REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WH21-X-2013-000043
Conforme a lo ordenado en la pieza principal del expediente signado bajo el Nro. WP21-V-2013-000157, con motivo del asunto de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 ordinal segundo y tercero del Código Civil, presentado por por los Abogados OMAR SULBARAN y JOE CARDONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.149 y 137.224, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MYRIAM DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.025.466, contra el ciudadano ATILANO JOSE HIDALGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.072.177, se abre en esta misma fecha, el presente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer lo solicitado por la parte actora, con respecto a las Medidas solicitadas, anexando al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda. En consecuencia, se DECRETA: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal , identificado con el Nº 43, ubicado en Angulo Este de la cuarta planta del edificio Residencias Habitare Mar, construido sobre dos (02) parcelas identificadas con los nros. Veintiuno (21) y veintidós (22) situado en la Avenida Álamo, Parroquia Macuto del estado Vargas, el cual tiene una superficie total aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (85,50 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con facha del edificio, Sur: con fachada del edificio, Este: con fachada este del edificio y Oeste: con el apartamento Nº 42, pasillo, vacío y fosa de ascensores, según documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalternan del Primer Circuito de Registro Publico del estado Vargas, el 11 de junio de 1.990, bajo el Nº 6, Tomo 11, Protocolo Primero. El inmueble lleva consigo un porcentaje de condominio de tres enteros con cincuenta y siete centésimas por ciento (03,57 %) sobre los derechos de carga y obligaciones de la comunidad de propietarios. Igualmente le corresponde en forma exclusiva dos (02) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguido con los nros. 33 y 34 y un (01) maletero distinguido con el Nº 13, ubicado en la planta sótano dos (02). El inmueble esta compuesto por las siguientes dependencias: Salón de estar-comedor, balcón, pasillo de distribución, dormitorio principal con dos (02) closets y baño incorporado, dormitorio con closet, baño, cocina y lavadero, cuya partencia pertenece por documento de propiedad Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del estado Vargas , en fecha 19 de diciembre de 1.994, registrado bajo el Nº 17, Tomo 13, Protocolo Primero y se encuentra libre de todo gravamen. SEGUNDO: En relación a la solicitud de que se nombre un administrador a los fines de administrar de forma conjunta las compañías mencionadas en el libelo, al respecto se NIEGA lo solicitado, por cuanto se evidencia del Acta Constitutiva, de la Compañía Deportes Tiburón C.A. en su “Cláusula Décima: La administración de la compañía estará a cargo de un (01) Presidente y un (01) Vicepresidente, los cuales podrán ser o no accionistas de la compañía y duraran en su cargo cinco (015) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, los cuales en todo caso permanecerán en sus funciones aun mas allá del periodo respectivo, hasta tanto sean legalmente reemplazados o reelectos por la Asamblea de Accionistas debidamente constituida.” ; y en el Acta Constitutiva de la Fundación Deportiva y Cultural Tiburones en su “Cláusula Octava: La Fundación estará dirigida y administrada por una Junta directiva que será responsable del desarrollo de las actividades de la Fundación y estará integrada por un Presidente o presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta”. Por otra parte, prevé el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil que: “… se podrá ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.”, por lo que en el caso que nos ocupa, ciertamente se hace necesario proteger los bienes individuales de cada uno de los cónyuges. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la parte actora de continuar ocupando el inmueble anteriormente señalado, el cual es el asiento del hogar, se acuerda dicha solicitud, por lo que la ciudadana MYRIAM DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, podrá continuar habitando el inmueble en cuestión. Libérense los oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos.
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