REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000503
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano GLEN GAMALIER DE LA CRUZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.831.222, actuando en interés de su hijo de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (1era.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODOMAIRA ROSALES PAREDES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hijo antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana YAJAIRA MAGALY LEON, titular de la cedula de Identidad N° V-5.097.539, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana YAJAIRA MAGALY LEON, antes identificada, del niño. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos