REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000387
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial para Extender el Beneficio de Pensión de Sobrevivientes, hasta los veinticinco (25) años de edad, presentada por la ciudadana DALIA COROMOTO LEAL PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.901, en beneficio de su hija, en su condición de Heredera de su progenitor hoy fallecido, ciudadano PASTOR VARGAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V-1.455.545, quien falleció en fecha 14-08-1996, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio al Jefe del Departamento de Pensiones, adscrita a la Alcaldía Mayor del Municipio Libertador, a los fines de informarle que se autorizó a la ciudadana DALIA LEAL, para que en nombre y representación de su prenombrada hija, pueda tramitar y gestionar la extensión de la Pensión de Sobrevivientes, que le corresponda a la adolescente, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal b, toda vez que se verifico que la mencionada adolescente cursa estudios que le impide realizar trabajos remunerados tal y como se desprende de la constancia de estudios. Asimismo, se nombra como correo especial a la precitada ciudadana. Finalmente, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el adolescente de marras en el presente asunto, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros para su administración. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
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