REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : WP11-L-2013-000006
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada entre el CONSORCIO EDIMACA, conformado por las empresas DESARROLLOS EDH, C.A. y MONTAJE Y SUMINISTROS DE PLANTAS Y S/E ELECTRICAS, MONSUPLANT, C.A., en su condición de parte demandada, cuya representación es ejercida por los ciudadanos ALFREDO IRAHOLA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 10.828.072, en su carácter de Director ejecutivo de MONTAJE Y SUMINISTROS DE PLANTAS Y S/E ELECTRICAS, MONSUPLANT, C.A., debidamente asistido en este acto por las profesionales del Derecho ESPERANZA CHACON y AMARILIS GOTT, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.026 y 95.248, respectivamente, y por la profesional del Derecho ROSA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.329, en su carácter de Apoderada Judicial de DESARROLLOS EDH, C.A., por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS ARAQUE, titular de la cédula de identidad número V-17.960.985, en su carácter de parte demandante, debidamente representado por la profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Inpreabogado bajo en número 45.642; presentada dicha Transacción Laboral ante el ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS; y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GONZALEZ
|