REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WH21-H-2012-000018
Visto el convenimiento de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: MINERVA EVELIN MEDINA PEREZ y ALEXANDER ALIS SARABIA DIAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.567.588 y V-13.851.374, celebrado a favor de la niña de seis (06) años de edad y el Adolescente de doce (12) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: Ratifican el contenido de las cláusulas establecidas y suscrita por ellos en el acuerdo que corre inserto al folio tres (03) y su vuelto, debidamente homologado. SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER ALIS SARABIA DIAZ, se compromete a partir de ahora, cumplir de manera constante y responsable en la ejecución de la convivencia familiar con sus hijos, salvaguardando la integridad de los mimos, compartiendo con sus hijos y dándoles la mayor calidad de tiempo, sumando el amor y los valores que debe promover sobre ellos. TERCERO: La ciudadana MINERVA EVELIN MEDINA PEREZ, manifiesta y se compromete a coadyuvar a la efectiva ejecución de la convivencia familiar entre el ciudadano ALEXANDER ALIS SARABIA DIAZ y sus hijos se compromete, a partir de este mismo fin de semana, el progenitor podrá retirar a sus hijos el día viernes 31 de mayo de 2013 y los retornará el día domingo 02 de junio o el lunes 03 de junio, el mismo se comunicará con la progenitora para coordinar el día, ya que el mismo reside en Santa Teresa Cartanal, Sector 7, calle 08, casa Nro 08, estado Miranda. CUARTO: Asimismo convienen que podrán enviarse mensajes de textos y llamadas telefónicas, con el debido respeto, sin ofensas ni palabras obscenas, limitándose única y exclusivamente a los requerimientos de sus hijos, y así contribuir con el efectivo cumplimiento en el Interés Superior de sus hijos. QUINTO: Ambos progenitores solicitan sea homologado el presente convenimiento,esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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