REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000406

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana PATIÑO GUILLEN GREISMAR ESCALET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.559.659, actuando en interés de su hija de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija de ocho (08) años de edad, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CORRO, titular de la cedula de identidad Nº 16.724.374.- quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.