REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000381
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE UZCATEGUI MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.823.437, actuando en interés de su hijo de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto en Materia de Protección, Abg. PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija ante prenombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano LEWIL RAFAEL PEREZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.826.438, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del adolescente y los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano LEWIL RAFAEL PEREZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.826.438, el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de diez (10) años de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entréguese las resultas con sus originales a la solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos