REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000355
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRUZ MARIBEL NAVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.583.484, actuando en su propio nombre y en interés de YSAMAR MARIANNY, MERENTES NAVAS, de 18 años y de los niños 16, 13 y 08 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.194.356, 26.223.337 y 29.665.225 debidamente asistidos por la Abogada SOLANGE MARIN, Inpreabogado Nº 163.118., mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus FRANCISCO JAVIER MERENTES DELGADO, a su persona y a la ciudadana, adolescentes y niña antes identificados. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana CRUZ MARIBEL NAVAS LOPEZ, de YSAMAR MARIANNY MERENTES NAVAS, de 18 años y de los niños 16, 13 y 08 años con el carácter de descendiente del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de FRANCISCO JAVIER MERENTES DELGADO. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CUMPLASE.
LA JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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