REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000370


Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano FREMIR SALAS MARCANO titular de la cedula de Identidad N° V-15.025.923, asistido por la Defensora Publica Primera en materia de Protección, Abg. ODOMAIRA ROSALES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de los niños de trece (13) doce (12) y seis (06) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano FREDD SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.224.967, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los adolescentes y la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano FREDD SALAS, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc de los niños de trece (13) doce (12) y seis (06) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria