REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000460
Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana TANIA JOSEFINA LARES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.494.012, actuando en interés de su hija de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YASMIN MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes mencionada, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana GLADYS TERESA FLORES DE LARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.158.748, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la prenombrada adolescente a la ciudadana antes identificada. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana GLADYS TERESA FLORES DE LARES, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo