REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: WP21-J-2013-000340


Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana MARLYN KATHERINE CASTRO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.902, actuando en interés de su hijo de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Profesional del Derecho INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427 y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, y siendo que se dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así como de la curadora designada, ciudadana MARLYN KATHERINE CASTRO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.902, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución por lo anteriormente descrito, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, así como su remisión a los archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,