REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000377

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO SOJO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.796.560, asistido por el Abg. JULIO MENDEZ, Inpreabogado Nº 55.724, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo de cinco (05) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano BRAULIO VERAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.026.396, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc, acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano BRAULIO VERAMENDI, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria