REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: WP21-H-2013-000342

Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos EVELYN FERNANDEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.767.862 y V-10.482.221 respectivamente, a favor de sus hijas de trece (13), quince (15) y once (11) años , por ante la Fiscal Auxiliar Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cargo del Abg. FRANCYS PERTEZ OCHOA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA

LA SECRETARIA