervioso del trabajo porque le habían ido a decir que lo estaban acusando del abuso de la niña, como se evidencia cuando el acusado responde al Fiscal del Ministerio Público respondió “…¿A qué hora fue eso? R: Yo terminé de trabajar como a las 4 y media, casi 5 de la tarde. ¿Y cuándo dice usted que se enteró de ese hecho? R: Me enteré como a las dos semanas y fui con mi tío Rosendo que está de testigo para la PTJ…” en efecto no es valorada por ser contradictoria y por no aportar ningún elemento para el esclarecimiento de la verdad solo interés de favorecer al acusado Y AS SE DECIDE.
6.- La declaración de la Abogada LILIANA VITTORIA GUERRERA GUERERA, Consejera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, a quien este Tribunal aprecia otorgándole pleno valor probatorio al igual que la declaración del Experto, la misma merece credibilidad, por cuanto en audiencia oral y privada, y que adminiculada al Expediente Administrativo Nro. CPNNAMV 1138/08/08, puesto a la vista reconocido como suyo el contenido y firma al momento de su declaración, ha sido sido clara, precisa y contundente, en su testimonio al señalar que el Consejo de protección tiene conocimiento previo a una llamada telefónica de la Dra. María Valera Defensora de Niña, Niño y Adolescentes quien le informó sobre la causa de la menor de seis años abusada sexualmente por conocimiento que había tenido por una funcionaria de la fundación que se encontraba de servicio de pediatría del Hospital Periférico de Pariata, asimismo ratifica el dicho de la abuela de la menor SIMONA LÓPEZ cuando expresa que la defensora igualmente informó que conversó con el médico pediatra de guardia que informó que la menor tenía un sangrado vaginal por lo que habían denunciado el caso al Ministerio Público que no se apersonó, por lo que la remitieron a Medicatura Forense, no encontrándose médico de guardia y regresa nuevamente al Hospital; el Consejo de Protección se traslada al hospital con la finalidad de verificar la situación planteada por la fundación del niño, el presunto abuso sexual de la niña, logra conversar con un médico, quien indica que “la niña presentaba desgarro a nivel de la vulva tenía coágulos de sangre”, y había sido evaluada por un médico forense de manera informal, de hecho tuvo que solicitarse el apostamiento judicial porque había intenciones de los familiares de tratar de ocultar lo que había pasado y se ordenó el apostamiento judicial para evitar que los familiares se llevaran a la menor sin la autorización del consejo de protección. De su testimonio se desprende que en un primer momento la niña señala que había sido una niña de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que le había metido una manguera en la totona, sin embargo, la bibliotecaria manifiesta que previa conversación con la niña ella le había dicho que una persona, su tío llamado Tapara le había metido la parte en sus partes íntimas, dicho que confirma el testimonio rendido por la menor en la sala de juicio. Sin embargo, se evidencia de la declaración de la Consejera que también tuvo comunicación con la menor al señalar “…nosotros cuando llegamos al periférico colocamos a la niña en un área separada de los familiares, un área que tienen ellos como para que estén los niños, estuvimos ahí con ella sola, nos sentamos en una mesa pequeña y empezamos a dialogar y a ponerla a dibujar, en ese momento la niña primero nos dice que había sido Yoeyis, pero después empezó a llorar, rompió en llanto y fue cuando nos dijo quien le había hecho eso era su tío Tapara, que ella se estaba bañando, que había ido para la casa de la bisabuela para bañarse porque en casa de la abuela que es donde ella vive, que es la casa de la señora Simona, no había agua, ella se estaba bañando, entró Tapara, se quitó la ropa y le empezó a meter la mano en la totona, él le dijo que no dijera nada, posteriormente a eso niña sale con coágulos de sangre, se va hacia donde la abuela Simona, y le plantea a la tía lo que había pasado y entonces a ella la mandan a callar…” coincidiendo y que adminiculado con el de su abuela Simona López, representante legal y experto Dr. Edward Moran de esta manera valida objetivamente el testimonio de la niña víctima. Es importante resaltar que la Consejera siempre mantuvo un relato verbal coherente y transmitiendo sinceridad el cual es valorado en su totalidad, validando de esta manera con un elemento más la declaración de la niña, siendo este el valor probatorio que le merece a esta juzgadora esta declaración. Y ASÍ SE DECIDE.
7- El Testimonio de la menor J.F.O.L. de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es valorado como testigo referencial en virtud de que no aportó ninguna circunstancia de tiempo, modo y lugar sobre los hecho, sin embargo, manifestó que estuvo bañándose con la niña víctima pero posteriormente abandonó el baño donde acaecieron los hechos referidos al abuso sexual al que fue sometido la menor víctima de parte del acusado OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA en consecuencia esta juzgadora tiene la convicción de que declaración de la menor, quien tiene parentesco con el acusado, fue manipulada ya que de la misma se desprende incongruente, inexactitud y contradicción en su relato Y ASÍ SE DECIDE.
1:- La declaración de AMARILIS DEL VALLE LÓPEZ ALVAREZ al ser sometida al principio de contradicción entre las partes resultó, a consideración de quien aquí decide, tener un interés de favorecer al acusado, de librarlo de toda responsabilidad por ser familia, es decir prima, manifiesta del acusado, sin aportar algún conocimiento para el esclarecimiento de los hechos, por no ser testigo presencial ni referencial, y ASÍ SE DECIDE.
2.- La declaración de la ciudadana MARÍA CIRILA PERALTA al ser sometida al contradictorio de las partes a consideración de quien aquí decide y aprecia, que ésta evidenció un interés al favorecer al acusado, en librarlo de toda responsabilidad por tener un vínculo de consanguinidad con el acusado, por ser su madre biológica, por tal razón a su dicho no se le puede otorgar valor probatorio alguno, ya que no tenía conocimiento de los hechos para su esclarecimiento y por no ser testigo presencial ni referencial y ASÍ SE DECIDE.
3.- El Testimonio del ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, considera esta juzgadora que no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del aquí acusado, sin embargo, de su dicho se debe evidenciar que efectivamente tenga conocimientos sobre los hechos que se investigan, es decir, debe ser conteste, coherente. Ahora bien observa quien aquí decide, que este testimonio no es testigo presencial ni referencial de los hechos en el presente caso, por el contrario contradice la declaración del acusado cuando expresa que el día de los hechos se encontraba trabajando con el acusado Oswaldo Peralta y otro compañero haciendo un estacionamiento y no una casa a un amigo como declara el acusado, asimismo, que en el autobús donde se trasladaban de regreso a su casa solo venían el, el acusado y un amigo e igualmente niega que también viniera ANA ROSA una tía de la menor víctima, como lo expresa el su declaración el acusado, en consecuencia, dicho que contradice el testimonio del acusado, cuando niega el hecho a preguntas formuladas por la defensa contestó “…¿Y en que se movilizó para ir del trabajo a la casa? R: En un autobús. ¿Cuantas personas iban con usted además del señor Peralta? R: Trabajábamos cuatro, Alexander, y uno que le dicen Vicente…” igualmente ratifica al tribunal cuando responde “… ¿Ese día de los hechos que usted refiere que venía en el autobús con el señor Peralta y dos personas más, venía alguna otra persona conocida? R: No, nosotros nada más…” circunstancias o evento que este tribunal estima para comprobar que el acusado ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, también conocido como “Tapara”, abusaba sexualmente de la menor víctima quien posteriormente a lo sucedido se marchó a la casa de su abuela SIMONA LÓPEZ, a donde llegó sangrando por su vagina y ante este evento acudieron inmediatamente al centro hospitalario Periférico. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- La declaración de MARIBELLA NATALY LOPEZ ALVAREZ, tampoco aporta ningún elemento de prueba que de fe o credibilidad sobre el conocimiento de los hechos y por ello considera esta juzgadora, que es inapreciable ya que manifiesta no saber nada, en efecto, no es testigo presencial ni referencial y ASÍ SE DECIDE.
6.- En cuanto a este testimonio de LEONIDAS LOPEZ VIANA no es valorado por esta juzgadora por no ser testigo referencial ni presencial de los hechos, quien evidentemente por tener un vínculo familiar con el acusado OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA tenía un interés manifiesto en la resulta del juicio, no aporto conocimientos sobre tiempo modo y lugar de los hechos denunciados por la menor víctima Y ASÍ SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES
El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:
1.- EXAMEN MÉDICO LEGAL suscrito por el Doctor EDWARD MORAN, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, es valorado adminiculándolo con la declaración del médico que lo suscribe, quien ratifico su contenido y firma en el debate oral y privado dejando constancia que realizo el Exámen Vagino-rectal a la menor concluyendo en que la menor víctima de seis años de edad presentaba desgarro incompleto a nivel de las dos, según las agujas del reloj, se aprecia contenido hepático en fase de coagulación vaginal, región anal sin lesiones que describir, con una desfloración incompleta reciente, producido por la penetración de un agente externo, lo que ratifica el Abuso Sexual con Penetración al cual fue sometida la menor cuando reconoce a su agresor con el seudónimo “TAPARA” quien resulto ser identificado en el debate oral y privado por todos los testigos evacuados como OSWALDO ANTONIO PERAL PERALTA, manifestando que bajo amenazas de ocasionarle daño si llegaba a decirle a su abuela lo acontecido, con las manos tocándole sus partes íntimas llegó a la penetración con el dedo, lo que produjo un sangramiento en su vagina que estaba en fase de coagulación, circunstancia esta, que corrobora lo sostenido por la menor víctima en su declaración, lo cual genera certeza en la verosimilitud, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora el Exámen Médico Legal practicado a la menor de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes . Y ASÍ SE DECIDE.
2.-EL INFORME PSICOLÓGICO, suscrita por la Licenciada Luisa de Nóbrega, y el INFORME MÉDICO suscrito por el médico cirujano pediatra Dr. Marcos Monascal no fueron ratificados en su contenido y firma en el debate oral y privado en virtud de que se prescindió de sus testimonios ya que el Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera, sin embargo, estimando esta Juzgadora que se debía prescindir de la declaraciones de estos expertos tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctima. Ahora bien, con respecto a las pruebas documentales que no han sido ratificadas en juicio por quienes las suscriben, cabe señalar además, en criterios más reciente sostenidos por la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia Nº 352 de fecha 10 de junio del 2005), ha señalado lo siguiente: ‘…Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar a sí misma y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso seria el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso…” La (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). “…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…” y la (Sentencia 428. Exp. 04-0224, con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón) en la que se estableció: “Ahora bien, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, ya tantas veces analizado por esta Sala, establece que: “Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. Asimismo, el texto in comento en el Titulo VII, Capítulo I, Sección Sexta, artículo 239, referido al régimen probatorio del Dictamen Pericial, exige que: “...El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia”. En consecuencia a lo anteriormente señalado, esta juzgadora otorga pleno valor probatorio al Informe Psicológico practicado a la menor víctima y al Informe Médico de donde se desprende que la menor ingresó al Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez” siendo víctima de Abuso Sexual que adminiculados al testimonio de la Consejera Liliana Guerrera lo ratifica cuando responde a preguntas formuladas a la Representación Fiscal “…en donde tenemos la posibilidad de abrir procedimientos administrativos con la finalidad como en este caso de dictar las medidas de protección que sean correspondientes en relación a la presunta amenaza o violación de derechos, nosotros en una denuncia o situación sea a instancia de parte o a través de un oficio, como fue en este caso a través de la Fundación del Niño, donde se presume una amenaza o violación de derechos en relación en este caso a la niña Zulimar, nosotros estamos en la obligación de abrir un procedimiento administrativo en aras de restituir o preservar ese derecho que se está amenazando o que se está violando, entre otras que tenemos en el artículo 160 de la ley. ¿Ustedes al tener conocimiento de los hechos de la niña Zulimar ustedes se trasladaron? R: Si, nosotros recibimos el oficio el día 6, y a primera hora la Dra. Mónica Rochabrum y mi persona constatando la situación de Zulimar, nos trasladamos al Hospital Periférico de Pariata. Revisamos la historia médica de la niña, lo que se había hecho con la niña el día que ingresa, si bien el día anterior había estado otro médico pediatra en ese momento como fue el Dr. Marcos Monacal…” testimonio que da la certeza que los hechos ocurrieron como fueron denunciados por la abuela materna de la menor víctima. Y ASÍ SE DECLARA.
3.- Al EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº CPNNAMV 1138/08/08, suscrita por las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas, Abg. LILIANA GUERRERA, Abg. MÓNICA ROCHABRUN y Lic. MARLENE DIAZ MONTESINOS, este Tribunal le concede mérito probatorio, por cuanto al momento de la declaración de la funcionaria adscrita a Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue reconocido su contenido y firma Y ASÍ SE DECLARA.
4.-PARTIDA DE NACIMIENTO es valorada por esta juzgadora como el documento emanado de un organismo público que es idóneo y que de acuerdo a su contenido revela que el funcionario acreditado para ello certifica que en el libro de registro civil llevado por ese despacho se encuentra inserta una partida de nacimiento que corresponde a la menor de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar el tipo penal donde encuadra la conducta desplegada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido se observa que el delito por lo cual se ordenó la celebración del juicio oral en la presente causa penal fue el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en agravio de niña de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En razón a lo anterior, resulta necesario determinar en esta fase, analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal concernientes al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, a todo evento se señala:
Es así que el artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, señala que:
“…Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido…”
Lo que conlleva a criterio de esta juzgadora que el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, consiste en que se obligue a una mujer o por el mismo hecho de ser niña, como lo es en el presente caso, a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente de su sexualidad, pues al existir el acto sexual que implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales se consuma una transgresión de naturaleza sexual considerada como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, siendo así que al obligar a la mujer vulnerable, y más aún en el presente caso en razón de su edad por tratarse de una niña, cuya acción conllevó a ejecutar actos libidinosos en la humanidad de la niña de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a sabiendas que la sujeta pasiva, no ha alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, donde la victima niña, carece de verdaderas raíces al no tener el sujeto pasivo la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, donde además de su condición de ser Mujer desde la perspectiva de género, es tutelada por el Estado, la sociedad y la familia a los fines de garantizarle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, cuya obligación emerge desde el momento de su concepción.
Es por ello, que el ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, aprovechándose de la vulnerabilidad, acción esta que es típica, en fecha 4 de agosto del 2008 cuando la menor quien se encontraba en el baño de la casa de su bisabuela, hoy fallecida, bañándose porque en casa de la abuela, que es donde ella vive no había agua, con la menor J.F.O.L., de quien se omite identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta al dejarla sola, el hoy acusado ingreso al baño que se encuentra en las afuera de la vivienda con distintos accesos, de manera sorpresiva, sin que ninguna persona se percatará, y manteniéndola a la víctima bajo amenazas, optó por introducirle las manos por sus partes íntimas, específicamente por su vagina, valiéndose de su superioridad física ante la humanidad de una niña que solo contaba para el momento de los hechos con 6 años de edad, con la finalidad de satisfacer su instintos sexuales con actos impúdicos sobre la humanidad; amenazas referidas a ocasionarle daños a su integridad física si llegaba a contarle lo ocurrido a su abuela; posteriormente al hecho delictivo al que fue sometida por su agresor se va llorando hacia la casa de su abuela Simona, es allí donde su tía se percata que está sangrando, y es llevada por su abuela al hospital Dr. Rafael Medina Jiménez” del Estado Vargas de donde la refieren a Medicatura Forense, una vez en el lugar en virtud de que no había Médico Forense regresa a su casa, en horas de la noche, procedió a llevarla nuevamente al mencionado hospital, después que un nieto le entregara 20 bs para la compra de pañales en razón del sangramiento que presentaba, donde permaneció hospitalizada aproximadamente por el tiempo de tres meses.
Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable”.
La violencia sexual existe desde que la cultura de dominio patriarcal se instaló en nuestro mundo, con su secuela de guerras, invasiones, torturas y abusos a la población civil. Aun en nuestros días las violaciones después de una guerra, son parte de los derechos que creen tener los vencedores sobre los vencidos, siendo sus principales víctimas, mujeres y niñas indefensas. Este horrible abuso a la dignidad de las personas, se sigue cometiendo en la complicidad del silencio de nuestra moderna sociedad.
La violencia sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona. El violador busca satisfacer su agresividad busca compensar su sentimiento de inferioridad, humillando y degradando su víctima. Se debe destacar que la mayoría de los casos de violación envuelven amenazas de golpes o la utilización de la fuerza.
La mayoría de las víctimas de violencia sexual son mujeres y niñas, pero niños y hombres también pueden ser violados, cualquier persona puede ser víctima, no importa su raza, edad, situación social o económica. El violador puede ser alguien conocido o desconocido, esposo, un amante, un vecino o un miembro de la familia.
La violencia sexual es una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.
Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:
“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual. La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
Haciendo una breve revisión de los modelos teóricos que se han desarrollado en los últimos años para explicar el abuso sexual infantil se encuentran modelos unifactoriales y multifactoriales. Ningún modelo resulta ser abarcador y más bien habría una interacción entre distintos factores. Modelos unifactoriales Modelo biológico: Algunos investigadores hablan de factores genéticos, hormonales y de neurotransmisores que podrían estar relacionados con la impulsividad y un aumento del interés y excitación sexual. Modelo psicoanalítico: Proviene de la teoría de la seducción de Freud que relaciona las educciones sexuales de un menor por parte de un adulto, generalmente el padre, con la histeria en la etapa adulta. En parte porque esta teoría sugería una alta prevalencia de abuso sexual infantil, Freud la reformuló como fantasías reprimidas y no satisfechas relacionadas con la sexualidad del menor. La teoría psicoanalítica ahora se centra más en las características del abusador, como dificultades en la conformación del self y en el proceso de separación-individuación Modelo feminista: En este modelo, el abuso sexual es redefinido. No se pone el acento en la gratificación sexual del abusador sino en la gratificación por el abuso de poder que ejerce. El abuso está acusado por el desequilibrio de poder existente en la familia patriarcal tradicional. Este desequilibrio de poder lleva al hombre a dominar a la esposa y a los niños a percibirlos como posesiones que puede usar según sus deseos. Modelo conductual: Este modelo ha adaptado la perspectiva del aprendizaje social para explicar el abuso sexual infantil. Los investigadores enfatizan la importancia de experiencias tempranas de condicionamiento. El ofensor frecuentemente recordaría sus experiencias sexuales iniciales y esa fantasía adquiriría propiedades sexuales de excitación. Modelo sistémico: El incesto es visto como producto de un sistema familiar problemático, en el cual cada uno de los miembros de la familia han construido potencialmente al abuso del menor. Una preocupación frecuentemente mencionada en relación a este modelo es la posibilidad de que la víctima y/o otros miembros familiares, como la madre, puedan ser culpabilizados por el abuso sexual. Teoría del apego: El apego inseguro predispone a necesidades de dominio de las relaciones.
Según las inclinaciones sexuales de los abusadores se clasifican en: Abusadores extra familiares o pedófilos: Sus impulsos, intereses y fantasías sexuales están centrados en niños y/o niñas.
Según el sexo de las víctimas: Con atracción sexual por los hombres. Con atracción sexual por las mujeres .Con atracción sexual por ambos sexos .Según la edad de las víctimas se pueden subdividir en: Abusadores pedófilos propiamente dichos: Eligen niños pre púberes, sin hacer distinción en cuanto al género. Presentan importantes rasgos de inmadurez e inadecuación.
Es necesario también señalar las Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia. Emotional consecuentes in victims of sexual abuse in childhood. E. Echeburúa1 y P. de Corral2 Cuad Med forense, Enero-Abril 2006: El abuso sexual de menores se refiere a cualquier conducta sexual mantenida entre un adulto y un menor. Más que la diferencia de edad factor, sin duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad de relación libremente consentida, lo que define el abuso es la asimetría entre los implicados en la relación y la presencia de coacción -explícita o implícita-. No deja, por ello, de ser significativo que el 20% del abuso sexual infantil está provocado por otros menores.
Las conductas abusivas, que no suelen limitarse a actos aislados, pueden incluir un contacto físico (genital, anal o bucal) o suponer una utilización del menor como objeto de estimulación sexual del agresor (exhibicionismo o proyecciones de películas pornográficas).
No es fácil determinar la incidencia real de este problema en la población porque ocurre habitualmente en un entorno privado la familia y los menores pueden sentirse impotentes para revelar el abuso. Según la primera encuesta nacional de Estados Unidos, llevada a cabo en adultos, sobre la historia de abuso sexual, un 27% de las mujeres y un 16% de los hombres reconocían retrospectivamente haber sido víctimas de abusos sexuales en la infancia. La tasa de prevalencia de abusos sexuales graves propiamente dichos, con implicaciones clínicas para los menores afectados, es considerablemente menor (en torno al 4%-8% de la población).
Las víctimas suelen ser más frecuentemente mujeres (58,9%) que hombres (40,1%) y situarse en una franja de edad entre los 6 y 12 años, si bien con una mayor proximidad a la pubertad.
Hay un mayor número de niñas en el abuso intrafamiliar (incesto), con una edad de inicio anterior (7-8 años), y un mayor número de niños en el abuso extra familiar (pederastia), con una edad de inicio posterior (11-12 años).
Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catálogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.
El marco general de los derechos de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) celebrada por la ONU en 1989. Este fue el primer tratado que se ocupó específicamente de éstos derechos y marcó un paso importante en el avance hacia un “acercamiento basado en los derechos” que consideró a los gobiernos como responsables de la falta de atención hacia las necesidades de la infancia. De la Convención nació una nueva visión hacía los niños, considerados poseedores de derechos y responsabilidades apropiados a su edad más que una propiedad de sus padres o beneficiarios indefensos de la caridad. Los derechos de la infancia abarcan cuatro aspectos de la vida del niño, niña o adolescente, siendo éstos: el derecho a sobrevivir; el derecho a desarrollarse; el derecho de ser protegidos de todo mal; y el derecho a participar.
La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas. El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral. Deviene de la experiencia de éste tribunal, cuyo valor se reconoce a los fines de la valoración de la prueba, y de lo sostenido en el Manual de Prevención del Abuso Sexual Infantil, publicado por Save The Children, que un niño o una niña que sufre o sufrió algún abuso sexual sufrirá entre otras consecuencias a corto plazo un déficit en sus habilidades sociales, el retraimiento como característica general de su comportamiento y a nivel emocional, tendrá miedo generalizado, culpa y vergüenza. De allí que tiendan al asilamiento y ansiedad, depresión, problemas de autoestima y rechazo a su propio cuerpo.
La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción”.
Este Tribunal observa que todos los extremos de la definición legal, así como la que emana del pediatra, se encuentran cumplidos en el caso de marras, en cuanto:
- La niña fue amenazada.
- Los derechos de la niña y su dignidad fueron irrespetados.
- No existió consentimiento de la víctima, fue sorprendida en su inocencia.
-La relación de desigualdad entre el abusador la víctima es todas veces evidente.
Siguiendo lo dispuesto por la Revista Chilena de Neuro-Psiquiatría, en su versión On-line, ISSN 0717-9227, en el mes de enero de 2002, en un criterio que en virtud de las máximas de experiencia y de lo evidenciado en el presente proceso, esta juzgadora valora, el abuso sexual, más allá de las secuelas inmediatas, tiene consecuencias a mediano y largo plazo.
En primer lugar, ocasionan el quiebre del niño o de la niña hacia el adulto o la adulta, se aíslan, se retrasan en su aprendizaje y en muchos casos, con el transcurso del tiempo, las víctimas suelen tener grandes sentimientos de culpa.
Por otro lado, es un hecho cierto que las consecuencias de haber sido objeto de abuso sexual afecta de manera grave el desarrollo normal de la vida sexual, sintiéndose por línea general menos dignos que cualquiera de tener una relación y tendiendo a generar conductas malsanas y extremas dentro de su sexualidad. Se trata en el caso de marras, además de un abuso sexual producido en el seno de la familia, el cual es especialmente peligroso porque deja huellas negativas profundas en razón de que la persona que maltrata o abusa es la que debería cuidar y amar al niño o niña, lo que en consecuencia, genera un sentimiento de impotencia mayor, pues por lo general el niño que lo sufre no es capaz de escapar de la situación y tiene mayores dificultades para denunciarla.
Sobre las estrategias mediante las cuales el abusador consigue el silencio de la víctima, el Manual “Prevención del Abuso Sexual Infantil” de Susana Galdos Silva, indica que éstas se ejecutan generalmente en varias fases que tienen las siguientes características:
-Inicio o “enganche”, es cuando el abusador logra establecer con su víctima un primer nivel de acercamiento y se asegura que ésta no contará a nadie el contacto establecido. Por lo general, en esta fase el niño o niña, dependiendo de la edad que tenga, está confundido y no entiende exactamente lo que está ocurriendo. Algunas niñas han expresado que sentían incomodidad, aunque no entendían de lo que se trataba.
- Continuidad: una vez asegurado el silencio de la víctima, el abusador tratará de buscar más y más ocasiones para estar juntos, aumentando el abuso sexual, pudiendo llegar hasta la penetración.
- Evidencia o confirmación: Puede darse de improviso, cuando el abusador es sorprendido o porque la víctima cuenta lo que ocurre. En estos casos, no hay tiempo para pensar con tranquilidad y es difícil manejar adecuadamente la situación.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en agravio de niña de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio diecisiete (17) años y seis (06)) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, siendo esta la pena a imponer de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política, asimismo se EXONERA en Costas Procésales al acusado ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario Rodeo I con las seguridades del caso y en atención al artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Previo a la discusión final y cierre del debate oral y privado, una vez verificada la presencia de las partes el Tribunal procedió a cederle el derecho a las partes con relación a la falta de comparecencia de los ciudadanos LUIS ELENA DE NOBRAGA, ANA ROSA QUIJADA LÓPEZ y MARCOS MONACAL y JOSÉ HERIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa Privada este tribunal informó que constan las resultas en el expediente y que efectivamente se agotaron todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera hasta ordenar su conducción por la fuerza pública solicitando al Fiscal del Ministerio Público su colaboración, estimando esta Juzgadora; que se debía prescindir de la declaración de estos, tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctima. Seguidamente esta juzgadora habiendo concluido el lapso de recepción de pruebas, pasó de conformidad con el artículo 343 a la discusión final y cierre del debate, pasamos a dictar las conclusiones pertinentes. Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado, quien expone: “Yo me retiro de la sala, tengo otros compromisos, y si quieren declaren abandonada la defensa y le nombran un Defensor Público a mi defendido. Seguidamente la Jueza de este despacho solicita que se le realice llamada a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que sea nombrado el Defensor que lo reemplazaría”. Posteriormente a lo acontecido en sala esta juzgadora solicita a la ciudadana Secretaria del Tribunal se deje constancia en acta de lo manifestado por la Defensa Privada del acusado ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal convoque o notifique a la Coordinación de la Defensa Publica, a los fines de que se le nombre un Defensor Público al señor Oswaldo Peralta, para garantizar los derechos y garantías fundamentales del acusado, para dictar conclusiones y posteriormente sentencia, concediendo un aplazamiento de 45 minutos. Asimismo se dejó constancia que se realizó llamada telefónica a la Coordinación de la Defensoría Pública, siendo esta atendida por la Coordinadora Dra. Ingrid Lorenzo, a quien se le solicitó la designación de un Defensor Público, con el objeto que el mismo asista al ciudadano OSWALDO PERALTA PERALTA, acusado en la presente causa, en virtud que este Tribunal declaro abandonada la defensa, por parte del Defensor Privado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento al Principio de Inmediación. Igualmente se deja constancia que la ciudadana Coordinadora de la Defensa Pública designó al Defensor Público Segundo en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas Doctor EUDES GRATEROL, para que asista al referido ciudadano, ahora bien, una vez que el defensor designado hizo acto de presencia en las instalaciones del Tribunal, se procedió a solicitar el traslado del calabozo del acusado OSWALDO PERALTA PERALTA, quien a preguntas realizada contesto; “…señor Peralta, cuenta usted con los medios económico para nombrar un nuevo Defensor Privado o en su defecto el estado le nombrará un Defensor Público para que lo asista, que en este caso sería el Defensor Público Segundo en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas Doctor EUDES GRATEROL, designado por la Coordinación de la Defensoría Pública, toda vez, que su Defensor de confianza abandonó su defensa en el acto, manifestando el mismo que no contaba con los medios económicos y aceptaría la defensa del Defensor Público para que lo asista…” Posteriormente al juramento de Ley del Defensor Público se regresa a la sala siendo las 6:35 horas de la tarde, para lo cual esta juzgadora expuso: Terminada la recepción de pruebas ocurrida en la tarde de hoy siendo aproximadamente las 11:50 a.m. se suscitó en sala un incidente con relación a que se iban a exponer las conclusiones y posteriormente la sentencia, circunstancia que originó que el abogado Rafael de Lima, defensor privado del acusado de manera intempestiva, despojándose de la toga declaró públicamente a los presentes que abandonaba la defensa y que se nombrara un defensor público, por lo que al efecto, para no violentarle el derecho a la defensa y garantías constitucionales al acusado ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, se procedió a llamar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que le nombrara un defensor público, una vez notificado el mismo, acudió al Tribunal y se hizo imposición al acusado de que tenía un defensor público y que no estaba desasistido, que está debidamente asistido por el Defensor Público Segundo en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, Doctor EUDES GRATEROL, se juramentó y se le concedieron las actas del expediente aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde; siendo 6:35 p.m. se procedió en sala a la discusión final y cierre del debate, es decir, para la exposición de las conclusiones, expuesta las mismas por las partes y posteriormente ejercido el derecho a replica y contra replica referido a las conclusiones que fueron formuladas, esta juzgadora preguntó al acusado y defensor si tenía algo más que manifestar, manifestando el acusado que deseaba declarar impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CULPABLE, al acusado ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, titular de la cédula de identidad V- 21.195.338, de estado civil soltero, natural de la Guaira, nacido en fecha 21-10-1971, profesión u oficio albañil, de 41 años de edad, hijo de Damián Viana (F) y Cirila Peralta (V) y residenciado en el Barrio Canaima, Zona 02, callejón las flores, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259, segundo párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en agravio de niña de quien se omite su identidad según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario Rodeo I con las seguridades del caso y en atención al artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. CUARTO: Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día cinco (05) de Abril de Dos Mil Veintiocho (2028). QUINTO: Se exonera al acusado OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). 202° año de la Independencia y 153° año de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-001582
MHCG/.-
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