REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000440
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano LUIS ALEXIS LEON LEON titular de la cedula de Identidad N° V-12.461.464, asistido por la Defensora Publica Tercera en materia de Protección, Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de dieciséis (16) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana BASILIA ELICIA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 4.557.505, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana BASILIA ELICIA LEON, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo
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