REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000359

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana KARIN FARIAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.982.024, actuando en interés de su hijo de un (01) año y cuatro meses de edad, debidamente asistida en nombre Propio y representación Inscrita en el Impreabogado Bajo el Nº 149.862, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo de un (01) año y cuatro meses de edad, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana, IGSORA JOSEFINA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 6.811.993; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño a la ciudadana antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos