REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2012-000062

SOLICITANTES: ALEJANDRO ALBERTO LUQUE FUERTE y DENYS MAIGUALIDA SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.635.837 y 10.531.928, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIANGELA GOMEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.866

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.


Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y pasa a decidir en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO LUQUE FUERTE y DENYS MAIGUALIDA SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.635.837 y 10.531.928, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIANGELA GOMEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.866, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus hijos de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2.012, se admitió la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO LUQUE FUERTE y DENYS MAIGUALIDA SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.635.837 y 10.531.928, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIANGELA GOMEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.866, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha nueve (09) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 10, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los niños de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana DENYS MAIGUALIDA SILVA HERNANDEZ.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de los niños de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
En relación a la Obligación de Manutención el padre ciudadano ALEJANDRO ALBERTO LUQUE FUERTE, se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (B s. 2.000,00) mensuales, tal como se ha venido cumpliendo en la actualidad cuyo monto se podrá aumentar anualmente previo acuerdo entre las partes. Los mismos serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020261230000025205 del Banco de Venezuela a nombre de la madre DENYS MAIGUALIDA SILVA HERNANDEZ. Asimismo, el padre se compromete a seguir otorgándoles a sus hijos los beneficios adquiridos en su trabajo y cubrir conjuntamente los gastos de sus hijos en cuanto la matricula escolar, compra de los útiles escolares, uniformes, gastos médicos y los que se acarrean en la época decembrina, tal como se ha venido cumpliendo por las partes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

La Juez

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA.

La Secretaria
ABG. YIRA CEBALLOS VERA.