REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000372

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BRIZEIDA DEL CARMEN VARGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.494.163, actuando en representación de su nieto de Ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se tenga como Único y Universal Heredero del de cujus BENITO RIVAS VARGAS, al niño de Ocho (08) años de edad. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Jueza pasa a determinar de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor del niño de Ocho (08) años de edad, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos