REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000384

Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MAYORCA DI PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, 16.509.369 actuando en interés de su hija de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Publico Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija de nueve (09) años de edad, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo al ciudadano, LEONARDO ALFREDO DI PALMA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 10.582.021; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos