REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000300
Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana ARACELYS CECILIA GUANCHEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.480.674, actuando en interés de su hija de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el Profesional del Derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes mencionada, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana YNUVIS ELENA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.244.741, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la prenombrada adolescente a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
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