REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000476
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano RAMFIS WILDER PINTO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.234, actuando en favor del niño de ocho (08) años de edad, quien es hijo se su concubina; debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda en Materia de Protección, Abg. GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de ocho (08) años de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de LOGISTICA CASA LOGICASA S.A., con sede en el Estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento del presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Maderlin Ceballos Vera
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