REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2012-000824
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la diligencia de 24 de Abril de 2013, mediante la cual la representación Judicial de la ciudadana RINA JOHANA GIL MIRANDA, apela de la decisión de fecha 23 de Abril de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, así como del auto de fecha 26 de Abril de este mismo año, mediante el cual se oye dicha apelación en ambos efectos, acordándose la remisión del expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Y con igual atención el fallo proferido por el Tribunal Superior de fecha 09 de Mayo del corriente años, mediante el cual se declaró nulo el auto ut supra aludido de fecha 26 de Abril de 2013, por cuanto se oyó erróneamente la apelación interpuesta, al segundo día del lapso de los cinco días previstos para apelar, y consecuentemente se decretó la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir íntegramente los días que faltaren del lapso de cinco días, arriba indicado. Y visto el oficio Nro. 0015-2013, emanado del Tribunal Superior de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual remite copias certificadas del acta de acuerdos y del auto que homologó los acuerdos al que llegaron los ciudadanos RINA JOHANA GIL MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.026.249 y JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.461.655, en especial el DESISTIMIENTO EXPRESO que hiciera la ciudadana RINA JOHANA GIL MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.026.249, debidamente asesorada por su apoderada judicial, del RECURSO DE APELACIÓN, que estuvo signado con el Nro. WP21-R-2013-000003, correspondiente al expediente donde se tramita la separación de cuerpos y de bienes, signado con el Nro. WP21-J-2012-000824, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución, en el cual expresan textualmente: “…Asimismo yo, RINA JOHANA GIL MIRANDA, de manera expresa asesorada debidamente por mi abogada presente, desisto en este acto de la regulación de la competencia que se instauró en el expediente signado con el Nº WP21-R-2013-00004 y que lleva este Tribunal Superior, por lo que pedimos que copia de este acuerdo sea agregado en el referido expediente, para dejar sin efecto la solicitud de regulación de competencia. De igual manera yo, JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA, representado en este acto por mi abogada, doy mi consentimiento en el desistimiento señalado. De la misma manera yo, RINA JOHANA GIL MIRANDA, desisto del recurso de apelación signado con el Nº WP21-R-2013-000003, que había interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 23 de abril de 2013, en el expediente donde se tramita la separación de cuerpos y de bienes, y que el Tribunal Superior devolviera al Tribunal de origen y que se encuentra signado con la nomenclatura WP21-J-2012-000824, por lo que pido que sea remitido a dicho Tribunal copia certificada de la presente acta con el fin de que se tenga en cuenta del desistimiento de la apelación, y yo, JOSE LUIS FIGUEREDO MONCADA, acepto el desistimiento y pedimos que el mismo sea homologado…”
Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
Abg. Yira Ceballos Vera
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