REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000305

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana PETRA ITAMAR VIDAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.545.877, actuando en interés de sus hijas de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas antes nombradas, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana ELKE JOSEFINA VIDAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.575.257, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de las prenombradas adolescentes a la ciudadana ELKE JOSEFINA VIDAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.575.257. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS