REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000470


SOLICITANTES: FELIX ALFREDO MORALES YECERRA y YRAIDA BERNARDA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 8.176.934 y 11.636.033, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MANYER JOSE MONTIEL CHINCHILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 150.310

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, FELIX ALFREDO MORALES YECERRA y YRAIDA BERNARDA LOPEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números14.072.194 y 16.309.823, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 23/02/1995, por ante por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas hoy Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de diecisiete (17) años de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FELIX ALFREDO MORALES YECERRA y YRAIDA BERNARDA LOPEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-. 8.176.934 y V-11.636.033, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 23/02/1995, por ante por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas hoy Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a su hija la Adolescente de diecisiete (17) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la adolescente será ejercida por su madre.
En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales en una cuenta de Ahorro Nº 0151-0162-81-4001534993 en la entidad financiera Fondo Común. En cuanto al inicio del año escolar los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministra el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija en todo momento. Los gastos de salud médicos, medicinas tratamientos también serán compartidos.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la adolescente antes prenombrada, en el escrito libelar de la presente solicitud.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ


LA SECRETARIA,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA.