REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: WP21-J-2013-000425

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.545.678, actuando en interés de su hija de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto en Materia de Protección, Abg. PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija antes prenombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana IVONT JOSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.453.876, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana IVONT JOSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.453.876, el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de seis (06) años de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entréguese las resultas con sus originales a la solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos