REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000409
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUDITH HEVIA DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.331.872, actuando en su propio nombre y en interés del ciudadano HECTOR EDUARDO MORALES HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.342.735 y de la adolescente de diecisiete (17 ) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda, Abogada GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE DANIEL MORALES, a HECTOR EDUARDO MORALES HEVIA y a la adolescente antes identificados. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Jueza pasa a determinar de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana JUDITH HEVIA DE MORALES, HECTOR EDUARDO MORALES HEVIA y a la adolescente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE DANIEL MORALES. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos