REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Superior
Maiquetía, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WH21-X-2013-000029
RECURSO: WP21-R-2013-000005

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo al que llegaron los ciudadanos RINA JOHANA GIL MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.026.249, residenciada en SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, representada judicialmente por la abogada MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.875, y el ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.461.655, SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, representado judicialmente por la profesional del Derecho ALLERIN FALCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.606, en relación a la CUSTODIA COMPARTIDA y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en interés de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,. Es por lo que este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con las atribuciones constitucionales previstas en los artículos 253 y 258 de la carta magna, y en los artículos 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADOS los referidos acuerdos pactados en los siguientes términos: RESPECTO A LA CUSTODIA DE SU HIJA, LA NIÑA SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA,: “Convenimos en establecer respecto de nuestra hija, CUSTODIA COMPARTIDA, por lo que ambos progenitores ejerceremos la custodia de nuestra hija, la niña OMITIR, quien cuenta actualmente con 1 año y 5 meses de edad, en consecuencia, la madre ciudadana RINA JOHANA GIL MIRANDA, tendrá bajo su custodia a nuestra hija, los días LUNES, MARTES, MIERCOLES y JUEVES de cada semana, y el padre JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA, los días VIERNES, SÁBADO y DOMINGO, de cada semana, siendo que los días JUEVES, el padre retirará del Maternal “San Ignacio”, ubicado frente al Registro Mercantil de Caraballeda, a cualquier hora a la niña, ya que la madre, la dejará en dicho maternal en la mañana para trasladarse a su trabajo. Convenimos expresamente que la madre inscribirá a la niña en el referido maternal, debiendo la madre informar a la directiva del maternal, sobre los particulares de que el padre podrá retirar a la niña en las oportunidades convenidas, e incluso en cualquier momento acudir al mismo a saber de su hija, siempre que no interrumpa las actividades de la misma. Es de hacer notar que el padre una vez retirada la niña del maternal tendrá la custodia de la misma ese día, hasta el día DOMINGO cuando el padre la devolverá a la casa materna. Ambas partes se comprometen a que terceras personas no puedan afectar e intervenir negativamente en el cumplimiento del acuerdo, y cualquier observación sobre la custodia de la niña, se hará de manera personal en los mejores términos de respeto y consideración. Igualmente hemos concertado que de manera alterna compartirán los fines de semana cada progenitor con la niña, es decir, cuando un fin de semana le corresponda con la madre, el siguiente fin de semana le corresponderá al padre. Ahora bien para mantener un equilibrio entre nosotros como progenitores y pueda ser efectiva la custodia compartida que hemos convenido, cada dos meses la custodia establecida será rotativa para cada progenitor, es decir, en el mes de junio y julio de 2013, la madre tendrá bajo su custodia a la niña en el período de LUNES a JUEVES, siendo en consecuencia que el padre en esos mismos meses, tendrá bajo su custodia a la niña desde el VIERNES hasta el DOMINGO, con la modalidad expresada de retirar a la niña desde el día JUEVES en el maternal. Siendo en consecuencia que los dos meses siguientes, excluido el mes de AGOSTO, compartirán la custodia de por mitad, de manera alterna, comenzando con la madre y culminando con el padre, y luego se modifican año tras año las posiciones. Asimismo en los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE, el padre ejercerá la custodia de sui hija desde el LUNES hasta el JUEVES, oportunidad en que la madre la retirará a cualquier hora en la residencia del padre, ejerciendo ésta la custodia los subsiguientes días hasta el día DOMINGO en el que la madre la llevará a la casa del progenitor. Sin embargo para darle inicio a la custodia compartida en los términos señalados, convenimos en que la madre el día de hoy 22 de mayo de 2013, retire a la niña de la residencia del padre, y mantenga la custodia de su hija hasta el JUEVES que viene 30 de mayo de 2013, momento en que el padre buscará a cualquier hora del día a la niña en el maternal. Convenimos que el primer día que la niña acuda al maternal, ambos padres la acompañarán y la madre presentará al padre a los responsables del maternal y a las personas encargadas del cuido de la niña. Con el mismo objeto convenimos que en la temporada decembrina, la madre ejerza la custodia de la niña desde el día 23 de diciembre de 2013 hasta el día 28 de diciembre 2013, y el padre la ejerza desde el 29 de diciembre de 2013 hasta el 3 de enero de 2014, y luego año tras año se cambiaran las posiciones alternadamente. Igualmente tendrá la custodia la madre en carnaval del año 2014 y el padre la semana santa de ese mismo año, intercambiándose las posiciones año tras año de manera alternada. El día de la madre la niña permanecerá con ésta, el día del padre la niña permanecerá con éste. El cumpleaños de la niña la pasará con la madre en diciembre del año 2013, y el siguiente año con el padre, y así sucesivamente de manera alterna año tras año. El día del cumpleaños del padre, la niña lo pasará con éste, y el cumpleaños de la madre la niña la pasará con ésta. Siendo que convenimos a su vez que a partir del 6 de enero del año 2014, se reanudará la rutina de custodia aquí establecida de mutuo acuerdo. Solicitamos bajo la asesoría de nuestras abogadas aquí presentes que este Tribunal Superior proceda en consecuencia a homologar este acuerdo”. RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUETENCIÓN: “Convenimos que el padre suministrará a partir del mes de junio, del año 2013, la cantidad mensual de Bs. 2.500,oo para los gastos de su hija por concepto de obligación de manutención, debiendo depositar en consecuencia los primeros cinco días de cada mes dicha cantidad en la cuenta corriente que la madre mantiene en el Banco Mercantil signada con el Nº 01050026501026404541. Y en el mes de diciembre el padre suministrará los regalos y juguetes para la niña, así como dotación de vestimenta y calzado adecuada para ésta. Asimismo el progenitor durante el año suministrará la vestimenta y calzado que su hija requiera. Igualmente de manera voluntaria ha manifestado el padre que suministrará para su hija algún insumo justificado que la niña requiera a petición de la madre. De igual forma el padre asume los gastos médicos y de medicina que su hija necesite, así como de consulta médica de niños sanos. Solicitamos bajo la asesoría de nuestras abogadas que sea homologado el presente acuerdo.”. Siendo que los referidos acuerdos así homologados tendrán efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al proceso llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el expediente signado como WP21-V-2013-000086, en el que se tramita demanda que por revisión de custodia incoara el ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA, quedando igualmente terminado el cuaderno de medidas signado con el Nº WH21-X-2013-000029.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía a los 22 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.


LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI ROSENDO REYES

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI ROSENDO REYES