REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000494

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana, DENISSE SOCORRO OSORIO ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.945.500, actuando en interés de su hijo de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JOSMAL GOMEZ TEJERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.800, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano DENIS JOSE LIENDO NIAZOA, titular de la cedula de Identidad N° V-10.698.892, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona del ciudadano DENIS JOSE LIENDO NIAZOA antes identificado, del niño. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,

Dra. María Eugenia Bedoya González
LA SECRETARIA.,