REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WH21-V-2011-000246

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana JERITZA DEL CARMEN GONZALEZ COA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.314.969, mediante la cual solicitan la ejecución forzosa del convenimiento de obligación de manutención a favor de la adolescente y al a niña de doce (12) seis (06) años de edad, respectivamente debidamente homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial en fecha 19 de enero de 2.012, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en atención a dicha solicitud, observa que se desprende de las actas procesales que notificado como ha sido el ciudadano RAMON NOEL TORTOZA LEON, titular de la cedula de identidad N° V-12.166.930, y por cuanto el mencionado ciudadano no dio cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención a favor de sus hijas supra identificadas, quien suscribe, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), concatenado con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, el cual prevé que en los casos de incumplimiento: “El juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”, en tal virtud, es necesario considerar dos elementos: 1) La homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos JERITZA DEL CARMEN GONZALEZ COA y RAMON NOEL TORTOZA LEON, que impone el monto y la forma de la obligación, y 2) el riesgo manifiesto, vale decir, el atraso en el cumplimiento; por lo que esta Juez observa que la norma in comento es clara cuando afirma que cuando exista riesgo manifiesto de incumplimiento de la Obligación de Manutención, está facultado para acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia en autos que la deuda actual por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a OCHO (08) mensualidades, causadas y no sufragadas, correspondiente a los meses de agosto, noviembre, diciembre del año 2012, enero, febrero, marzo, abril, y mayo del 2013, mas el bono escolar y parte del bono navideño, a razón de BOLIVARES SETECIENTOS (Bs.700,oo) cada una, que suman un total de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.9.100,00). En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Dirección de Recursos Humanos de Los Bomberos del Distrito Capital, a los fines de que se sirva descontar de forma inmediata de las utilidades, haberes de caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso o cualquier otro monto que tenga acumulado el ciudadano RAMON NOEL TORTOZA LEON, ampliamente identificado, las cantidades necesarias hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.9.100,00) y ser depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0121-0142-23 0200497910, de la entidad Financiera Corp Banca, a nombre de la ciudadana JERITZA DEL CARMEN GONZALEZ COA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.314.969. SEGUNDO: Descontar del sueldo o salario que devenga el mencionado ciudadano a partir de la presente fecha, la cantidad de forma mensual y permanente de la nómina del ciudadano RAMON NOEL TORTOZA LEON, titular de la cedula de identidad N° V-12.166.930, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y ser depositados en la Cuenta de Ahorros antes referida, cuya cantidad debe ser aumentada automáticamente en la misma medida en que aumente la capacidad económica del prenombrado ciudadano. De igual forma, deberá ser descontada la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) correspondiente a la Bonificación de Fin de Año, de los aguinaldos que le correspondan al ciudadano antes identificado; así como todo lo concerniente a dotación escolar o cualquier beneficio que le pueda corresponder a la adolescente y a la niña de doce (12) seis (06) años de edad, respectivamente, por este concepto. Se designa como correo especial a la ciudadana JERITZA DEL CARMEN GONZALEZ COA, con el objeto de que haga entrega del mencionado oficio. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos