REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: WP21-J-2013-000390


DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana PENELOPE DARIA PIÑANGO MILLAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad N° V-15.267.094 debidamente asistido por el Defensor Pública Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana NERY DARIA MILLAN GIRON quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.574.473, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc del referido adolescente y niña, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos