REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: WP21-J-2013-000306

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.793.819, actuando en favor su nieta de siete (07) meses de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto en Materia de Protección, Abg. RAUL RONDON, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña de siete (07) meses de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Gerencia de Funciones de Nómina y Servicios al Personal de PDV Comunal, S.A., con sede en el Estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento del presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González.
La Secretaria.
Abg. Yira Ceballos.