REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000396
Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana VELASQUEZ PEREZ YULEIMA MARIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.142.9924, actuando en interés de su hijo, de un (01) año de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico 5to de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. NELSON YNAGAS, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes mencionado, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo el ciudadano RAFAEL BAUTISTA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.509, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño al ciudadano antes identificado. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano RAFAEL BAUTISTA VELASQUEZ, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc del niño. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Noemí Rosendo
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