REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: WP21-J-2013-000339

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano NESTOR JOSE SANOJA LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.999.430, actuando a favor de su nieto de un (01) año de edad, asistidos por el Defensor Publico Quinto, Abg. NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Servicio Social (INSS), a los fines de que estudie la posibilidad de incluir al niño, como CARGA FAMILIAR del ciudadano NESTOR JOSE SANOJA LEON antes identificado, quien se desempeña como funcionario adscrito a ese ente. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria