REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000346
Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos RANDER FREITAS y DAYLIN AMARICUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.958.478 y V-24.181.823 respectivamente, a favor de su hijo de un (01) año y cinco de edad, por ante la Defensa Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cargo del Abg. PEDRO LUIS BASTARDO, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos